etilómetros
- Josemiguel
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etilómetros
Mi duda es la siguiente: Existen dos tipos de Alcotest de los que utilizan normalmente las Policías Locales y Guardia Civil, el Etilómetro digital 7410 y el Evidencial 7110-E. En principio hay personas que le denominan alcoholímetro al digital 7410 y etilómetro al evidencial 7110-E, y bajo mi punto de vista ambos alcotest son etilómetros.
Por otra parte quisiera saber si existe alguna circular, orden, decreto, sentencia, etc, en la que se informe que el etilómetro digital 7410, sólo es válido como muestreo y en ningún caso como primera prueba a efectos judiciales y administrativos ante la D.G.T.
Por otra parte quisiera saber si existe alguna circular, orden, decreto, sentencia, etc, en la que se informe que el etilómetro digital 7410, sólo es válido como muestreo y en ningún caso como primera prueba a efectos judiciales y administrativos ante la D.G.T.
- Lord_Kelvin
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Josemiguel:
Según la exposición de motivos del RD 1333/1994 de 20 de junio que modificaba ciertos artículos del Reglamento General de Circulación aprobado por el RD 13/1992 de 17 de enero, la denominación exacta de los aparatos oficialmente autorizados para la medición del aire espirado es la de ?etilómetros, debiendo de reservarse la de alcoholímetros para los que miden el volumen de alcohol en sangre?.
Actualmente todos los etilómetros, al realizar el análisis del aire alveolar, ofrecen el resultado en miligramos de alcohol por litro de aire espirado; por eso se denominan etilómetros (los evidenciales de precisión o de infrarrojos DRAGER 7110, DRAGER 7110 MK III y LION 1400, y los digitales portátiles como el DRAGER 7410, entre los más usados en España). Los que daban el resultado en gramos de alcohol por litro de sangre (actualmente no se utilizan) eran los conocidos alcoholímetros.
Precisamente el etilómetro portátil DRAGER 7410, según el Centro Español de Metrología en oficio de 29 de mayo de 1991, no había superado los ensayos correspondientes para conseguir la aprobación de modelo de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1616/1985 de 11 de septiembre de Control Metrológico del Estado. Por eso este etilómetro sólo se utiliza para discriminar a aquellos conductores que pueden ofrecer un resultado positivo de los que no lo ofrecerían, reservándose para las pruebas los etilómetros que sí tienen la ?aprobación de modelo?.
En definitiva, siempre se utilizarán ETILOMETROS y no alcoholimetros, y siempre cuando se confeccionen denuncias o diligencias se emplean etilómetros, acompañándose el certificado de verificación que corresponda.
Espero haberte sido de ayuda.
Según la exposición de motivos del RD 1333/1994 de 20 de junio que modificaba ciertos artículos del Reglamento General de Circulación aprobado por el RD 13/1992 de 17 de enero, la denominación exacta de los aparatos oficialmente autorizados para la medición del aire espirado es la de ?etilómetros, debiendo de reservarse la de alcoholímetros para los que miden el volumen de alcohol en sangre?.
Actualmente todos los etilómetros, al realizar el análisis del aire alveolar, ofrecen el resultado en miligramos de alcohol por litro de aire espirado; por eso se denominan etilómetros (los evidenciales de precisión o de infrarrojos DRAGER 7110, DRAGER 7110 MK III y LION 1400, y los digitales portátiles como el DRAGER 7410, entre los más usados en España). Los que daban el resultado en gramos de alcohol por litro de sangre (actualmente no se utilizan) eran los conocidos alcoholímetros.
Precisamente el etilómetro portátil DRAGER 7410, según el Centro Español de Metrología en oficio de 29 de mayo de 1991, no había superado los ensayos correspondientes para conseguir la aprobación de modelo de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1616/1985 de 11 de septiembre de Control Metrológico del Estado. Por eso este etilómetro sólo se utiliza para discriminar a aquellos conductores que pueden ofrecer un resultado positivo de los que no lo ofrecerían, reservándose para las pruebas los etilómetros que sí tienen la ?aprobación de modelo?.
En definitiva, siempre se utilizarán ETILOMETROS y no alcoholimetros, y siempre cuando se confeccionen denuncias o diligencias se emplean etilómetros, acompañándose el certificado de verificación que corresponda.
Espero haberte sido de ayuda.
- JUan_lOpez
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Con respecto a la primera pregunta, y según el diccionario de la Real Academia Española; Alcoholímetro =Aparato que sirve para apreciar la graduación alcohólica de un liquido o un gas. Dispositivo para medir la cantidad de alcohol presente en el aire espirado por una persona.
Las pruebas para la detención de la posible intoxicación por alcohol consistirán normalmente en la verificación del aire espirado mediante etilómetros, que determinaran el grado de impregnación alcohólica (22.1) R/D 1333/94- BOE16-7-94.
Con respecto a la segunda preguntas que planteas, intentaré informate.
Las pruebas para la detención de la posible intoxicación por alcohol consistirán normalmente en la verificación del aire espirado mediante etilómetros, que determinaran el grado de impregnación alcohólica (22.1) R/D 1333/94- BOE16-7-94.
Con respecto a la segunda preguntas que planteas, intentaré informate.
Supongo que querías decir etilómetro digital, puesto que con el evidencial es obvio que el ticket sirve como prueba en procedimientos judiciales. En cualquier caso como tú dices, no hay mejor evidencia ante un juez que una buena diligencia de síntomas, aunque todos sabemos que cada juez es un mundo y lo que para uno constituye un hecho demostrado para otro no deja de ser una circunstancia no evidenciada y por tanto no hay sentencia condenatoria.melilles escribió:ESTIMADO COMPAÑERO
CONOZCO SENTENCIAS CONDENATORIAS CON EL ETILOMETRO EVIDENCIAL , CON UNA BUENA DILIGENCIA DE SINTOMAS, COMO TODOS SABEMOS.
UN SALUDO
Las pruebas de detección alcohólica en el aparato evidencial son acompañadas de tickets, en los cuales se reflejan los resultados de las pruebas, siendo mucho mas orientador, ya que como todos sabemos se realizan dos mediciones para la obtención de cada una de las pruebas y la prueba es casi inamovible, por el contrario el digital no emite tickets, por lo que no hay constancia del resultado del mismo, salvo lo que nosotros manifestemos en el atestado.
Las pruebas son orientativas si no existe una buena diligencia de síntomas en la que apoyarse, por lo tanto lo fundamental además de los resultados son los síntomas apreciados y transcitos en el atestado.-
Las pruebas son orientativas si no existe una buena diligencia de síntomas en la que apoyarse, por lo tanto lo fundamental además de los resultados son los síntomas apreciados y transcitos en el atestado.-
- Lord_Kelvin
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Etilómetros
Estimado carube:
Si bien es cierto de que los etilómetros portátiles que se utilizan habitualmente en los procesos de determinación del grado de alcoholemia (en muestreos) por sí no emiten el ticket, existe la posibilidad de imprimir el resultado mediante una impresora in situ.
Aquí podrás verla junto a un etilómetro portátil:
http://www.draeger.es/ST/internet/ES/es ... st7410.jsp
Un saludo.
Si bien es cierto de que los etilómetros portátiles que se utilizan habitualmente en los procesos de determinación del grado de alcoholemia (en muestreos) por sí no emiten el ticket, existe la posibilidad de imprimir el resultado mediante una impresora in situ.
Aquí podrás verla junto a un etilómetro portátil:
http://www.draeger.es/ST/internet/ES/es ... st7410.jsp
Un saludo.
Si esta en el hospital supongo que el médico le sacara sangre para hacerle la prueba.
Sino lo hace y expresa en el parte alcoholemia moderada y otro médico que lo atendió en el lugar del accidente expresa en un parte evidente intoxicación etílica. ¿seria suficiente para condenarle en el caso que el médico del lugar vaya a juicio como testigo?.
Yo creo que es mejor siempre hacerle una prueba ya que si el conductor no reconoce haber bebido alcohol y está herido, pues no se si seria suficiente para condenarle lo que diga el médico como testigo al año y pico que saldrá el juicio y claro está que no lo recordará con todo el rigor necesario.
Sino lo hace y expresa en el parte alcoholemia moderada y otro médico que lo atendió en el lugar del accidente expresa en un parte evidente intoxicación etílica. ¿seria suficiente para condenarle en el caso que el médico del lugar vaya a juicio como testigo?.
Yo creo que es mejor siempre hacerle una prueba ya que si el conductor no reconoce haber bebido alcohol y está herido, pues no se si seria suficiente para condenarle lo que diga el médico como testigo al año y pico que saldrá el juicio y claro está que no lo recordará con todo el rigor necesario.
EN REFERENCIA A LO QUE COMENTA EL COMPAÑERO JAVIER88, DECIRTE
QUE POR EXPERIENCIA PERSONAL, ME HE ENCONTRADO ALGUN FACULTATIVO DE ALGUN HOSPITAL (NO TODOS SE MOJAN) QUE HA HECHO CONSTAR EN EL PARTE FACULTATIVO EL ACTA DE SINTOMATOLOGIA Y QUE CON ESO LE HAN CONDENADO. TAMBIEN DECIRTE QUE HA HABIDO CASOS EN QUE HEMOS SOLICITADO AUTORIZACION AL JUEZ (ESO SI, MOTIVADA) Y ESTE NOS HA AUTORIZADO AL TEMA DE LA EXTRACCION. DE TODOS MODOS, HAY MUCHOS HOSPITALES QUE YA DE POR SI CUANDO LA PERSONA LLEGA HERIDA, LE SACAN SANGRE PÀRA ANALIZARLA (PARA SABER SU RH Y ESAS COSAS) Y APROVECHANDO ESO LE HEMOS SOLICITADO AL JUZGADO UN ANALISIS DE ESA EXTRACCION
QUE POR EXPERIENCIA PERSONAL, ME HE ENCONTRADO ALGUN FACULTATIVO DE ALGUN HOSPITAL (NO TODOS SE MOJAN) QUE HA HECHO CONSTAR EN EL PARTE FACULTATIVO EL ACTA DE SINTOMATOLOGIA Y QUE CON ESO LE HAN CONDENADO. TAMBIEN DECIRTE QUE HA HABIDO CASOS EN QUE HEMOS SOLICITADO AUTORIZACION AL JUEZ (ESO SI, MOTIVADA) Y ESTE NOS HA AUTORIZADO AL TEMA DE LA EXTRACCION. DE TODOS MODOS, HAY MUCHOS HOSPITALES QUE YA DE POR SI CUANDO LA PERSONA LLEGA HERIDA, LE SACAN SANGRE PÀRA ANALIZARLA (PARA SABER SU RH Y ESAS COSAS) Y APROVECHANDO ESO LE HEMOS SOLICITADO AL JUZGADO UN ANALISIS DE ESA EXTRACCION
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