Accidente coche en autopista con jabali
Accidente coche en autopista con jabali
Hola. Tengo dudas y necesito por favor ayuda.
Hace como 10 dias que he sufrido un accidente de coche en una autopista (supuestamente con toda la seguridad ),el hecho ocurrió de noche y circulando por el carril derecho,de improvisto y sin poder evitarlo salió un jabalí de la mediana central por la izquierda,el impacto fué instantáneo,con este gran choque el capó se levantó y me impidió ver para poder controlar toda la situación,gracias a que debajo del capó había una ranura que me permitió apartarme a la derecha.
Todo fué muy rápido. Con todo ello tenemos mucha suerte de contarlo porque el coche está bastante destrozado.Tengo lesiones en las cervicales,mareos y dolores en el cuello,la otra persona solo tenía una torcedura en el brazo yestá bien.
Todo está bien demostrado,el jabalí lo encontró metros más atrás en el arcen muerto y nosotros no nos dimos contra la mediana ni contra el arcen, solo con el animal.
Atestados lo tiene todo muy claro.Tras pasar por urgencias,me encuentro de baja con collarín y consulta del traumatólogo, cubierto por mi seguro y de mi propia elección.
El tema está en manos de un abogado,se que estas cosas son muy lentas, pero al dia de hoy 10 dias despues todavía no tiene el abogado informe de atestados( el cual está solicitado ) ni tampoco respuesta de la compañía de seguros de la autopista.
El coche pasó un perito de mi aseguradora hace 8 dias,pero no me dicen nada de momento,quizá se salve de siniestro porque no ha tocado motor y el coche parece arranca.El coche tiene ahora 8 años y un valor bastante pobre según valor vienal.
Sigo esperando respuesta del seguro autopista y ni si quiera me han enviado a médico de ellos ni nada. De momento estoy de baja y con el tratamiento de mi traumatólogo.
El abogado es de libre elección o mejor dicho amistad de la correduría de seguros,por lo que cobrará su minuta.
Es mejor que me agencie un abogado que trabaje a comisión ? debo de recibir yá una respuesta de él o es muy pronto ? Cuanto tiempo me dirán en qué se queda el tema del coche ?
A cuanto puede ascender este tipo de indemnización si se denuncia a la autopista ??
Es todo reciente y asumo que estos temas van lentos,pero estoy desinformado y nervioso aunque me estén llevando los temas. Pido por favor orientación e información de alguien que tenga alguna respuesta.
Muchas gracias.
Hace como 10 dias que he sufrido un accidente de coche en una autopista (supuestamente con toda la seguridad ),el hecho ocurrió de noche y circulando por el carril derecho,de improvisto y sin poder evitarlo salió un jabalí de la mediana central por la izquierda,el impacto fué instantáneo,con este gran choque el capó se levantó y me impidió ver para poder controlar toda la situación,gracias a que debajo del capó había una ranura que me permitió apartarme a la derecha.
Todo fué muy rápido. Con todo ello tenemos mucha suerte de contarlo porque el coche está bastante destrozado.Tengo lesiones en las cervicales,mareos y dolores en el cuello,la otra persona solo tenía una torcedura en el brazo yestá bien.
Todo está bien demostrado,el jabalí lo encontró metros más atrás en el arcen muerto y nosotros no nos dimos contra la mediana ni contra el arcen, solo con el animal.
Atestados lo tiene todo muy claro.Tras pasar por urgencias,me encuentro de baja con collarín y consulta del traumatólogo, cubierto por mi seguro y de mi propia elección.
El tema está en manos de un abogado,se que estas cosas son muy lentas, pero al dia de hoy 10 dias despues todavía no tiene el abogado informe de atestados( el cual está solicitado ) ni tampoco respuesta de la compañía de seguros de la autopista.
El coche pasó un perito de mi aseguradora hace 8 dias,pero no me dicen nada de momento,quizá se salve de siniestro porque no ha tocado motor y el coche parece arranca.El coche tiene ahora 8 años y un valor bastante pobre según valor vienal.
Sigo esperando respuesta del seguro autopista y ni si quiera me han enviado a médico de ellos ni nada. De momento estoy de baja y con el tratamiento de mi traumatólogo.
El abogado es de libre elección o mejor dicho amistad de la correduría de seguros,por lo que cobrará su minuta.
Es mejor que me agencie un abogado que trabaje a comisión ? debo de recibir yá una respuesta de él o es muy pronto ? Cuanto tiempo me dirán en qué se queda el tema del coche ?
A cuanto puede ascender este tipo de indemnización si se denuncia a la autopista ??
Es todo reciente y asumo que estos temas van lentos,pero estoy desinformado y nervioso aunque me estén llevando los temas. Pido por favor orientación e información de alguien que tenga alguna respuesta.
Muchas gracias.
- atestados2004
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Un saludo.
Antes de nada, desearte pronta recuperación. Te contesto, dentro de mi categoría de componente de un Equipo de Atestados, y posiblemente me extralimite en algunos comentarios que entiendo que debería dartelos un letrado. En primer lugar, te aconsejo que contrates un abogado particular, pero sobre todo un abogado especialista en accidentes de tráfico, los hay y muy buenos. Por mi experiencia personal y profesional, dichos abogados no cobran minutas directamente, sino que van a porcentaje respecto a lo que en el futuro puedas percibir como indemnización, y además el tema minutas, y honorarios, el abogado ya se encargará de cobrarlo al seguro de tu coche o autopista. Ante este tema, yo particularmente soy muy radical, contrata un " pirata " de los juzgados, y no a una amistad, que con toda la buena intención igualmente te perjudica finalmente.
Respecto al atestado policial, entiendo que tu abogado sabrá perfectamente, si el mismo se ha remitido a sede judicial, que dicho atestado tiene que solicitarlo por escrito tu abogado, o un apoderado en los Juzgados que estuvieran de guardia el día del accidente y en la población donde ocurrió. Pero claro, hay que perder como mínimo una mañana en el Juzgado y pedirlo, o que le den una copia. Las unidades de Atestados, no podemos dar un Atestado a un particular, si el mismo se ha remitido al Juzgado, eso es lo que habitualmente hacemos en la población donde yo trabajo. De todas formas, veo que tienes prisa, cosa lógica, que todo se solucione, pero ten claro que es un tipo de accidente que no se soluciona en dos ni tres meses, ya que hay varias partes implicadas y realmente no sé si te conviene que todo vaya rápido, primero deja pasar el tiempo y ver exactamente qué secuelas has tenido o pudieras tener como consecuencia del accidente. Otra cosa es los daños materiales, y entiendo que es ya trabajo de tu seguro, o tu abogado, el reclamar los daños de tu turismo al seguro de la Autopista, pero entiendo que los abogados del seguro de la autopista, teniendo conocimiento de que el accidente se resolverá posiblemente vía juicio, aguanten hasta el día del juicio para indemnizarte.
Otra cosa que mucha gente no tiene claro, es que pese al ofrecimiento de acciones del art. 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que los agentes de Atestados realizamos a los perjudicados en los accidentes, aunque se confeccione atestado directamente ante la Autoridad JUdicial, dicho atestado no priva de que denuncies el accidente ante el Juzgado de Guardia. Eso si finalmente quieres que sea un Juez el que te resuelva el accidente de circulación, con independencia que finalmente logres un buen acuerdo con la Autopista.
Respecto a lo de siniestro, valor venial, entiendo que también tu abogado te indicará que no te pueden obligar a que cojas un dinero en concepto de siniestro total. Hay cientos de sentencias en las que se reconoce el derecho de todo afectado en un accidente de circulación, a recuperar el llamado valor venial de su vehículo, que suele coincidir con el valor de reparación que un taller normal te presupuesto, o tu perito. O en función de los años que indicas, el valor que determinadas revistas especializadas den como venta de tu vehículo a precio de mercado. Si la reparación vale p, ej; 700.000 pesetas, las sentencias que yo he podido leer finalmente han rondado dicha cantidad, tanto por arriba como por abajo. Ya que a dicho valor se le añade un valor de afectación, lucro cesante, etc.
Antes de nada, desearte pronta recuperación. Te contesto, dentro de mi categoría de componente de un Equipo de Atestados, y posiblemente me extralimite en algunos comentarios que entiendo que debería dartelos un letrado. En primer lugar, te aconsejo que contrates un abogado particular, pero sobre todo un abogado especialista en accidentes de tráfico, los hay y muy buenos. Por mi experiencia personal y profesional, dichos abogados no cobran minutas directamente, sino que van a porcentaje respecto a lo que en el futuro puedas percibir como indemnización, y además el tema minutas, y honorarios, el abogado ya se encargará de cobrarlo al seguro de tu coche o autopista. Ante este tema, yo particularmente soy muy radical, contrata un " pirata " de los juzgados, y no a una amistad, que con toda la buena intención igualmente te perjudica finalmente.
Respecto al atestado policial, entiendo que tu abogado sabrá perfectamente, si el mismo se ha remitido a sede judicial, que dicho atestado tiene que solicitarlo por escrito tu abogado, o un apoderado en los Juzgados que estuvieran de guardia el día del accidente y en la población donde ocurrió. Pero claro, hay que perder como mínimo una mañana en el Juzgado y pedirlo, o que le den una copia. Las unidades de Atestados, no podemos dar un Atestado a un particular, si el mismo se ha remitido al Juzgado, eso es lo que habitualmente hacemos en la población donde yo trabajo. De todas formas, veo que tienes prisa, cosa lógica, que todo se solucione, pero ten claro que es un tipo de accidente que no se soluciona en dos ni tres meses, ya que hay varias partes implicadas y realmente no sé si te conviene que todo vaya rápido, primero deja pasar el tiempo y ver exactamente qué secuelas has tenido o pudieras tener como consecuencia del accidente. Otra cosa es los daños materiales, y entiendo que es ya trabajo de tu seguro, o tu abogado, el reclamar los daños de tu turismo al seguro de la Autopista, pero entiendo que los abogados del seguro de la autopista, teniendo conocimiento de que el accidente se resolverá posiblemente vía juicio, aguanten hasta el día del juicio para indemnizarte.
Otra cosa que mucha gente no tiene claro, es que pese al ofrecimiento de acciones del art. 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que los agentes de Atestados realizamos a los perjudicados en los accidentes, aunque se confeccione atestado directamente ante la Autoridad JUdicial, dicho atestado no priva de que denuncies el accidente ante el Juzgado de Guardia. Eso si finalmente quieres que sea un Juez el que te resuelva el accidente de circulación, con independencia que finalmente logres un buen acuerdo con la Autopista.
Respecto a lo de siniestro, valor venial, entiendo que también tu abogado te indicará que no te pueden obligar a que cojas un dinero en concepto de siniestro total. Hay cientos de sentencias en las que se reconoce el derecho de todo afectado en un accidente de circulación, a recuperar el llamado valor venial de su vehículo, que suele coincidir con el valor de reparación que un taller normal te presupuesto, o tu perito. O en función de los años que indicas, el valor que determinadas revistas especializadas den como venta de tu vehículo a precio de mercado. Si la reparación vale p, ej; 700.000 pesetas, las sentencias que yo he podido leer finalmente han rondado dicha cantidad, tanto por arriba como por abajo. Ya que a dicho valor se le añade un valor de afectación, lucro cesante, etc.
La seguridad es un asunto de todos
Por otra parte, quizás sea conveniente para todos, que lo sucedido lo pongas en conocimiento del titular de la vía, ya sea el Ministerio de Fomento o alguna Comunidad Autónoma.
Aunque cierto es que los animales pueden entrar por los accesos y salidas de los vehículos. También puede que la entrada del jabalí fuese por falta de mantenimiento del concesionario de la autopista, en cuyo caso, no sólo tiene responsabilidades civiles, sino también administrativas, y según y cómo, pudiera ser que hasta penales, eso es cuestión de los juristas.
De los profesionales de la seguridad es averiguar cómo entró e intentar evitar que eso se repita. Y si fue por falta de revisión y mantenimiento de los vallados, desde la perspectiva funcional y de la seguridad vial, eso es una negligencia que puede matar con mucha facilidad, y no es admisible de ninguna manera.
Lo que digan los juristas es otro cantar, porque muchas veces no sabemos a qué realidad se refieren cuando hablan de lo que es y sucede en los accidentes de tráfico.
Un saludo
Aunque cierto es que los animales pueden entrar por los accesos y salidas de los vehículos. También puede que la entrada del jabalí fuese por falta de mantenimiento del concesionario de la autopista, en cuyo caso, no sólo tiene responsabilidades civiles, sino también administrativas, y según y cómo, pudiera ser que hasta penales, eso es cuestión de los juristas.
De los profesionales de la seguridad es averiguar cómo entró e intentar evitar que eso se repita. Y si fue por falta de revisión y mantenimiento de los vallados, desde la perspectiva funcional y de la seguridad vial, eso es una negligencia que puede matar con mucha facilidad, y no es admisible de ninguna manera.
Lo que digan los juristas es otro cantar, porque muchas veces no sabemos a qué realidad se refieren cuando hablan de lo que es y sucede en los accidentes de tráfico.
Un saludo
- atestados2004
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Un saludo Luisx.
Creo que responsabilidad penal la autopista no puede tener, ya que en nuestro ordenamiento jurídico español las personas físicas no poseen capacidad penal para delinquir como tal. Otra cosa es la civil, subisdiaria, lo único que establece el CP para las empresas jurídicas, son las consecuencias accesorias ( cierres, embargos, prohibición ejercer determinadas actividades, etc), contempladas como una novedad del CP de 1995.
Creo que responsabilidad penal la autopista no puede tener, ya que en nuestro ordenamiento jurídico español las personas físicas no poseen capacidad penal para delinquir como tal. Otra cosa es la civil, subisdiaria, lo único que establece el CP para las empresas jurídicas, son las consecuencias accesorias ( cierres, embargos, prohibición ejercer determinadas actividades, etc), contempladas como una novedad del CP de 1995.
Gracias por vuestra ayuda
Antes de nada GRACIAS por las respuestas.
Al dia de hoy sigo esperando llamada del abogado y según me indica, me dice que espere con paciencia pero me gustaría fuese una persona que me informe y por lo menos me tenga al dia.
Estoy en espera de la resolución de reparación del vehículo. El importe de la reparación se asemeja muy de cerca al valor venial.
Por mi parte comienzo rehabilitación en breve.
Entiendo que yo no debo de denunciar nada ni mover un dedo ??
es trabajo del abogado ?
Gracias y un saludo.
Al dia de hoy sigo esperando llamada del abogado y según me indica, me dice que espere con paciencia pero me gustaría fuese una persona que me informe y por lo menos me tenga al dia.
Estoy en espera de la resolución de reparación del vehículo. El importe de la reparación se asemeja muy de cerca al valor venial.
Por mi parte comienzo rehabilitación en breve.
Entiendo que yo no debo de denunciar nada ni mover un dedo ??
es trabajo del abogado ?
Gracias y un saludo.
La realidad de los accidentes y los juristas
Atestados2004:
Por eso decía que era cuestión de los juristas, porque he intentado que entendieran que el mundo es más amplio, complejo y heterogéneo, y que funciona con más leyes (las naturales o científicas) de lo que ellos plantean sobre el papel.
Y debo admitir que con poco éxito, pues habitualmente no buscan la verdad de lo que es y sucede en los fenómenos físicos accidentales del tráfico, sino cómo solventar el asunto haciendo una interpretación de códigos legislativos, que funcionalmente son instrucciones (legales) para utilizar el (sistema de) tráfico, o sea, con métodos y en términos que no les permite acotar la realidad de lo que fue y sucedió con rigor y objetividad. Asunto que ya ha sido admitido y calificado como problema por la UE en el Libro Blanco. Y todo problema es una contradicción como definió Ortega y Gasset.
De ahí que al final de mi comentario diga que: Lo que digan los juristas es otro cantar, porque muchas veces no sabemos a qué realidad se refieren cuando hablan de lo que es y sucede en los accidentes de tráfico.
O sea, si es a la realidad de este mundo, o a la realidad del que ellos plantean, que no sólo es que no siempre coinciden, sino que, con frecuencia, y además, hasta se contradicen.
Dolphin2, me temo que tendrás que cultivar la paciencia. Después de todo, y mirado por el lado bueno, estás vivo, que ya es una victoria que no todos han podido cantar.
Un cordial saludo y que tengáis un buen verano.
Por eso decía que era cuestión de los juristas, porque he intentado que entendieran que el mundo es más amplio, complejo y heterogéneo, y que funciona con más leyes (las naturales o científicas) de lo que ellos plantean sobre el papel.
Y debo admitir que con poco éxito, pues habitualmente no buscan la verdad de lo que es y sucede en los fenómenos físicos accidentales del tráfico, sino cómo solventar el asunto haciendo una interpretación de códigos legislativos, que funcionalmente son instrucciones (legales) para utilizar el (sistema de) tráfico, o sea, con métodos y en términos que no les permite acotar la realidad de lo que fue y sucedió con rigor y objetividad. Asunto que ya ha sido admitido y calificado como problema por la UE en el Libro Blanco. Y todo problema es una contradicción como definió Ortega y Gasset.
De ahí que al final de mi comentario diga que: Lo que digan los juristas es otro cantar, porque muchas veces no sabemos a qué realidad se refieren cuando hablan de lo que es y sucede en los accidentes de tráfico.
O sea, si es a la realidad de este mundo, o a la realidad del que ellos plantean, que no sólo es que no siempre coinciden, sino que, con frecuencia, y además, hasta se contradicen.
Dolphin2, me temo que tendrás que cultivar la paciencia. Después de todo, y mirado por el lado bueno, estás vivo, que ya es una victoria que no todos han podido cantar.
Un cordial saludo y que tengáis un buen verano.
- atestados2004
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Un saludo LuisX.
Estoy de acuerdo. Una cosa es una sala de juicios en un accidente, donde los letrados siempre van a tirar y a defender la versión de su cliente, basándose en aspectos legales. Y otra cosa, es lo que como agentes policiales vimos en el lugar del accidente, y plasmamos por escrito. El RGC es muy bonito, y deja cosas claras, pero hay accidentes que no es posible reconstruirlos sólo con la ley en la mano, y ahí es donde tenemos la responsabilidad suprema creo yo, de realizar una inspección ocular superdetallada, y tomar la mayor cantidad de datos objetivos para que posteriormente su señoría determine con su criterio cuál es la responsabilidad del accidente. Con independencia que en el informe final nuestro podamos plasmar una nota subjetiva, basada en el resto de diligencias objetivas que se han realizado.
Estoy de acuerdo. Una cosa es una sala de juicios en un accidente, donde los letrados siempre van a tirar y a defender la versión de su cliente, basándose en aspectos legales. Y otra cosa, es lo que como agentes policiales vimos en el lugar del accidente, y plasmamos por escrito. El RGC es muy bonito, y deja cosas claras, pero hay accidentes que no es posible reconstruirlos sólo con la ley en la mano, y ahí es donde tenemos la responsabilidad suprema creo yo, de realizar una inspección ocular superdetallada, y tomar la mayor cantidad de datos objetivos para que posteriormente su señoría determine con su criterio cuál es la responsabilidad del accidente. Con independencia que en el informe final nuestro podamos plasmar una nota subjetiva, basada en el resto de diligencias objetivas que se han realizado.
Irrupción del animal
En este caso particular de un accidente en autopista, con más razón los titulares de la vía son responsbles de su mantenimiento, ya que si el cerramiento estas en buen estado es imposible que un animal se adentre en la zona.
Otro cantar sería en una autovía, donde existen un mayor número de acceso, en el que por cualquiera de ellos pueden adentrarse un animal, caminar una distancia considerable e invadir la vía.
En el supuesto del jabalí, tambien tiene responsabilidad el titular del terreno cinegético de donde provenga. si se desconoce, hay que buscar el más cercano al lugar del accidente y por la zona donde haya accedido.
Es muy probable, que por la forma de producirse el accidente y por la lesiones livianas de las personas, quizás se hayan confeccionados unas diligenicas a prevención y las tenga archivadas la pareja de la guardia Civil de Tráfico que intervino en primera instancia. Por lo que debes dirigirse al Destacamento en cuya demarcarcación ocurrieron los hechos y preguntar por el paradero de las dilgiencias. Si estas fueron a prevención, deben darte de forma gratuita una copia.
Saludos.
Otro cantar sería en una autovía, donde existen un mayor número de acceso, en el que por cualquiera de ellos pueden adentrarse un animal, caminar una distancia considerable e invadir la vía.
En el supuesto del jabalí, tambien tiene responsabilidad el titular del terreno cinegético de donde provenga. si se desconoce, hay que buscar el más cercano al lugar del accidente y por la zona donde haya accedido.
Es muy probable, que por la forma de producirse el accidente y por la lesiones livianas de las personas, quizás se hayan confeccionados unas diligenicas a prevención y las tenga archivadas la pareja de la guardia Civil de Tráfico que intervino en primera instancia. Por lo que debes dirigirse al Destacamento en cuya demarcarcación ocurrieron los hechos y preguntar por el paradero de las dilgiencias. Si estas fueron a prevención, deben darte de forma gratuita una copia.
Saludos.
Irrupción del animal
Se me olvidaba. Este accidente no es complejo y cualquier Abogado de tu compañía aseguradora, te puede llevar el asunto. Asi que, no busques abogados particulares y acojete a los de tu compañía que son gratuitos, lo único que tienes que preguntar de vez en cuando, en que estado se encuentra las gestiones, porque para no perder las indemnizaciones exiten unos plazos para presentar la denuncia de 1 ó 3 años, dependiendo si es por daños o por lesiones corporarales de las victimas.
Saludos.
Saludos.
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