Accidente con atropello Cabra Montes
Accidente con atropello Cabra Montes
Hola los otros días tuve un accidente de noche y atropellé a dos cabras Montes que se me cruzaron en la carretera mi pregunta es a quien reclamo y existiendo alguien a quien reclamar que posibilidad hay de que me indemnizen. Se que hay coto de caza.-
Re: Accidente con atropello Cabra Montes
¿existe señalización de peligro por animales?
Re: Accidente con atropello Cabra Montes
Saludos Miguel
Hace tiempo que tengo un documento del IPA (Internacional Police Asocition) que trata del tema. Ahi va un paste copy que espero te sirva. No tengo referencias de su autor:
Responsabilidad Penal, Civil y subsidiaria en Accidentes de Tráfico con Animales
Aunque, afortunadamente, en la mayoría de los casos el atropello de vehículos a animales trae como consecuencia daños materiales, son numerosos los casos en los que en un accidente de estas características son dos las partes perjudicadas: por un lado el titular del vehículo accidentado y por otra parte el propietario o responsable del animal atropellado, siendo a veces de consideración la cuantía de los daños ocasionados en ambas partes.
Responsabilidad penal:
El propietario o responsable del animal, puede responder en los siguientes casos: delito de lesiones por imprudencia grave, previstas en el Art. 152 del Código penal si como consecuencia del accidente resulta fallecida o herida alguna persona; y delito de daños previsto en el Art. 267, si el valor de los daños ha excedido de diez millones de pesetas y ha existido imprudencia grave y los constitutivos de Falta penal previstos en el Art. 625 si han sido provocados intencionadamente y en el Art. 631 en el caso de no existir intencionalidad pero provocados por animales feroces o dañinos.
Igualmente, por parte del conductor del vehículo, podrá imputársele la Falta penal prevista en el Art. 625 y el delito de daños previsto en el Art. 267 si ha existido imprudencia grave si el valor de los daños ha superado los diez millones de pesetas.
Responsabilidad civil:
Según el Art. 109 del Código Penal:" La ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las Leyes, los daños y perjuicios por él causados. El perjudicado podrá optar, en todo caso, por exigir la responsabilidad civil ante la Jurisdicción Civil".
En los accidentes de tráfico, únicamente se puede perseguir la responsabilidad penal cuando, como consecuencia del mismo se hubiesen producido lesiones personales, ya que en los casos de intencionalidad ya no se trataría de un accidente de circulación, sino en el delito específico de daños intencionados.
No siendo labor de la Policía Municipal determinar la responsabilidad civil de los afectados, sino del Juez competente en cada caso, no obstante, como testigos cualificados del hecho del accidente e instructores de las diligencias a prevención y receptores de la denuncia de los implicados en el caso, conviene tener en cuenta la responsabilidad de cada afectado reflejando cuantos datos sean necesarios para que la Autoridad Judicial determine la responsabilidad de cada uno.
Elementos intervinientes:
En todo accidente de circulación, existen tres elementos intervinientes: LA Ví
Hace tiempo que tengo un documento del IPA (Internacional Police Asocition) que trata del tema. Ahi va un paste copy que espero te sirva. No tengo referencias de su autor:
Responsabilidad Penal, Civil y subsidiaria en Accidentes de Tráfico con Animales
Aunque, afortunadamente, en la mayoría de los casos el atropello de vehículos a animales trae como consecuencia daños materiales, son numerosos los casos en los que en un accidente de estas características son dos las partes perjudicadas: por un lado el titular del vehículo accidentado y por otra parte el propietario o responsable del animal atropellado, siendo a veces de consideración la cuantía de los daños ocasionados en ambas partes.
Responsabilidad penal:
El propietario o responsable del animal, puede responder en los siguientes casos: delito de lesiones por imprudencia grave, previstas en el Art. 152 del Código penal si como consecuencia del accidente resulta fallecida o herida alguna persona; y delito de daños previsto en el Art. 267, si el valor de los daños ha excedido de diez millones de pesetas y ha existido imprudencia grave y los constitutivos de Falta penal previstos en el Art. 625 si han sido provocados intencionadamente y en el Art. 631 en el caso de no existir intencionalidad pero provocados por animales feroces o dañinos.
Igualmente, por parte del conductor del vehículo, podrá imputársele la Falta penal prevista en el Art. 625 y el delito de daños previsto en el Art. 267 si ha existido imprudencia grave si el valor de los daños ha superado los diez millones de pesetas.
Responsabilidad civil:
Según el Art. 109 del Código Penal:" La ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las Leyes, los daños y perjuicios por él causados. El perjudicado podrá optar, en todo caso, por exigir la responsabilidad civil ante la Jurisdicción Civil".
En los accidentes de tráfico, únicamente se puede perseguir la responsabilidad penal cuando, como consecuencia del mismo se hubiesen producido lesiones personales, ya que en los casos de intencionalidad ya no se trataría de un accidente de circulación, sino en el delito específico de daños intencionados.
No siendo labor de la Policía Municipal determinar la responsabilidad civil de los afectados, sino del Juez competente en cada caso, no obstante, como testigos cualificados del hecho del accidente e instructores de las diligencias a prevención y receptores de la denuncia de los implicados en el caso, conviene tener en cuenta la responsabilidad de cada afectado reflejando cuantos datos sean necesarios para que la Autoridad Judicial determine la responsabilidad de cada uno.
Elementos intervinientes:
En todo accidente de circulación, existen tres elementos intervinientes: LA Ví
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