Saludos compañeros
Quisiera haceros una consulta, mi pregunta va en relación con el quebrantamiento de condena cuando se sorprende a un conductor que tiene el permiso o licencia suspendido por resolucion judicial, aparte del atestado pertinente, ¿se le denuncia por circular careciendo del permiso o licencia? o se haría como en el CIBA y se denuncia y se adjunta al atestado en espera de la sentecia.
Gracias
Quebrantamiento de condena y denuncia
Re: Quebrantamiento de condena y denuncia
Cuando la competencia sea judicial, abstente de hacer nada administrativamente, asi lo dice la Ley de enjuiciamiento criminal.
En el caso de que se condene al imputado, ya hay castigo, y si no, la obligación del juez es pasar el asunto a la vía administrativa.
Mi consejo es que no nos metamos donde no nos llaman.
Seguramente alguien dirá que si se hace como yo digo el tio se va sin castigo, y que tanto la jefatura como los juzgados se tragan todo.
Es cierto, pero mi opinión es esta.
En el caso de que se condene al imputado, ya hay castigo, y si no, la obligación del juez es pasar el asunto a la vía administrativa.
Mi consejo es que no nos metamos donde no nos llaman.
Seguramente alguien dirá que si se hace como yo digo el tio se va sin castigo, y que tanto la jefatura como los juzgados se tragan todo.
Es cierto, pero mi opinión es esta.
Re: Quebrantamiento de condena y denuncia
GRACIAS AQUALUNG, COMPARTO TU OPINION, EL OTRO DIA ESTABA PREPARANDO UN PLANTILLA BASE PARA EL CASO DEL QUEBRANTAMIENTO Y NOS SURGIÓ LA DUDA SOBRE LA DENUNCIA ADMINISTRATIVA, POR EL HECHO DE CONDUCIR CON EL PERMISO RETIRADO EN VIA JUDICIAL.
SALUDOS Y GRACIAS DE NUEVO
SALUDOS Y GRACIAS DE NUEVO
Re: Quebrantamiento de condena y denuncia
hola, yo pienso que estamos obligados a abrir ambas vías. Ocurre lo mismo que con una alcoholemia, en la que se realiza atestado, y se le denuncia administrativamente, quedando ésta en suspenso hasta la resolución judicial. Es decir si es condenado, la denuncia no tiene valor, pero si no, en la misma sentencia, se recoge que queda abierta la vía administrativa, de hecho en el atestado que se realiza se debe hacer constar mediante diligencia el número de boletín y artículo por el cual se ha denunciado, y en el quebrantamiento de la condena, a mi parecer ocurre lo mismo.
Un saludo
Un saludo
Re: Quebrantamiento de condena y denuncia
bueno aqui en Manresa en mossos quebrantamineto de condena es delito atestado , mas denuncia de trafico adjuntada al atestado i copias dadas al infractor, que este puede pagar la multa de administrativa y despues lo que le venga del juzgado, es decir la cuantia que pague en la denuncia de administrativa luego se ha de restar a lo que le impon ga el juez , tambien lo hacemos en las alcoholemias penales.AQUALUNG escribió:Cuando la competencia sea judicial, abstente de hacer nada administrativamente, asi lo dice la Ley de enjuiciamiento criminal.
En el caso de que se condene al imputado, ya hay castigo, y si no, la obligación del juez es pasar el asunto a la vía administrativa.
Mi consejo es que no nos metamos donde no nos llaman.
Seguramente alguien dirá que si se hace como yo digo el tio se va sin castigo, y que tanto la jefatura como los juzgados se tragan todo.
Es cierto, pero mi opinión es esta.
Re: Quebrantamiento de condena y denuncia
El caso es que me estoy dando cuenta ahora, y no procede denunciar por carecer de Permiso de COnducir, en ningún caso.
La explicación es que estapersona no carecería de Permiso de COnducir, simplemente lo tiene retirado por el Juez.
Asi que únicamente procede la instrucción del atestado por el delito, y nada mas.
La explicación es que estapersona no carecería de Permiso de COnducir, simplemente lo tiene retirado por el Juez.
Asi que únicamente procede la instrucción del atestado por el delito, y nada mas.
Re: Quebrantamiento de condena y denuncia
Cierto compañero AQUALUNG, eso mismo estaba pensando yo cuando leí la pregunta, en realidad esta persona no comete una infracción administrativa por conducir careciendo ya que lo posee pero por una sentencia judicial tienen el permiso retirado, con lo que solo sería preceptiva la instrucción de diligencias por delito contra la administración de justicia ( incumplimiento de condena).
Re: Quebrantamiento de condena y denuncia
Compañero FYTY, yo no lo veo así, está claro que en cada sitio se trabaja de una manera diferente, pero sinceramente creo que:FYTY escribió:bueno aqui en Manresa en mossos quebrantamineto de condena es delito atestado , mas denuncia de trafico adjuntada al atestado i copias dadas al infractor, que este puede pagar la multa de administrativa y despues lo que le venga del juzgado, es decir la cuantia que pague en la denuncia de administrativa luego se ha de restar a lo que le impon ga el juez , tambien lo hacemos en las alcoholemias penales.AQUALUNG escribió:Cuando la competencia sea judicial, abstente de hacer nada administrativamente, asi lo dice la Ley de enjuiciamiento criminal.
En el caso de que se condene al imputado, ya hay castigo, y si no, la obligación del juez es pasar el asunto a la vía administrativa.
Mi consejo es que no nos metamos donde no nos llaman.
Seguramente alguien dirá que si se hace como yo digo el tio se va sin castigo, y que tanto la jefatura como los juzgados se tragan todo.
Es cierto, pero mi opinión es esta.
1.- Estaría bien abrir las dos vías, pero como comentan los dos últimos mensajes, esta persona no carece de permiso de conducir, esta persona dispone del mismo, si bien le ha sido retirado TEMPORALMENTE, motivo por el que creo que no cabría abrir expediente administrativo.
2.- Almenos en mi Destacamento cuando se procede a la instrucción de diligencias por un delito contra la seguridad vial, por conducir con una tasa inferior a 0,61 mg/l en aire, se anota en el boletín una leyenda haciendo saber a Jefatura que por ese mismo boletín se están instruyendo las diligencias XX/07, motivo por el cual la Jefatura al observar esta leyenda se abstiene de continuar con la instrucción del expediente, y mucho menos de cobrar el importe en ventanilla hasta el momento en el que la vía judicial desestima la ocurrencia del delito, corregidme si me equivoco, pero de otra forma se coartaría en non bis in idem. Por supuesto, en alcoholemias por tasa superior a 0,61 mg/l no cumplimentamos boletín de denuncia, entendiendo que al existir una prueba objetiva como es la tasa el Fiscalía está obligada a formular escrito de acusación.
¿Estás en Manresa? Si pasas por Vacarisses da recuerdos a Policía Local, buena gente y buenos años pasé trabajando por esa zona.
SALUDOS.
Re: Quebrantamiento de condena y denuncia
Pues nosotros por tasa superior a 0,60 mg/litro aire expirado SI denunciamos a nivel administrativo, incluyendo en la parte superior de la denuncia "DILIGENCIAS JUDICIALES" y nº de atestado policial:xxx/xx.
Imaginaros que por un descuido las pruebas se las haceis en un aparato de precisión con el certificado de verificación CADUCADO, por despiste por ejemplo.....un saludo y feliz año a tod@s.
Imaginaros que por un descuido las pruebas se las haceis en un aparato de precisión con el certificado de verificación CADUCADO, por despiste por ejemplo.....un saludo y feliz año a tod@s.
Re: Quebrantamiento de condena y denuncia
Si eso pasara tampoco se abriría la vía administrativa, ya que el procedimiento estaría viciado con un etilómetro que no cumple la normativa, en resumen que se iría de rositas.Eddy76 escribió:Pues nosotros por tasa superior a 0,60 mg/litro aire expirado SI denunciamos a nivel administrativo, incluyendo en la parte superior de la denuncia "DILIGENCIAS JUDICIALES" y nº de atestado policial:xxx/xx.
Imaginaros que por un descuido las pruebas se las haceis en un aparato de precisión con el certificado de verificación CADUCADO, por despiste por ejemplo.....un saludo y feliz año a tod@s.
En fin, a lo que me vengo a referir es que yo al menos considero inútil un boletín por una infracción penal, es trabajar por trabajar, ya que esta persona NUNCA, siempre que se cumplan todos los requisitos legales, debe salir absuelto, al existir una tasa mínima sobre la cual Fiscalía tiene la obligación de acusar y el juez que dictaminar sentencia condenatoria, y por lo tanto la vía administrativa quedaría descartada para este tipo de acciones.
SALUDOS.
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