DILEMA EN EL JUZGADO

Foro general de debate sobre temas relacionados con los accidentes de tráfico, especialmente en lo relativo a su investigación y reconstrucción.
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lipsi
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DILEMA EN EL JUZGADO

Mensaje por lipsi »

La cuestion es simple. En un juzgado surgió el debate desde una de las partes en qué entendí­a el guardia por "desplazamietno lateral".

No se aclaró nada y el accidente era por una colision en un adelantamiento y un cambio de dirección hacia la izquierda del vehí­culo que se pretendí­a adelantar.

El guardia asumí­a que el vehí­culo que iba delante y giraba a la izquierda no realizaba desplazamiento lateral alguno, mientras que los representantes del vehiculo adelantado insistian en que al invadir el carril izquierdo, aunque pretendiera realizar un cambio de dirección hacia la izquierda, el vehí­culo que giraba realizaba un desplazamiento lateral y debia de haber respetado la preferencia del vehí­culo que circulaba por el carril que pretendia utilizar.

En definitiva esa es mi pregunta. ¿Se puede afirmar que un vehí­culo que hace un cambio de dirección hacia la izquierda para tomar otra ví­a diferente de la que lleva, realiza un desplazamiento lateral con su vehí­culo?, o por el contrario ¿esa manibora nunca podria ser catalogada como de desplazamiento lateral?

Gracias por argumentar las respuestas y un saludo de antemano a todo aquel que pueda aportar algo de luz al tema.
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jolumega
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Re: DILEMA EN EL JUZGADO

Mensaje por jolumega »

Evidentemente que es un desplazamiento lateral.

Aquí­ tiene algunos datos:

DESPLAZAMIENTOS LATERALES
Concepto.-

El desplazamiento lateral se puede definir como todo cambio de posición en la calzada, a derecha o izquierda, que lleva aparejada la invasión parcial o total de un carril por el que anteriormente no se circulaba.
Este cambio de posición en la calzada, es decir, el desplazamiento lateral, puede estar motivado por diferentes circunstancias, como pueden ser: seleccionar el carril adecuado para un posterior cambio de dirección; realizar un rebasamiento al que obliga un vehí­culo estacionado en doble fila; efectuar un adelantamiento; volver a la derecha después del mismo; seleccionar un carril obligado por la señalización; permitir la incorporación de un vehí­culo; parar, estacionar, etc.
No se puede considerar un desplazamiento lateral la simple corrección de trayectoria del
vehí­culo cuando ésta se realiza dentro del carril por el que se circula, por ejemplo: circular junto a la lí­nea del arcén para un poco después variar la posición y hacerlo junto al eje longitudinal de la calzada, cuando sólo existe un carril en cada sentido.
Realización de la maniobra
Como toda maniobra básica de circulación, requiere la aplicación de la regla de seguridad correspondiente y que, como en la mayorí­a de las maniobras a realizar, es comprobar previamente si se puede efectuar,
advertir a los demás usuarios la intención de llevarla a cabo y, por último, ejecutar la maniobra de forma correcta.
Señalización de la maniobra
Es también en las normas generales para la realización de los cambios de ví­a, calzada y carril, donde el Reglamento, sobre la señalización de la maniobra, determina lo siguiente: El conductor deberá advertirlo previamente y con suficiente antelación a los conductores de los vehí­culos que circulen detrás del suyo.
No hay que olvidar tampoco que, en las normas generales que regulan las advertencias de los conductores, se prescribe lo siguiente: Los conductores están obligados a advertir al resto de los usuarios de la ví­a acerca de las maniobras que vayan a efectuar con sus vehí­culos.
Ejecución de la maniobra
La maniobra de desplazamiento lateral, excepto en los casos en que se vaya a realizar un adelantamiento, un cambio de dirección, una parada o un estacionamiento, viene impuesta generalmente por las circunstancias del tráfico o de la ví­a. Así­ pues, cualquier vehí­culo parado o estacionado, u otra clase de obstáculo que se encuentre situado en el carril por el que se circula, obligará a realizar un cambio de posición en la calzada para sortearle. Este cambio de posición llevará implí­cito, pues, el desplazamiento de un carril a otro, lo que deberá llevarse a efecto respetando la prioridad del que circule por el carril que se pretende ocupar, efectuando la maniobra sin peligro, absteniéndose de realizarla de no darse estas circunstancias.

Articulos del RGC sobre desplazamientos laterales:

Observación tráfico: Artí­culo 74.1 (p.c.) (R.G.C.)Artí­culo 74.2 (R.G.C.)
Señalización maniobra: Artí­culo 74.1 (p.c.) (R.G.C.)

Artí­culo 108 (R.G.C.)
Artí­culo 109.1 (R.G.C.)
Artí­culo 109.2a) (R.G.C.)
Ejecución maniobra: Artí­culo 74.2 (R.G.C.)
Artí­culo 74.1 (p.c.) (R.G.C.)
Artí­culo 88 (R.G.C.)
Artí­culo 89 (R.G.C.)
Artí­culo 77 (R.G.C.)
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lipsi
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Re: DILEMA EN EL JUZGADO

Mensaje por lipsi »

No se, pero permiteme que discrepe. Necesito algo más seguro. No me refiero a tu argumentación que me parece correcta o cuasi correcta. Tan solo me preocupa el aspecto real de la definición de desplazamiento lateral.

Mira lo que dice la revista tráfico en su pagina 9 del mes de noviembre-diciembre de 2003 en el apartado CONSULTAS: Desplazamientos laterales ¿es suficiente con poner el intermitente?.

Empieza así­:

Señalizar la maniobra no da prioridad. El conductor jamás debe efectuar un desplazamiento lateral si con ello obstaculiza a otros conductores que se acercan por el carril que se pretende ocupar.

Y continua:

Cuándo: Se efectua un desplazamiento lateral cuando cambiamos de carril para un posterior cambio de dirección.....etc., etc.,

Con el asesoramiento de Carmela Rebolledo (Formación de Conductores de la DGT)



Está claro, el cambio de dirección no es un desplazamiento lateral en sí­.

No me parece correcto decir que un vehí­culo se puede desplazar lateralmente cuando solo puede hacer dos tipos de movimiento y estos siempre son rectilí­neos en marcha hacia adelante o hacia atrás o curvos (con distinto radio) tambien en marcha hacia adelante o hacia atrás. Ahora bien, solamente durante la ejecucion de ese movimiento rectilineo el vehí­culo puede realizar un desplazamiento lateral, pero dicho desplazamiento nunca serí­a instantáneo y necesitaria de un recorrido hacia adelante o hacia atrás combinado con un movimiento más o menos curvo hacia la derecha o hacia la izquierda que dejarí­a de aplicarse en el momento que se hubiese conseguido alcanzar el desplazamiento previsto.


No se si me he explicado. Espero que me haya hecho entender. En definitiva creo que este reglamento general de circulación al que has hecho tantas llamadas está cargado de errores que al final siempre empañan la labor policial y por ende la judicial.

jolumega, demuestras con todos tus mensajes que piensas mucho más hondo de lo que lo has hecho en esta ocasión. disculpame pero es mi impresión. Considero que te has dejado llevar por la legislación y no has aplicado el sentido común. Podemos debatir si lo consideras oportuno porque yo aún no estoy convencido de que un cambio de dirección, o sea, una maniobra de giro a la izquierda o a la derecha de un vehí­culo, sea una maniobra de desplazamiento lateral.


Mira, a lo mejor no tiene nada que ver, pero, porqué piensas que el reglamento cuando habla de los adelantamientos dice:....como norma general, el adelantamiento deberá efectuarse por la izquierda del vehí­culo que se pretende adelantar; para luego continuar en el siguiente apartado:.......Por excepción, y si existe espacio suficiente para ello, el adelantamiento se efectuará por la derecha y adoptando las máximas precauciones, cuando el conductor del vehí­culo al que se pretenda adelantar esté indicando claramente su propósito de cambiar de dirección a la izquierda o parar en ese lado.

No te parece que el legislador pudo entender que la maniobra de cambio de direccion hacia la izquierda no era de desplazamiento lateral y por ello "obligaba" a los conductores a adelantar por la derecha a los que pretendian hacer la maniobra de giro hacia la izquierda, y lo complementó con el apartado 1 del articulo 74 cuando dispuso que el que giraba solamente debí­a tener en cuenta la velocidad y la distancia de los que se aproximaban de frente.

Gracias por escucharme. seguiremos hablando. un abrazo
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jolumega
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Re: DILEMA EN EL JUZGADO

Mensaje por jolumega »

Estimado Lipsi. Es comprensible que antes no me haya explicado bien, voy a intentarlo ahora.
Vamos a ver: según te dicta tu sentido común, visto lo que expones; En definitiva, lo que quieres decir, aunque no sea posiblemente tu pretensión es que un desplazamiento lateral en el contexto de la circulación de vehí­culos, se reduce sencillamente a un CAMBIO DE CARRIL o carriles, que se produce de manera más o menos paulatina y en trayectoria hacia delante o hacia atrás y que un coche no de “desplazaâ€
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yastey
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Re: DILEMA EN EL JUZGADO

Mensaje por yastey »

Esta claro, cuando un vehiculo que efectua un cambio de direccion a la izquierda, poniendo los intermitentes o luces de emergencia o lo que quiera poner la señalizar tal maniobra.
Debe de dar la prioridad a los vehí­culos que circulen por el carril que prentende efectuar tal giro, ya sea los que circulen en sentido contrario por su carril o efectuen un adelantamiento .

Existe mucha jurisprudencia sobre este tipo de accidente y siempre el responsable es el vehí­culo que efectua el cambio de dirección.

Causa principal o eficiente en un atestado o informe tecnico es EFECTUAR UN GIRO DE FORMA ANTIRREGLAMENTARIA.

Y aqui no vale que el turismo que adelanta vaya a 200 y demas formulas que se le aplique, ya que siempre se mira que si el vehiculo que efectua el giro mira por el retrovisor y ve un vehiculo adelantando , no efectura la maniobra,
SI es en una curva o cambio de rasante , seguro que la linea longitudinal central para la separacion de carriles es continua.por lo que el conductor no puede efectuar tal giro
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jolumega
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Re: DILEMA EN EL JUZGADO

Mensaje por jolumega »

Hola,
Para mi, en estos casos serí­a mejor especificar como CAUSA, "efectuar maniobra de giro (izda.decha, segun) sin adoptar las debidas precauciones.......etc...."

Pues eso de "Forma antirreglamentaria" parece que resulta inexacto, dado que el giro en si mismo puede que no sea "antirreglamentario", quiero decir -que el giro puede estár "permitido" en el lugar y se efectue correctamente; independientemente que se de la condición o no de que el conductor adopte las medidas precautorias antes de efectuarlo.

Es cuestión de concretar y no generalizar ¿no?, es decir no es lo mismo que el giro lo realice en lugar prohibido, en cuyo caso si se puede decir que es antirreglamentario, a que lo sea donde sí­ esté permitido realizarlo.

Que opina Yastey ?
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yastey
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Re: DILEMA EN EL JUZGADO

Mensaje por yastey »

Tal vez no me haya explicado con claridad, referente a la causa del accidente,

Cuando un conductor de un vehiculo pretenda efectuar un giro o cambio de direccion a la izquierda , ya que si efectua el giro hacia la derecha, deberia dar prioridad a los vehiculos que circulan por el arcen, bicicletas, ciclomotores y demas vehiculos que viene recogidos en el RGC, ahora no se exactamente que vehiculos pueden circular, es cuestion de mirar.

Cuando efectua un giro hacia la izquierda, estando delimitado con "LINEA LONGITUDINAL CENTRAL DISCONTINUA" el conductor que pretenda efectuar el giro o cambio de direccion hacia la izquierda , debera dar prioridad a los vehiculos que circulen por el carril que pretenda ocupar el conductor del vehiculo que efectua el giro o cambio de direccion hacia la izquierda., sea adelantando o circulando por su carril.

Recordando que el conductor que adelanta vaya a 200 KM/hora y el que efectua el giro hacia la izquierda ponga el intermitente o no, o señal analoga, ya que segun leo en este foro la culpa compartida no existe , EL ACCIDENTE ES UN SUCESO CAUSAL NO INTENCIONADO, sino tratariamos otro tema del codigo penal, bueno es mi punto de vista, y el que piense lo contrario que opine y me diga lo contrario , pero con sentencias y recursos por los perjudicados.

perdon por ser la primera vez que hablo en el foro

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