Hola, buenas noches:
Considerais que tras someterse a la primera de las pruebas por aire espirado, y dado que arrojar un resultado positivo, al someterle a la segunda de las pruebas, es decir la de contraste, este se negase, y no por causas ajenas al mismo, si no de manera taxativa:
¿Lo considerais ? NEGATIVA.-
Y si fuese por causas de sintomatologia, NO voluntarias.-
Un saludo y muchas gracias.
NO SOMETERSE A LA PRUEBA DE CONTRASTE.-
- moonhunter
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Re: NO SOMETERSE A LA PRUEBA DE CONTRASTE.-
Saludos.
Yo entiendo que sí comete un delito de desobediencia grave del art. 383 del vigente Código Penal el negarse un conductor a la segunda prueba de contraste que perceptúa el art. 23 del Reglamento General de Circulación.
El CP habla de negarse a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y psicotrópicos, por lo tanto, el art. 383 nos remite al RGC que es el texto legal donde viene recogido el procedimiento de alcoholemia y donde se deja claro que si la primera prueba practicada arroja una tasa positiva el agente someterá al conductor a una segunda prueba para una mayor garantía y a efectos de contraste.
Que la segunda prueba sea para mayor garantía o a efectos de contraste no quiere decir que sea de libre disposición por la persona sometida a las pruebas de alcoholemia, y existe la obligación legal de que el conductor tenga que someterse a esta segunda diligencia y que su negativa constituye un delito.
Es algo similar para el procedimiento actualmente regulado en el RGC para averiguar si una persona presenta drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos en su organismo; esto es, acompañarlo a un centro médico, reconocimiento médico por personal facultativo y dicho facultativo decidirá que pruebas son las adecuadas ( análisis sanguíneo, orina, etc). Si se niega a alguna de las diligencias prevenidas en el RGC será una desobediencia del art. 383 del CP.
Yo entiendo que sí comete un delito de desobediencia grave del art. 383 del vigente Código Penal el negarse un conductor a la segunda prueba de contraste que perceptúa el art. 23 del Reglamento General de Circulación.
El CP habla de negarse a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y psicotrópicos, por lo tanto, el art. 383 nos remite al RGC que es el texto legal donde viene recogido el procedimiento de alcoholemia y donde se deja claro que si la primera prueba practicada arroja una tasa positiva el agente someterá al conductor a una segunda prueba para una mayor garantía y a efectos de contraste.
Que la segunda prueba sea para mayor garantía o a efectos de contraste no quiere decir que sea de libre disposición por la persona sometida a las pruebas de alcoholemia, y existe la obligación legal de que el conductor tenga que someterse a esta segunda diligencia y que su negativa constituye un delito.
Es algo similar para el procedimiento actualmente regulado en el RGC para averiguar si una persona presenta drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos en su organismo; esto es, acompañarlo a un centro médico, reconocimiento médico por personal facultativo y dicho facultativo decidirá que pruebas son las adecuadas ( análisis sanguíneo, orina, etc). Si se niega a alguna de las diligencias prevenidas en el RGC será una desobediencia del art. 383 del CP.
Re: NO SOMETERSE A LA PRUEBA DE CONTRASTE.-
Saludos.
En la segunda pregunta entiendo que te refieres al caso de una persona que no puede soplar más o correctamente en el segundo intento, en ese caso, si no está tomando el pelo o utilizando argúcias legales para evitar la segunda prueba simplemente haces constar que la segunda prueba arroja un resultado de interrp. de la prueba, o lo que el ticket te diga ( tiempo transcurrido, alcohol en el aire, etc) y efectúas el Atestado normal de CIBA.
Hay casos donde una persona va muy influenciada y es incapaz de arrojar el volúmen de aire suficiente para expedir tickets con resultado, y no hay problemas añadidos simplemente se hace constar en la diligencia de impregnación alcohólica explicando bien lo que se refleje en el ticket de alcoholemia ( intentos fallados, volumen de aire, tiempo de soplado) y se efectúa el Atestado por sintomatología.
En la segunda pregunta entiendo que te refieres al caso de una persona que no puede soplar más o correctamente en el segundo intento, en ese caso, si no está tomando el pelo o utilizando argúcias legales para evitar la segunda prueba simplemente haces constar que la segunda prueba arroja un resultado de interrp. de la prueba, o lo que el ticket te diga ( tiempo transcurrido, alcohol en el aire, etc) y efectúas el Atestado normal de CIBA.
Hay casos donde una persona va muy influenciada y es incapaz de arrojar el volúmen de aire suficiente para expedir tickets con resultado, y no hay problemas añadidos simplemente se hace constar en la diligencia de impregnación alcohólica explicando bien lo que se refleje en el ticket de alcoholemia ( intentos fallados, volumen de aire, tiempo de soplado) y se efectúa el Atestado por sintomatología.
- jordibenitez
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Re: NO SOMETERSE A LA PRUEBA DE CONTRASTE.-
Hola a todos,
Estoy totalmente de acuerdo con Maxtor. Sin pretender reiterar lo dicho por él, sólo quiero dar argumentos sobre la consideración de delito de negativa por no someterse a la segunda prueba.
En primer lugar decir que hubo una primera corriente doctrinal (que no jurisprudencial) de la Audiencia Provicial de Barcelona que consideraba que el conductor no incurría en negativa cuando se negaba a realizar la segunda prueba con el etilómetro evidencial. Esta linea fue seguida durante un tiempo por la policia catalana y era apoyada por algún otro autor (MARTí
Estoy totalmente de acuerdo con Maxtor. Sin pretender reiterar lo dicho por él, sólo quiero dar argumentos sobre la consideración de delito de negativa por no someterse a la segunda prueba.
En primer lugar decir que hubo una primera corriente doctrinal (que no jurisprudencial) de la Audiencia Provicial de Barcelona que consideraba que el conductor no incurría en negativa cuando se negaba a realizar la segunda prueba con el etilómetro evidencial. Esta linea fue seguida durante un tiempo por la policia catalana y era apoyada por algún otro autor (MARTí
- moonhunter
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Re: NO SOMETERSE A LA PRUEBA DE CONTRASTE.-
Hola, buenas tardes:
Agradeceros vuestra intervencion.
Agradeceros vuestra intervencion.
Re: NO SOMETERSE A LA PRUEBA DE CONTRASTE.-
Me vas a permitir no estar de acuerdo contigo.maxtor escribió:Saludos.
Yo entiendo que sí comete un delito de desobediencia grave del art. 383 del vigente Código Penal el negarse un conductor a la segunda prueba de contraste que perceptúa el art. 23 del Reglamento General de Circulación.
El CP habla de negarse a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y psicotrópicos, por lo tanto, el art. 383 nos remite al RGC que es el texto legal donde viene recogido el procedimiento de alcoholemia y donde se deja claro que si la primera prueba practicada arroja una tasa positiva el agente someterá al conductor a una segunda prueba para una mayor garantía y a efectos de contraste.
Que la segunda prueba sea para mayor garantía o a efectos de contraste no quiere decir que sea de libre disposición por la persona sometida a las pruebas de alcoholemia, y existe la obligación legal de que el conductor tenga que someterse a esta segunda diligencia y que su negativa constituye un delito.
Es algo similar para el procedimiento actualmente regulado en el RGC para averiguar si una persona presenta drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos en su organismo; esto es, acompañarlo a un centro médico, reconocimiento médico por personal facultativo y dicho facultativo decidirá que pruebas son las adecuadas ( análisis sanguíneo, orina, etc). Si se niega a alguna de las diligencias prevenidas en el RGC será una desobediencia del art. 383 del CP.
La prueba de contraste es voluntaria totalmente, luego si una persona hace una prueba, y requerida a hacer una segunda, (que en todo caso es de contraste) no existe el delito en cuestión.
Se podría pensar que esa primera prueba se hace con el etilómetro de mano, no el evidencial.
Tampoco existe el delito, ya que el usuario no tiene esa obligación.
Y si se da este último caso, la culpa es nuestra por hacer pruebas con aparatos que no están controlados por metrología.
Re: NO SOMETERSE A LA PRUEBA DE CONTRASTE.-
Me da a mi que la forma de realizar las pruebas, así como, en que consistiran las mismas, están reguladas e indican que consistiran en dos pruebas mediante aire espirado con etilómetro evidencial.
Un salud@
Un salud@
Re: NO SOMETERSE A LA PRUEBA DE CONTRASTE.-
Con el título de NOTA SOBRE ACTUACIÓN POLICIAL EN CASO DE NEGATIVA A REALIZAR LA SEGUNDA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA,la Fiscalía Superior de la Comunidad Foral de Navarra a emitido un informe sobre el caso que nos ocupa y tras desarrollarlo indica en su apartado de Conclusión lo que transcribo seguidamente:
En virtud de lo expuesto y a través de la presente se informa a todas las policías con competencias en la persecución de delitos contra la seguridad vial que en los supuestos contemplados, es decir, persona que legalmente requerida para que practique la prueba de alcoholemia, accede a realizar la primera prueba pero se niega a la practica de la segunda, se le deberá imputar un delito de negativa a la realización de las pruebas de alcoholemia del art. 383 del CP, con las advertencias correspondientes y demás actuaciones que deben constatarse en el atestado, tal y como viene realizándose actualmente en los casos en que se le impute ese delito.
La Instrucción está firmada por el Fiscal Superior de la Comunidad Foral de Navarra, D. Javier Muñoz Cuesta, en fecha 17 de marzo de 2008.
Si alguien necesita la citada nota, que deje su email por aquí y se la envío, o si lo prefieren la remito a la Lista de intercambio de Información.
En virtud de lo expuesto y a través de la presente se informa a todas las policías con competencias en la persecución de delitos contra la seguridad vial que en los supuestos contemplados, es decir, persona que legalmente requerida para que practique la prueba de alcoholemia, accede a realizar la primera prueba pero se niega a la practica de la segunda, se le deberá imputar un delito de negativa a la realización de las pruebas de alcoholemia del art. 383 del CP, con las advertencias correspondientes y demás actuaciones que deben constatarse en el atestado, tal y como viene realizándose actualmente en los casos en que se le impute ese delito.
La Instrucción está firmada por el Fiscal Superior de la Comunidad Foral de Navarra, D. Javier Muñoz Cuesta, en fecha 17 de marzo de 2008.
Si alguien necesita la citada nota, que deje su email por aquí y se la envío, o si lo prefieren la remito a la Lista de intercambio de Información.
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