URGENTE
Buenas , este es mi primer mensaje en el foro , necesitaria orientación acerca del siguiente caso.
Mi cliente fue denunciado por conducción bajo los efectos del alcohol en una concentración de 0,64 y 0,62 mg/l de aire expirado respectivamente en los test prácticados.
Segun las especificaciones del etilometro modelo DRAGER 7110 , la precision de este esta regulada por la normal UNE 26.443 , esta norma queda concretada en su apartado 2.4 por una instrucción de la DGT que dice lo siguiente.
instrucción DGT 02 S 61 link
2. 4. Alcoholemia
El artículo 26 de la Orden Ministerial de 27 de julio de 1994, dictada al amparo de la Ley 3/1985, de 19 de marzo, de Metrología, prevé unos errores máximos que quedan establecidos en el apartado 5. 1. 2 de la norma UNE 26.443 y que para concentraciones de alcohol menores que 0,400 mg/L representa un valor equivalente a 0,032 mg/L. Aumentando hasta un 8% o un 30% para valores mayores de 0,400 mg/L y 2,000 mg/L respectivamente
Lo cual quiere decir que no es posible demostrar que su concentración de alcohol en sangre fuese en efecto superior a 0,60mg/l .-
En el peor de los casos 0,64 si se aplica el margen de error superior a 0,032 mas un 12% lo cual nos da un valor de 0,59 a 0,67mg/l
Mi cliente quiere evitar un proceso penal y los consecuentes antecedentes, y ya que utiliza el vehiculo de forma habitual para realizar su trabajo quiere solicitar el retiro del permiso solo de fines de semana .-
Es posible recurrir el proceso penal y ganar el recurso y trnasformar el proceso en una sanción administrativa ?
Por favor diganme su opinión .-[/url]
Margen de error en medida de etilómetro DRAGER 7110
Re: Margen de error en medida de etilómetro DRAGER 7110
Lo cierto es que usted no aporta todos los datos del Atestado, tales como:
. Motivo del requerimiento a las pruebas (accidente, infracción, control, sintomatología)
. Si las pruebas se realizaron cumpliendo los requisitos establecidos (fue informado su cliente del protocolo, pasaron al menos 10 minutos entre prueba y prueba, se le ofreció la posibilidad de contrastar los resultados en centro médico con análisis de sangre...)
. No explica cuál era la sintomatología externa de su cliente (aspecto externo, habla, deambulación, otras actitudes...)
Por poder recurrir, claro que puede....otra cosa distinta es que prospere o no, atendiendo a los pormenores del Atestado, ratificación de los Agentes, sintomatología de su cliente...
Un saludo.
. Motivo del requerimiento a las pruebas (accidente, infracción, control, sintomatología)
. Si las pruebas se realizaron cumpliendo los requisitos establecidos (fue informado su cliente del protocolo, pasaron al menos 10 minutos entre prueba y prueba, se le ofreció la posibilidad de contrastar los resultados en centro médico con análisis de sangre...)
. No explica cuál era la sintomatología externa de su cliente (aspecto externo, habla, deambulación, otras actitudes...)
Por poder recurrir, claro que puede....otra cosa distinta es que prospere o no, atendiendo a los pormenores del Atestado, ratificación de los Agentes, sintomatología de su cliente...
Un saludo.
- jordibenitez
- Nivel de participación:
- Mensajes: 96
- Registrado: 25/05/2008, 03:00
Re: Margen de error en medida de etilómetro DRAGER 7110
Hola,
Debido a la configuración objetiva que establece el art. 379.2 (tasa de alcoholÈmia superior a 0,60 mg/l), se requiere un mayor control de los intrumentos de detección de alcohol, los que ahora adquieren una importancia decisiva. Además de que han de cumplir con la Ley 3/1985, de metrología, el RD 889/2006, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida, y específicamente la Orden ITC/3707/2006, en relación a los etilómetros, algunas fiscalías, entre ellas la del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, han dictado instrucciones en el siguiente sentido:
Cuando el conductor dé unas tasas de alcohol superiores a 0.60 mg/l tendrán que considerarse unos márgenes de error, que dependerá de si el aparato etilómetro está dentro de su primer año de servicio sin que haya sido reparado ni modificado, o que lleve más de un año en servicio o haya sido reparado o modificado.
Para el supuesto primero, es decir que el aparato esté dentro del primer año de servicio, el margen de error a aplicar debería ser del 5% respecto a la tasa.
Para el segundo supuesto, en que el etilómetro ha pasado una primera revisión anual, o sin llegar al año haya sido reparado, el margen de error a aplicar debería de ser del 7,5%.
Aplicando los márgenes de error anteriores, las tasas de 0.64 y 0.62 quedarían por debajo de 0.60.
Por consiguiente, podrías recurrir para intentar cambiar la situación de tu patrocinado de penal a administrativa, siempre y cuando no hayan otros aspectos que lo incriminen, como el haber presentado síntomas claros y evidentes.
Espero también haberte ayudado.
Saludos.
Debido a la configuración objetiva que establece el art. 379.2 (tasa de alcoholÈmia superior a 0,60 mg/l), se requiere un mayor control de los intrumentos de detección de alcohol, los que ahora adquieren una importancia decisiva. Además de que han de cumplir con la Ley 3/1985, de metrología, el RD 889/2006, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida, y específicamente la Orden ITC/3707/2006, en relación a los etilómetros, algunas fiscalías, entre ellas la del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, han dictado instrucciones en el siguiente sentido:
Cuando el conductor dé unas tasas de alcohol superiores a 0.60 mg/l tendrán que considerarse unos márgenes de error, que dependerá de si el aparato etilómetro está dentro de su primer año de servicio sin que haya sido reparado ni modificado, o que lleve más de un año en servicio o haya sido reparado o modificado.
Para el supuesto primero, es decir que el aparato esté dentro del primer año de servicio, el margen de error a aplicar debería ser del 5% respecto a la tasa.
Para el segundo supuesto, en que el etilómetro ha pasado una primera revisión anual, o sin llegar al año haya sido reparado, el margen de error a aplicar debería de ser del 7,5%.
Aplicando los márgenes de error anteriores, las tasas de 0.64 y 0.62 quedarían por debajo de 0.60.
Por consiguiente, podrías recurrir para intentar cambiar la situación de tu patrocinado de penal a administrativa, siempre y cuando no hayan otros aspectos que lo incriminen, como el haber presentado síntomas claros y evidentes.
Espero también haberte ayudado.
Saludos.
Re: Margen de error en medida de etilómetro DRAGER 7110
jordibenitez tiene toda la razón.
hay que aplicar estos mérgenes de error siempre.
Luego, si en las diligencias no se han aplicado, creo que es fácil que esta persona sea absuelta en la causa penal.
Por otro lado, el autor del tema habla sobre que su cliente usa el coche para trabajar, y lanza la posibilidad de que no le sea retirado el permiso de conducir.
Pues bien, en el caso de que la vía penal quede sobreseida, la administrativa, sin duda no, y tendrá retirada del Permiso de conducir, al menos un mes, pero eso si, se puede solicitar cumplirla en fines de semana o durante el mes de vacaciones.
hay que aplicar estos mérgenes de error siempre.
Luego, si en las diligencias no se han aplicado, creo que es fácil que esta persona sea absuelta en la causa penal.
Por otro lado, el autor del tema habla sobre que su cliente usa el coche para trabajar, y lanza la posibilidad de que no le sea retirado el permiso de conducir.
Pues bien, en el caso de que la vía penal quede sobreseida, la administrativa, sin duda no, y tendrá retirada del Permiso de conducir, al menos un mes, pero eso si, se puede solicitar cumplirla en fines de semana o durante el mes de vacaciones.
¿Quién está conectado?
Usuarios navegando por este Foro: CommonCrawl [Bot] y 0 invitados