festividad local, caballos en via publica.

Foro general de debate sobre temas relacionados con los accidentes de tráfico, especialmente en lo relativo a su investigación y reconstrucción.
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moonhunter
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festividad local, caballos en via publica.

Mensaje por moonhunter »

Hola, buenos dias:

Me preguntaba que ilicito pudiera cometer, el jinete de un caballo, el cual trota por via urbana, motivo de una festividad local.

¿Si estuviera bajo los efectos del alcohol, sin estar implicado en ningun accidente de circulacion?

-Boletin de denuncia.- administrativo.- obligacion de someterse a la prueba de deteccion de bebidas alcoholicas. y segun su conducta.- delito por sintomatologia o por 0Á60 mg/l.

-Imprudencia.-

-administrativo.-

-¿temeraria? si tal conducta generara riesgo para la integridad de las personas. delito o administrativa.

¿seguro de responsabilidad civil?

Bueno es simplemente una orientacion de las posibles circunstancias que bien pudieran resultar de tal conducta.

Me podeis informar de algun protocolo, es decir:

-implicado o no en accidente.
-con alcohol o no.
- delitos: temeraria o circular bajo los efectos.
etc...

Un saludo y muchas gracias.
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maxtor
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Re: festividad local, caballos en via publica.

Mensaje por maxtor »

Saludos.

Delito por CIBA o conducción temeraria nunca cabrí­a ya que uno de los elementos imprescindible para que se produzca esos tipos delictivos es que haya un vehí­culo a motor. Haya o no sintomatologí­a no se puede instruir diligencias por un delito de los comentados.

Si el caballista se encuentra implicado en un accidente de circulación el RGC te autoriza a someter a cualquier usuario de la ví­a a las pruebas de alcoholemia, como a un peatón, monopatí­n, motos tipo juguetes eléctricos pero no puedes efectuarle diligencias por CIBA ni por temeraria.

Sí­ cabrí­a un delito de crear un peligro en la ví­a pública por poder constituir un obstáculo imprevisible para el resto de usuarios de la ví­a y no restablecer la seguridad de la ví­a cuando esté obligado a ello.

Si el caballo produce unos daños habrí­a que diferenciar si el vehí­culo a motor dañado está en marcha o no. Si está en marcha nos encontrariamos en un accidente de tráfico y la única diferencia es que el conductor del vehí­culo a motor deberá reclamar los daños - su compañí­a aseguradora - directamente contra el titular y o conductor del caballo. Si el vehí­culo afectado está estacionado hablariamos de unos daños que penalmente no serí­a delito ya que se exige que sea una imprudencia grave y que superen los 80.000 euros. Serí­a diferente si los daños son intencionados ya que el lí­mite estarí­a en los 400 euros, pero en el caso que comentas creo que hablas de una imprudencia accidental.

No es denunciable ví­a administrativa ni penal al caballista, ya que la ley obliga a someterse y por tanto a soportar sus consecuencias al conductor de un vehí­culo y o bicicletas. Es mi opinión.
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jordibenitez
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Re: festividad local, caballos en via publica.

Mensaje por jordibenitez »

Me gustarí­a hacer un apunte respecto a los caballos que circulan por la ví­a. La Orden de 18 de febrero de 1993, por la que se modifica la estadí­stica de accidentes de circulación, y el anexo I de la LSV definen como conductor: "toda persona que, en las ví­as o terrenos... lleva la dirección de un vehí­culo, guí­a animanes de tiro, carga o silla, o conduce un rebaño" // "Persona que, con las excepciones del párrafo segundo del apartado 2 de este artí­culo, maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehí­culo, o a cuyo cargo está un animal o animales...".
Por tanto, a tenor de la definición anterior, es mi parecer que aun habiendo un vehí­culo a motor estacionado se considerará también accidente de circulación cuando un conductor a cargo de un caballo choque contra aquél.

Estoy de acuerdo en que el conductor de un caballo que infrinja las normas de tráfico no tiene que someterse a las pruebas de alcoholemia (salvo que esté implicado directamente en un accidente de circulación), ya que el art. 12 de la LSV dice que las personas obligadas seran aquellas que conduzcan vehí­culos y bicicletas. El anexo I entiende por vehí­culo todo artefacto o aparato apto para circular. De ahí­ ya podemos deducir que un caballo no es ni aparato ni artefacto.

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