¡¡Ayuda urgente!!. me llegó la rpta a mis alegaciones
¡¡Ayuda urgente!!. me llegó la rpta a mis alegaciones
Hola amig@s,
no sé si lo que necesito en este momento es ayuda profesional.
Quiero disculparme de antemano por lo extendo del post, pero casi que me va la vida en este asunto y apelo a su comprensión:
Presenté un pliego de descargo recientemente y me responden con fotocopia del certificado de verificación periódica del etilómetro y tickets con el resultado de las pruebas de alcoholemia (0.36 y 0.34 en la segunda).
Hacer constar que ambos tickets no llevan nombre ni firma del usuario.
El resto de pruebas propuestas las declaran improcedentes de acuerdo con lo previsto en varios artículos de diferentes leyes.
Estas pruebas solicitadas fueron:
-Certificación respecto del Etilómetro marca Drager , modelo 1710E y número de serie ARHN92, en el que se hagan constar, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/85, en el R.D. 1616/85 y en la O.M. del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, de 27 de julio de 1.994, por la que se establece el control metrológico del estado para los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado:
- Si dicho Etilómetro cumple con las reglas técnicas de la norma UNE 26.443.
- Aprobación de modelo,
- Verificación primitiva por los organismos autorizados de Administraciones Públicas competentes,
- Verificación después de reparación realizada por un reparador autorizado e inscrito en el Registro de Control Metrológico,
- Verificación periódica anual. ESTO Sí
no sé si lo que necesito en este momento es ayuda profesional.
Quiero disculparme de antemano por lo extendo del post, pero casi que me va la vida en este asunto y apelo a su comprensión:
Presenté un pliego de descargo recientemente y me responden con fotocopia del certificado de verificación periódica del etilómetro y tickets con el resultado de las pruebas de alcoholemia (0.36 y 0.34 en la segunda).
Hacer constar que ambos tickets no llevan nombre ni firma del usuario.
El resto de pruebas propuestas las declaran improcedentes de acuerdo con lo previsto en varios artículos de diferentes leyes.
Estas pruebas solicitadas fueron:
-Certificación respecto del Etilómetro marca Drager , modelo 1710E y número de serie ARHN92, en el que se hagan constar, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/85, en el R.D. 1616/85 y en la O.M. del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, de 27 de julio de 1.994, por la que se establece el control metrológico del estado para los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado:
- Si dicho Etilómetro cumple con las reglas técnicas de la norma UNE 26.443.
- Aprobación de modelo,
- Verificación primitiva por los organismos autorizados de Administraciones Públicas competentes,
- Verificación después de reparación realizada por un reparador autorizado e inscrito en el Registro de Control Metrológico,
- Verificación periódica anual. ESTO Sí
Re: ¡¡Ayuda urgente!!. me llegó la rpta a mis alegaciones
Saludos.
Muy bonito todo, pero una pregunta únicamente ¿ conducías un vehículo a motor por una vía pública y habías ingerido alcohol previamente?, y el único problema que usted se plantea ahora mismo es si la denuncia es legal o no, o si el agente policial en cuestión efectuó con precisión milimétrica lo que a usted le parece conveniente.
Condujo con tasas de alcohol y puso en riesgo la seguridad del tráfico, lo quiera o no, y merece la sanción. Por mi parte espero que no tenga nada de suerte y que finalmente se le cobre y se le retiren los puntos que correspondan.
Puede parecer duro, pero si usted tuviera un familiar muerto por un borracho de mierda al volante de un vehículo, a lo mejor pagaría la denuncia y se dejaría de tanta chorrada legal.
Muy bonito todo, pero una pregunta únicamente ¿ conducías un vehículo a motor por una vía pública y habías ingerido alcohol previamente?, y el único problema que usted se plantea ahora mismo es si la denuncia es legal o no, o si el agente policial en cuestión efectuó con precisión milimétrica lo que a usted le parece conveniente.
Condujo con tasas de alcohol y puso en riesgo la seguridad del tráfico, lo quiera o no, y merece la sanción. Por mi parte espero que no tenga nada de suerte y que finalmente se le cobre y se le retiren los puntos que correspondan.
Puede parecer duro, pero si usted tuviera un familiar muerto por un borracho de mierda al volante de un vehículo, a lo mejor pagaría la denuncia y se dejaría de tanta chorrada legal.
Re: ¡¡Ayuda urgente!!. me llegó la rpta a mis alegaciones
De bonito nada.
Yo a Vd. no le planteo nada. Las denuncia no sé si fue legal o no. ¿Acaso corresponde a Vd. decidirlo?. Si a quien corresponde decidirlo estima que así sea, lo acataré como creo que debe ser.
¡Qué pena!. Lamento enormemente que haya gente como Vd, por estos foros.
No creo que Vd, sea la persona adecuada oara responder a mi mensaje pues no aporta nada que pueda ayudar ni a mí ni a ninguna otra persona en situación similar a la mía.
Qué sabrá Vd. del efecto del agua carbonatada sobre la absorción del alcohol, etc,etc, etc.
Por cierto, en ningún momento puse en riesgo la seguridad del tráfico. ¡Qué sabrá Vd.! ¿Acaso es Dios?
¿Acaso cree Vd. que iba a poner en peligro la vida de mi hija y de mi mujer?.
Lamentándolo mucho y no sin antes disculparme ante el resto de los miembros de este foro, no puedo hacer otra cosa, si es que me me tacha de borracho de mierda, que tacharle a Vd. de imbécil. Imbécil por no saber de la misa la media. Imbécil por no entender más allá de lo que uno pueda escribir o transmitir en unas líneas.
No vea Vd. la paja en el ojo ajeno y aprenda a entender a quien precisa de ayuda legal. Vd. no es Dios, así que no judgue por unas líneas. Si quiere conocer toda la verdad, pregunte. ¿O es que el agente de la autoridad se sienta a la derecha de Dios?.
Salud.
Yo a Vd. no le planteo nada. Las denuncia no sé si fue legal o no. ¿Acaso corresponde a Vd. decidirlo?. Si a quien corresponde decidirlo estima que así sea, lo acataré como creo que debe ser.
¡Qué pena!. Lamento enormemente que haya gente como Vd, por estos foros.
No creo que Vd, sea la persona adecuada oara responder a mi mensaje pues no aporta nada que pueda ayudar ni a mí ni a ninguna otra persona en situación similar a la mía.
Qué sabrá Vd. del efecto del agua carbonatada sobre la absorción del alcohol, etc,etc, etc.
Por cierto, en ningún momento puse en riesgo la seguridad del tráfico. ¡Qué sabrá Vd.! ¿Acaso es Dios?
¿Acaso cree Vd. que iba a poner en peligro la vida de mi hija y de mi mujer?.
Lamentándolo mucho y no sin antes disculparme ante el resto de los miembros de este foro, no puedo hacer otra cosa, si es que me me tacha de borracho de mierda, que tacharle a Vd. de imbécil. Imbécil por no saber de la misa la media. Imbécil por no entender más allá de lo que uno pueda escribir o transmitir en unas líneas.
No vea Vd. la paja en el ojo ajeno y aprenda a entender a quien precisa de ayuda legal. Vd. no es Dios, así que no judgue por unas líneas. Si quiere conocer toda la verdad, pregunte. ¿O es que el agente de la autoridad se sienta a la derecha de Dios?.
Salud.
Re: ¡¡Ayuda urgente!!. me llegó la rpta a mis alegaciones
Saludos.
A parte de insultar, no se si es que no ha leído con suficiente claridad mi anterior mensaje, ya que en ningún momento le he tildado de "borracho de mierda" a usted, simplemente le he señalado tal expresión haciendo referencia a que un "borracho de mierda" acabó con la vida de un familiar directo mío.
Este es un foro sobre investigación de accidentes y se habla de todo lo relacionado con la seguridad viaria y entre otras cosas sobre las pruebas de alcoholemia, pero su primer mensaje, a parte del continuo legalismo me ha dejado un poso amargo y he querido humanizar un poco el asunto haciéndole ver que a parte de derechos legales, usted bebió alcohol y condujo un vehículo a motor y ante dicha circunstancia tolerancia cero, y sensación de pena para las víctimas de los accidentes de tráfico.
En ningún momento he pretendido insultarle y tras repasar mi escrito, creo que no he vertido ningún insulto hacia su persona, ya que le repito que la expresión "borracho de mierda" no va dirigida contra su persona ni contra su problema puntual sobre la denuncia, sino contra los conductores que provocan y matan personas en situación de embriaguez.
Todos los que nos dedicamos a esto, sabemos por experiencia que una tasa de alcoholemia de 0.34 y 0.37 mg /l, o sea, 0.68 y 0.74 gramos de alcohol en sangre, supone que ha tenido que beber y bastante. Yo no entro en si la denuncia es legal, ya que el organismo instructor será el que decidirá si el procedimiento reglamentario usado en la determinación alcohólica en su caso es adecuado a la ley o no, y usted podrá alegar lo que estime necesario, incluso que la casera o gaseosa produce alcohol en aire espirado, o la fabada y su combustión interna también, me da igual. Y si no le hacen caso, acuda usted a la jurisdicción contencioso administrativa y aporte todos los estudios científicos que considere conveniente.
He querido exponer que ante más de 4500 muertos en España, me parece una frivolidad entrar en un foro donde Policías y Guardias Civiles diariamente tienen que luchar contra conductores borrachos implicados en accidentes con muertos, para que nos de usted pena "legal".
La conducción es una actividad de riesgo desde el mismo momento que usted se pone al volante de un vehículo a motor, y lo que está claro es que, salvo que la agua carbonatada arroje alcohol en la prueba de alcoholemia, es que usted ingerió alcohol y condujo un vehículo a motor. Se podrá librar por un formalismo legal o no, y yo siempre he sido el máximo defensor de que las pruebas de alcohoholemia y el resto de diligencias policiales han de adecuarse literalmente a la ley.
Lo que está claro es que la única versión que tenemos aquí es la suya, y todos debemos creerla y poner en duda la actuación de nuestros compañeros.
Del resto de su mensaje, en fín, tranquilo que no me insulta, me han dicho en mis 12 años de policía de todo, y en las cientos de alcoholemia que he realizado los "borrachos de mierda" me han dicho de todo y aquí estamos.
No sé si no se nada sobre mi trabajo o sobre las pruebas de alcoholemia, supongo que usted nos iluminará a todos los componentes del foro con su sabiduría, pero hay algo que ha olvidado mencionar o a lo mejor en su infinita sabiduría se le ha escapado como es que según estudios de la Dirección General de Tráfico y del Instituto Catalán de Seguridad Vial de la Generalitat Catalana, de los efectos del alcohol en la conducción, en función de las tasas de determinación alcohólica son:
De 0.25 a 0.40 mg/l. ZONA DE ALARMA.
· Reacción enlentecida.
· Comienzo de la perturbación motriz.
· Euforia en el conductor, distensión y bienestar.
· Tendencia a la inhibición emocional.
· Comienzo de la impulsividad y agresividad al volante.
· Se puede mantener cierto nivel de control.
No se si nos sentamos a la diestra de Dios, pero hay veces que nos sentamos a la derecha del diablo para impartir algo de cordura a lo que vemos en la calle diariamente.
A parte de insultar, no se si es que no ha leído con suficiente claridad mi anterior mensaje, ya que en ningún momento le he tildado de "borracho de mierda" a usted, simplemente le he señalado tal expresión haciendo referencia a que un "borracho de mierda" acabó con la vida de un familiar directo mío.
Este es un foro sobre investigación de accidentes y se habla de todo lo relacionado con la seguridad viaria y entre otras cosas sobre las pruebas de alcoholemia, pero su primer mensaje, a parte del continuo legalismo me ha dejado un poso amargo y he querido humanizar un poco el asunto haciéndole ver que a parte de derechos legales, usted bebió alcohol y condujo un vehículo a motor y ante dicha circunstancia tolerancia cero, y sensación de pena para las víctimas de los accidentes de tráfico.
En ningún momento he pretendido insultarle y tras repasar mi escrito, creo que no he vertido ningún insulto hacia su persona, ya que le repito que la expresión "borracho de mierda" no va dirigida contra su persona ni contra su problema puntual sobre la denuncia, sino contra los conductores que provocan y matan personas en situación de embriaguez.
Todos los que nos dedicamos a esto, sabemos por experiencia que una tasa de alcoholemia de 0.34 y 0.37 mg /l, o sea, 0.68 y 0.74 gramos de alcohol en sangre, supone que ha tenido que beber y bastante. Yo no entro en si la denuncia es legal, ya que el organismo instructor será el que decidirá si el procedimiento reglamentario usado en la determinación alcohólica en su caso es adecuado a la ley o no, y usted podrá alegar lo que estime necesario, incluso que la casera o gaseosa produce alcohol en aire espirado, o la fabada y su combustión interna también, me da igual. Y si no le hacen caso, acuda usted a la jurisdicción contencioso administrativa y aporte todos los estudios científicos que considere conveniente.
He querido exponer que ante más de 4500 muertos en España, me parece una frivolidad entrar en un foro donde Policías y Guardias Civiles diariamente tienen que luchar contra conductores borrachos implicados en accidentes con muertos, para que nos de usted pena "legal".
La conducción es una actividad de riesgo desde el mismo momento que usted se pone al volante de un vehículo a motor, y lo que está claro es que, salvo que la agua carbonatada arroje alcohol en la prueba de alcoholemia, es que usted ingerió alcohol y condujo un vehículo a motor. Se podrá librar por un formalismo legal o no, y yo siempre he sido el máximo defensor de que las pruebas de alcohoholemia y el resto de diligencias policiales han de adecuarse literalmente a la ley.
Lo que está claro es que la única versión que tenemos aquí es la suya, y todos debemos creerla y poner en duda la actuación de nuestros compañeros.
Del resto de su mensaje, en fín, tranquilo que no me insulta, me han dicho en mis 12 años de policía de todo, y en las cientos de alcoholemia que he realizado los "borrachos de mierda" me han dicho de todo y aquí estamos.
No sé si no se nada sobre mi trabajo o sobre las pruebas de alcoholemia, supongo que usted nos iluminará a todos los componentes del foro con su sabiduría, pero hay algo que ha olvidado mencionar o a lo mejor en su infinita sabiduría se le ha escapado como es que según estudios de la Dirección General de Tráfico y del Instituto Catalán de Seguridad Vial de la Generalitat Catalana, de los efectos del alcohol en la conducción, en función de las tasas de determinación alcohólica son:
De 0.25 a 0.40 mg/l. ZONA DE ALARMA.
· Reacción enlentecida.
· Comienzo de la perturbación motriz.
· Euforia en el conductor, distensión y bienestar.
· Tendencia a la inhibición emocional.
· Comienzo de la impulsividad y agresividad al volante.
· Se puede mantener cierto nivel de control.
No se si nos sentamos a la diestra de Dios, pero hay veces que nos sentamos a la derecha del diablo para impartir algo de cordura a lo que vemos en la calle diariamente.
- Asetectra07
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Re: ¡¡Ayuda urgente!!. me llegó la rpta a mis alegaciones
Hola a todos, para el señor triste, tristesa da leer estas cosas, existen personas que hacen algo y esconden la mano, aqui en Costa Rica se dice que nadie es culpable hasta que se pruebe lo contrario y por otro lado todos somos iguales ante la ley, comprendo su inquietud, usted tiene toda la razon, si usted cree que se violaron sus derechos debe luchar por ellos,las leyes en muchas ocaciones se transgreden presisamente porque muchas personas creen que pueden quedar impunes por errores tecnicos que cometemos nosotros los policias cuando redactamos el informe y presentamos las pruebas, conste no le quito a usted el derecho que tiene y eso que no soy Dios, pero creo de acuerdo al inicio de su consulta en donde usted inicia con que no sabe si nesecita ayuda profesional o que ...dejeme decirle que si creo que nesecita ayuda profesional, pero de alcoholicios anonimos para que deje el vicio del licor, usted dice que no pondria en riesgo a su familia pero, eso nadie lo sabe el alcohol es traicionero, un dia puede ser que usted injiera un porcentaje bajo de alcohol pero otro dia se le puede ir la mano, pienselo y meditelo, si conduce no tome y si toma no maneje...suerte.
Re: ¡¡Ayuda urgente!!. me llegó la rpta a mis alegaciones
¡Válgame Dios!.
Lamento qu esto se haya convertido en un debate personal. Vayan mis disculpas por adelantado. Y le pido perdón por haberle llemado imbécil
Maxtor, no trato de iluminar a nadie. Ya lo hace Vd. en su primer y segundo escrito.
Yo no JUDGO a nadie, y Vd. Sí
Lamento qu esto se haya convertido en un debate personal. Vayan mis disculpas por adelantado. Y le pido perdón por haberle llemado imbécil
Maxtor, no trato de iluminar a nadie. Ya lo hace Vd. en su primer y segundo escrito.
Yo no JUDGO a nadie, y Vd. Sí
Re: ¡¡Ayuda urgente!!. me llegó la rpta a mis alegaciones
Triste, ya le contestamos en su anterior post con diferentes opiniones en cuanto a su problema. Vaya a su seguro y que le asesoren. Les dice lo del agua carbonatada y OJO!! fíjese en la cara que se le va a quedar a su asesor legal, o bien ésta, , o ésta otra .
Ha bebido y punto, asúmalo. Si de esta aprende algo, mire, me alegro por Ud., un peligro menos, no por ser quien sea, sino como a dicho el compañero, por el peligro que supone el conducir un vehículo a motor bajo la influencia de las bebidas alcohólicas, ya sea en mayor o menor medida. Un saludo.
Ha bebido y punto, asúmalo. Si de esta aprende algo, mire, me alegro por Ud., un peligro menos, no por ser quien sea, sino como a dicho el compañero, por el peligro que supone el conducir un vehículo a motor bajo la influencia de las bebidas alcohólicas, ya sea en mayor o menor medida. Un saludo.
Re: ¡¡Ayuda urgente!!. me llegó la rpta a mis alegaciones
Gracias a todos por su interés, pero esto parece el conejito de Duracell.
A ver si de una vez por todas doy carpetazo al asunto, y para ello se lo explicaré con detalle.
Dos perosnas, igual envergadura, peso, talla, etc. Beben lo mismo. Repito, lo mismo (exactamante). Una da 0.21 y la otra 0.36.
Igual ritmo de bebida, igual ingesta alimenticia. la genética no explica tal diferencia (al menos en este caso).
Lo único distinto es la ingesta de agua carbonatada (consultado con expertos en toxicología forense).
Y esto no lo digo yo:
Journal of Forensic and Legal Medicine Volume 14, Issue 7, October 2007, Pages 398-405
Alcohol concentration and carbonation of drinks: The effect on blood alcohol levels. Roberts MB, ChB, MRCP(UK), MCEM (Emergency Medicine SpR)a and S.P. Robinson MPhil, MB, ChB, MMJ, FFFLM (Honorary Senior Lecturer)b
aUniversity of Manchester, Department of Postgraduate Medicine & Dentistry, 4th Floor, Barlow House, Minshall St., Manchester M1 3DZ, United Kingdom
bUniversity of Central Lancashire, Preston PR1 2HE, United Kingdom
Eur J Gastroenterol Hepatol. 2002 Sep;14(9):991-9.
Effects of carbonated water on functional dyspepsia and constipation.
Cuomo R, Grasso R, Sarnelli G, Capuano G, Nicolai E, Nardone G, Pomponi D, Budillon G, Ierardi E.
Epatogastroenterologia, Dipartimento di Medicina Clinica e Sperimentale, Universití degli Studi di Napoli Federico II, Via Sergio Pansini 5, 80131 Naples, Italy.
Eur J Appl Physiol Occup Physiol. 1999 Feb;79(3):212-20.
Gastric gas and fluid emptying assessed by magnetic resonance imaging.
Ploutz-Snyder L, Foley J, Ploutz-Snyder R, Kanaley J, Sagendorf K, Meyer R.
Department of Exercise Science, Syracuse University, NY 13244, USA
Can Med Assoc J. 1981 Feb 1;124(3):267-77, 297. Observations on the relation between alcohol absorption and the rate of gastric emptying.
Holt S.
Br J Clin Pharmacol. 1980 Feb;9(2):205-8.
Alcohol absorption, gastric emptying and a breathalyser.
Holt S, Stewart MJ, Adam RD, Heading RC.
Wien Klin Wochenschr. 1977 Mar 4;89(5):161-4.
The extent to which ethanol absorption is influenced by an alteration of gastric emptying.
Klotz H, Hahn S, Priessnitz E, Stefenelli N.
Pudo haber ocurrido que el hecho de tomar una botella entera de Vichy tuviera como efecto una absorción mucho más acelerada de lo normal y de ahí mi tasa y no la de la otra persona.
Dejando de lado este hecho que para Vds carece de importancia, pero no para mí (pues creo que de no haber tomado el Vichy, podría haber dado menos de 0.25, cosa que nunca sabré salvo que me ponga a experimentar sobre ello), sólo solicito ayuda en lo que se refiere al resto de mi exposición y punto.
Yo creo que eso es un foro, y lo demás son sentencias o juicios premeditados.
Agradezco de veras sus buenas intenciones.
Miren Vds., soy médico y vivo a diario con la muerte. Para más inri, me dedico al trasplante de órganos, por lo que conozco muy bien todo este tema del que tratamos.
Así que, por favor, dejen de judgarme de antemano y remítanse a tratar de responder lo que de Vds. solicito. De lo contrario, y con el máximo de los respetos, les rogaría se abstuviesen de responderme.
Creo que expongo una serie de irregularidades manifiestas que entiendo pueden motivar la suspensión de la sanción.
Gracias a todos y un afectuoso saludo
A ver si de una vez por todas doy carpetazo al asunto, y para ello se lo explicaré con detalle.
Dos perosnas, igual envergadura, peso, talla, etc. Beben lo mismo. Repito, lo mismo (exactamante). Una da 0.21 y la otra 0.36.
Igual ritmo de bebida, igual ingesta alimenticia. la genética no explica tal diferencia (al menos en este caso).
Lo único distinto es la ingesta de agua carbonatada (consultado con expertos en toxicología forense).
Y esto no lo digo yo:
Journal of Forensic and Legal Medicine Volume 14, Issue 7, October 2007, Pages 398-405
Alcohol concentration and carbonation of drinks: The effect on blood alcohol levels. Roberts MB, ChB, MRCP(UK), MCEM (Emergency Medicine SpR)a and S.P. Robinson MPhil, MB, ChB, MMJ, FFFLM (Honorary Senior Lecturer)b
aUniversity of Manchester, Department of Postgraduate Medicine & Dentistry, 4th Floor, Barlow House, Minshall St., Manchester M1 3DZ, United Kingdom
bUniversity of Central Lancashire, Preston PR1 2HE, United Kingdom
Eur J Gastroenterol Hepatol. 2002 Sep;14(9):991-9.
Effects of carbonated water on functional dyspepsia and constipation.
Cuomo R, Grasso R, Sarnelli G, Capuano G, Nicolai E, Nardone G, Pomponi D, Budillon G, Ierardi E.
Epatogastroenterologia, Dipartimento di Medicina Clinica e Sperimentale, Universití degli Studi di Napoli Federico II, Via Sergio Pansini 5, 80131 Naples, Italy.
Eur J Appl Physiol Occup Physiol. 1999 Feb;79(3):212-20.
Gastric gas and fluid emptying assessed by magnetic resonance imaging.
Ploutz-Snyder L, Foley J, Ploutz-Snyder R, Kanaley J, Sagendorf K, Meyer R.
Department of Exercise Science, Syracuse University, NY 13244, USA
Can Med Assoc J. 1981 Feb 1;124(3):267-77, 297. Observations on the relation between alcohol absorption and the rate of gastric emptying.
Holt S.
Br J Clin Pharmacol. 1980 Feb;9(2):205-8.
Alcohol absorption, gastric emptying and a breathalyser.
Holt S, Stewart MJ, Adam RD, Heading RC.
Wien Klin Wochenschr. 1977 Mar 4;89(5):161-4.
The extent to which ethanol absorption is influenced by an alteration of gastric emptying.
Klotz H, Hahn S, Priessnitz E, Stefenelli N.
Pudo haber ocurrido que el hecho de tomar una botella entera de Vichy tuviera como efecto una absorción mucho más acelerada de lo normal y de ahí mi tasa y no la de la otra persona.
Dejando de lado este hecho que para Vds carece de importancia, pero no para mí (pues creo que de no haber tomado el Vichy, podría haber dado menos de 0.25, cosa que nunca sabré salvo que me ponga a experimentar sobre ello), sólo solicito ayuda en lo que se refiere al resto de mi exposición y punto.
Yo creo que eso es un foro, y lo demás son sentencias o juicios premeditados.
Agradezco de veras sus buenas intenciones.
Miren Vds., soy médico y vivo a diario con la muerte. Para más inri, me dedico al trasplante de órganos, por lo que conozco muy bien todo este tema del que tratamos.
Así que, por favor, dejen de judgarme de antemano y remítanse a tratar de responder lo que de Vds. solicito. De lo contrario, y con el máximo de los respetos, les rogaría se abstuviesen de responderme.
Creo que expongo una serie de irregularidades manifiestas que entiendo pueden motivar la suspensión de la sanción.
Gracias a todos y un afectuoso saludo
Re: ¡¡Ayuda urgente!!. me llegó la rpta a mis alegaciones
Por cierto. Aprovechando de sus conocimientos como profesionales que me ha parecido entender son algunos de Vds., les estaría enormemente agradecido si pudieran responderme a una cuestión.
El certificado de verificación periódica del etilómetro ha de ajustarse a la Orden de 27 de julio de 1994 (BOE 30.07.94), o bien a la Orden ITC/3707/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado, cuyo capítulo IV dice así:
Verificación periódica
Artículo 12
Definición
Se entiende por verificación periódica, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado aa) del artículo 2 del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, el conjunto de exámenes administrativos, visuales y técnicos que pueden ser realizados en un laboratorio o en el lugar de uso, que tienen por objeto comprobar y confirmar que un etilómetro mantiene desde su última verificación las características metrológicas que le sean de aplicación, en especial en lo que se refiere a los errores máximos permitidos, así como que funcione conforme a su diseño y sea conforme a su reglamentación específica y al modelo aprobado.
Gracias de antemano por su consideración
El certificado de verificación periódica del etilómetro ha de ajustarse a la Orden de 27 de julio de 1994 (BOE 30.07.94), o bien a la Orden ITC/3707/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado, cuyo capítulo IV dice así:
Verificación periódica
Artículo 12
Definición
Se entiende por verificación periódica, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado aa) del artículo 2 del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, el conjunto de exámenes administrativos, visuales y técnicos que pueden ser realizados en un laboratorio o en el lugar de uso, que tienen por objeto comprobar y confirmar que un etilómetro mantiene desde su última verificación las características metrológicas que le sean de aplicación, en especial en lo que se refiere a los errores máximos permitidos, así como que funcione conforme a su diseño y sea conforme a su reglamentación específica y al modelo aprobado.
Gracias de antemano por su consideración
Re: ¡¡Ayuda urgente!!. me llegó la rpta a mis alegaciones
Hola, no he seguido todo este hilo, pero me gustaría aclarar algunos puntos:
Aún así, cualquier persona está en su derecho de no firmar los tickets, y la falta de esa firma no anula el proceso administrativo. Otra cosa es que consiga demostrar que esos tickets no son suyos, y que por lo tanto usted no fue denunciado por las tasas que en ellos constan, pero me parece entender que usted no ha negado lo anterior y por lo tanto, ha reconocido que fue sometido a las pruebas de alcoholemia, a esas horas, en ese lugar y arrojando las tasas que ahí constan, motivo por el que se trata de un defecto de forma "subsanable" y que no interrumpe la vía administrativa.
Pienso que tiene pocas posibilidades de éxito si recurre en base a ese supuesto defecto de forma ya que, como suele ocurrir, le seguirán negando la razón y le obligarán a acudir a la vía contencioso-administrativa.
Por lo tanto, si existen tickets y entre la hora de finalización de ambos existe un tiempo superior a 10 minutos, poco tiene que hacer, ya que se puede entender que ha sido informado aunque no conste por escrito de forma concreta.
La ausencia de ese impreso sí le valdría en el caso de que usted hubiese sido incapaz de realizar las pruebas, puesto que siempre podría alegar que no se le ha informado de la forma correcta de realizarlas; o si usted hubiese sido denunciado o detenido por negarse a realizar dichas pruebas, ya que también de esa posibilidad se le debería haber informado, pero comprenderá que es algo inútil si tras ser requerido, usted accede a realizar las pruebas. No obstante, puede alegarlo, pero me temo que tendrá poco éxito, como así ha sido en el primer pliego de descargos.
Si los hubiese apreciado, su actuación hubiera sido diferente, ya que debería haber procedido a su detención, elaborando el atestado correspondiente en el que haría constar los síntomas por él apreciados, tal y como usted indica.
Me dirá que aunque conozca ese derecho, debió ser informado del mismo.
Tampoco nos dice si manifestó su deseo de acogerse a ese derecho y someterse al análisis que el personal sanitario considerara más oportuno, y en caso afirmativo, si se le negó tal derecho, no nos dice por qué no se dirigió al centro sanitario más próximo para someterse a dicho análisis y aportarlo como prueba a su favor. Siendo médico, supongo que por propia experiencia o por comentarios de compañeros de profesión, será conocedor que la tasa en sangre obtenida en ese análisis, suele ser superior a su equivalente en aire espirado.
Sólo contamos con su versión de los hechos, pero dándola por válida al 100% y contando con que topara con el agente más mudo y corrupto del mundo, quiero darle a entender que usted tiene la posibilidad de tomar otros caminos para su defensa al margen del que le indique el agente que lo denunció, que como bien dice, ni es Dios ni se sienta a su derecha.
Triste, intento ofrecerle otro punto de vista sobre los mismos hechos, e indicarle que personalmente pienso que cualquier recurso que haga tendrá pocas posibilidades de éxito, salvo que acuda a la vía judicial y en ella tope con un juez abierto a sus planteamientos, ya que en esa instancia se le preguntará si fue sometido a las pruebas y si el aparato mostró un resultado positivo; salvo que pueda demostrar que una de esas cosas no ocurrió, me temo que lo tendrá difícil.
Por otra parte, no olvide que ha sido denunciado por vía administrativa y no por vía penal (atestado, detención y juicio rápido), es decir..., ha sido denunciado por arrojar un resultado superior a 0.25, tasa superior que se da o no se da, como si pisa una línea continua, que se pisa o no se pisa, sin más matices. Debe tener en cuenta que hay errores (voluntarios o no) del agente, que podrán afectarle a él por vía disciplinaria, judicial o administrativa, pero que no le exculpan a usted de una infracción; cada cual será responsable de sus acciones.
Como sé que piensa que la tasa reflejada por el etilómetro fue incorrecta, en un siguiente post le comento mi opinión.
Saludos.
Se supone que la Administración valora el recurso en base a los datos de los que dispone, que no son otros que los aportados por ambas partes, es decir, el presunto infractor y el agente denunciante, y la normativa existente. Por lo tanto, si en base a esos datos desestima el recurso, no hay otra opción que recurrir a una instancia más alta si no se está conforme. Debe tener en cuenta que aquí sólo contamos con su versión de los hechos.Triste escribió:Presenté un pliego de descargo recientemente y me responden con fotocopia del certificado de verificación periódica del etilómetro y tickets con el resultado de las pruebas de alcoholemia (0.36 y 0.34 en la segunda).
Hacer constar que ambos tickets no llevan nombre ni firma del usuario.
El resto de pruebas propuestas las declaran improcedentes de acuerdo con lo previsto en varios artículos de diferentes leyes.
Aún así, cualquier persona está en su derecho de no firmar los tickets, y la falta de esa firma no anula el proceso administrativo. Otra cosa es que consiga demostrar que esos tickets no son suyos, y que por lo tanto usted no fue denunciado por las tasas que en ellos constan, pero me parece entender que usted no ha negado lo anterior y por lo tanto, ha reconocido que fue sometido a las pruebas de alcoholemia, a esas horas, en ese lugar y arrojando las tasas que ahí constan, motivo por el que se trata de un defecto de forma "subsanable" y que no interrumpe la vía administrativa.
Pienso que tiene pocas posibilidades de éxito si recurre en base a ese supuesto defecto de forma ya que, como suele ocurrir, le seguirán negando la razón y le obligarán a acudir a la vía contencioso-administrativa.
El boletín de denuncia va acompañado de un anexo en el que se refleja lo que indica el artículo 24, pero su ausencia también puede ser considerado como algo subsanable, ya que en ese impreso se detalla el procedimiento a seguir para la realización de las pruebas de alcoholemia en aire espirado, la identificación del aparato, hora de realización de ambas pruebas, etc.; cosa que es fácil ver si se ha cumplido a la vista de los datos que constan en los tickets, ya que ahí viene reflejada la identificación del etilómetro, la hora de realización de las tomas, resultado, etc., y para la obtención de un ticket es necesario realizar la prueba de forma correcta, por lo que ha debido ser informado de como realizarla o no ha sido necesario.Triste escribió:Artículo 24. Diligencias del agente de la autoridad.
[....]
NO SE REALIZÓ (luego habría un defecto de forma, ¿no?)
Por lo tanto, si existen tickets y entre la hora de finalización de ambos existe un tiempo superior a 10 minutos, poco tiene que hacer, ya que se puede entender que ha sido informado aunque no conste por escrito de forma concreta.
La ausencia de ese impreso sí le valdría en el caso de que usted hubiese sido incapaz de realizar las pruebas, puesto que siempre podría alegar que no se le ha informado de la forma correcta de realizarlas; o si usted hubiese sido denunciado o detenido por negarse a realizar dichas pruebas, ya que también de esa posibilidad se le debería haber informado, pero comprenderá que es algo inútil si tras ser requerido, usted accede a realizar las pruebas. No obstante, puede alegarlo, pero me temo que tendrá poco éxito, como así ha sido en el primer pliego de descargos.
El agente está capacitado para apreciar o no una serie de síntomas en una persona, y si no los reflejó se entiende que fue porque no los apreció, o sí reflejó en el boletín de denuncia una expresión similar a "No presenta síntomas...".Triste escribió:1º- En ningún caso el agente de la autoridad que me detuvo y realizó la prueba de alcoholemia en aire expirado realizó un diagnóstico clínico ni manifestó o reflejó que el compareciente padeciera la más mínima percepción del riesgo y mayor sensación de euforia, menor capacidad de reacción, confusión ligera, menor agudeza mental y capacidad de juicio o relajación y sensación de bienestar. Además, en ningún momento conduje de forma temeraria, ni puse en peligro la circulación, ni la vida de otros.
Si los hubiese apreciado, su actuación hubiera sido diferente, ya que debería haber procedido a su detención, elaborando el atestado correspondiente en el que haría constar los síntomas por él apreciados, tal y como usted indica.
Veamos, lo que dice tiene diferentes lecturas o interpretaciones. Por una parte dice que no fue informado, y por otra dice que usted lo mencionó, por lo que yo le pregunto..., si usted ya lo ha mencionado, ¿para qué quiere que se le informe?, si ya está dando a entender que conoce ese derecho, que a su vez viene recogido en el Reglamento General de Circulación, que como todo conductor debe conocer.Triste escribió:3º- No se me informó del derecho que me asistía a contrastar los resultados obtenidos en las pruebas de detección alcohólica por el aire espirado mediante análisis adecuados, sino que fui yo quien lo mencionó sorprendido por el resultado del análisis.
Me dirá que aunque conozca ese derecho, debió ser informado del mismo.
Tampoco nos dice si manifestó su deseo de acogerse a ese derecho y someterse al análisis que el personal sanitario considerara más oportuno, y en caso afirmativo, si se le negó tal derecho, no nos dice por qué no se dirigió al centro sanitario más próximo para someterse a dicho análisis y aportarlo como prueba a su favor. Siendo médico, supongo que por propia experiencia o por comentarios de compañeros de profesión, será conocedor que la tasa en sangre obtenida en ese análisis, suele ser superior a su equivalente en aire espirado.
Sólo contamos con su versión de los hechos, pero dándola por válida al 100% y contando con que topara con el agente más mudo y corrupto del mundo, quiero darle a entender que usted tiene la posibilidad de tomar otros caminos para su defensa al margen del que le indique el agente que lo denunció, que como bien dice, ni es Dios ni se sienta a su derecha.
Triste, intento ofrecerle otro punto de vista sobre los mismos hechos, e indicarle que personalmente pienso que cualquier recurso que haga tendrá pocas posibilidades de éxito, salvo que acuda a la vía judicial y en ella tope con un juez abierto a sus planteamientos, ya que en esa instancia se le preguntará si fue sometido a las pruebas y si el aparato mostró un resultado positivo; salvo que pueda demostrar que una de esas cosas no ocurrió, me temo que lo tendrá difícil.
Por otra parte, no olvide que ha sido denunciado por vía administrativa y no por vía penal (atestado, detención y juicio rápido), es decir..., ha sido denunciado por arrojar un resultado superior a 0.25, tasa superior que se da o no se da, como si pisa una línea continua, que se pisa o no se pisa, sin más matices. Debe tener en cuenta que hay errores (voluntarios o no) del agente, que podrán afectarle a él por vía disciplinaria, judicial o administrativa, pero que no le exculpan a usted de una infracción; cada cual será responsable de sus acciones.
Como sé que piensa que la tasa reflejada por el etilómetro fue incorrecta, en un siguiente post le comento mi opinión.
Saludos.
Última edición por Ultimo el 27/12/2007, 14:08, editado 1 vez en total.
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