Me gustaria que me aconsejarais en la siguiente duda, en intervención, ya sea accidente o sintomas, realizamos prueba de alcohol, resultado negativo pero vemos que puede haber consumido algún tipo de droga.
se le ofrece el ir a un centro médico para realizar análisis, mis dudas son:
si ya se ha sometido a la prueba de alcohol y no quiere acompañarnos, ¿actuaríamos como una negativa, ya sea administrativa o penal?
¿si hay síntomas, se leerían derechos como imputado, detenido o no, y se procedería al traslado si accede?
no se nunca se me ha dado la circunstancia y me tiene dandole vueltas al asunto
A ver si me echáis una mano
Gracias
¿como actuar ante alcohol 0.00 y posible droga?
Re: ¿como actuar ante alcohol 0.00 y posible droga?
Hola compa, a ver si te resuelvo asi tus dudas:
A nivel adminsitrativo:
Si requieres para alcohol, y da 0,0, y le observas muy leves sintomas de influencia de posible ingesta de drogas, se le requiere administrativamente, si se niega a esto, denuncia administrativa por negativa a someterse a prueba de deteccion de sustancias estupefacientes, toxicas y psicotropicas.
A nivel penal:
Te traen (o llevas) un tio detenido como AUTOR DE UN PRESUNTO DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO. El tio huele a alcohol, no coordina, habla pastoso, esta excitado.... etc.....
Le requieres para alcohol, informandole de que en caso de negativa a someterse a prueba de deteccion alcoholica en aire expirado incurriria en delito de desobediencia grave a agente de la autoridad. Este accede y da poca tasa, o 0,0...entonces al observar tu unos sintomas tan claros de encontrarse bajo la influencia de algo (lo comentado antes)le requieres seguidamente para la realizacion de pruebas de deteccion de sustancias psicotropicas, toxicas, estupefacientes, informandole de que en caso de negativa a someterse incurriria en delito de desobediencia grave a agente de la autoridad. Si se negase a someterse le imputas desobediencia grave por negativa. Y haz una buena diligencia de estado psicofisico por la supuesta influencia de drogas del detenido.
No se si te he ayudado, te he liado, o te he dejado como antes. Un saludo.
A nivel adminsitrativo:
Si requieres para alcohol, y da 0,0, y le observas muy leves sintomas de influencia de posible ingesta de drogas, se le requiere administrativamente, si se niega a esto, denuncia administrativa por negativa a someterse a prueba de deteccion de sustancias estupefacientes, toxicas y psicotropicas.
A nivel penal:
Te traen (o llevas) un tio detenido como AUTOR DE UN PRESUNTO DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO. El tio huele a alcohol, no coordina, habla pastoso, esta excitado.... etc.....
Le requieres para alcohol, informandole de que en caso de negativa a someterse a prueba de deteccion alcoholica en aire expirado incurriria en delito de desobediencia grave a agente de la autoridad. Este accede y da poca tasa, o 0,0...entonces al observar tu unos sintomas tan claros de encontrarse bajo la influencia de algo (lo comentado antes)le requieres seguidamente para la realizacion de pruebas de deteccion de sustancias psicotropicas, toxicas, estupefacientes, informandole de que en caso de negativa a someterse incurriria en delito de desobediencia grave a agente de la autoridad. Si se negase a someterse le imputas desobediencia grave por negativa. Y haz una buena diligencia de estado psicofisico por la supuesta influencia de drogas del detenido.
No se si te he ayudado, te he liado, o te he dejado como antes. Un saludo.
Re: ¿como actuar ante alcohol 0.00 y posible droga?
Saludos.
Es indeferente el que hayas efectuado ya la prueba de alcoholemia, ya que ante un supuesto del art. 21 RGC, como el que comentas, esto es, accidente de tráfico o conducción que denote síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas o drogas tóxicas, el precepto penal del art. 379 tipifica la conducción de vehículo a motor bajo influencia de bebidas alcohólicas o drogas tóxicas, y por tanto al investigar una u otra circunstancias deberás utilizar los medios legales que cada prueba plantea.
Para la alcoholemia etilómetro evidencial, y para drogas tóxicas el reconocimiento médico y análisis clínicos que el médico forense u otro titular médico al que sea trasladado señale.
Por lo tanto, aunque de resultado negativo en las pruebas de alcoholemia, y en tu diligencia de sintomatología reflejas que el conductor presenta síntomas claros de haber ingerido algún tipo de droga tóxica, si se niega al procedimiento establecido en el RGC - art. 28 - procede instruir diligencias por un presunto delito de desobediencia grave del art. 380, en concurso con el art. 379 CP.
A mí personalmente, en mi población, es bastante habitual el tema de las drogas, ( Benidorm), y ante claros síntomas de conducción bajo efectos de drogas, quiera o no quiera, lo traslado al Centro médico, y delante del facultativo que se niegue al reconocimiento médico y posteriores indicaciones del médico. Posteriormente, y ante acuerdo con Decanato, no detenemos, salvo que no tenga domicilio conocido o no nos de fianza de su presentación ante la Autoridad Judicial, y citamos por Juicio Rápido como imputado.
Saludos.
Es indeferente el que hayas efectuado ya la prueba de alcoholemia, ya que ante un supuesto del art. 21 RGC, como el que comentas, esto es, accidente de tráfico o conducción que denote síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas o drogas tóxicas, el precepto penal del art. 379 tipifica la conducción de vehículo a motor bajo influencia de bebidas alcohólicas o drogas tóxicas, y por tanto al investigar una u otra circunstancias deberás utilizar los medios legales que cada prueba plantea.
Para la alcoholemia etilómetro evidencial, y para drogas tóxicas el reconocimiento médico y análisis clínicos que el médico forense u otro titular médico al que sea trasladado señale.
Por lo tanto, aunque de resultado negativo en las pruebas de alcoholemia, y en tu diligencia de sintomatología reflejas que el conductor presenta síntomas claros de haber ingerido algún tipo de droga tóxica, si se niega al procedimiento establecido en el RGC - art. 28 - procede instruir diligencias por un presunto delito de desobediencia grave del art. 380, en concurso con el art. 379 CP.
A mí personalmente, en mi población, es bastante habitual el tema de las drogas, ( Benidorm), y ante claros síntomas de conducción bajo efectos de drogas, quiera o no quiera, lo traslado al Centro médico, y delante del facultativo que se niegue al reconocimiento médico y posteriores indicaciones del médico. Posteriormente, y ante acuerdo con Decanato, no detenemos, salvo que no tenga domicilio conocido o no nos de fianza de su presentación ante la Autoridad Judicial, y citamos por Juicio Rápido como imputado.
Saludos.
Re: ¿como actuar ante alcohol 0.00 y posible droga?
Creo que estamos hablando del caso en que no tengamos medios para detectar la ingesta de drogas.
Peliagudo tema entonces.
Si los síntomas son muy claros, se tienen fundadas sospechas de la ingesta de drogas y se podría actuar, pero.........
Tengamos en cuenta de que si no se tienen medios para demostrar esto, y por lo tanto no se puede probar, la decisión, tanto administrativa, como judicial, sería el archivo de las actuaciones.
Luego cada cual que saue sus propias conclusiones y actue de la forma que la razón le dicte.
Peliagudo tema entonces.
Si los síntomas son muy claros, se tienen fundadas sospechas de la ingesta de drogas y se podría actuar, pero.........
Tengamos en cuenta de que si no se tienen medios para demostrar esto, y por lo tanto no se puede probar, la decisión, tanto administrativa, como judicial, sería el archivo de las actuaciones.
Luego cada cual que saue sus propias conclusiones y actue de la forma que la razón le dicte.
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