Reforma del Código Penal en DCST

Foro general de debate sobre temas relacionados con los accidentes de tráfico, especialmente en lo relativo a su investigación y reconstrucción.
Eddy76
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Reforma del Código Penal en DCST

Mensaje por Eddy76 »

A la vista de lo publicado en el BOE sobre la reforma del Código Penal en materia de Delitos contra la seguridad del tráfico, entiendo que tenemos que aplicarla a partir de hoy, 2 de diciembre de 2007?

La reforma viene en el area de descargas, con fecha 1 de diciembre de 2007
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lupin
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Re: Reforma del Código Penal en DCST

Mensaje por lupin »

Correcto con la excepción de los que condujeren sin que se hayan sacado NUNCA el permiso o licencia de conducción, lo cual entrará en vigor el dí­a 1 de mayho de 2008.
lupin
Eddy76
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Re: Reforma del Código Penal en DCST

Mensaje por Eddy76 »

o lo tengan retirado administrativamente por haber perdido todos los puntos
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Luis-Lopez
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Re: Reforma del Código Penal en DCST

Mensaje por Luis-Lopez »

Perdon, pero el tipo de delito de conduccion habiendo perdido todos los puntos ya esta en vigor desde el domingo 02 de Diciembre, la pega es que las patrullas en la calle no pueden tener acceso a esa informacion en el momento de la intervencion, luego, procedera denuncia administrativa y que luego Jefatura lo eleve a Fiscalia e inicie el procedimiento.
La otra parte que no entra en vigor hasta el 1 de Mayo, es el pase de la conduccion con el permiso retirado por orden judicial del "quebrantamiento de condena" si procedia a delito contra la seguridad vial (es decir, con la posibilidad de no intervenir el letrado)
Un saludo

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