Hola, yo solo tengo claro que no hay nada claro. Y como dices, de las licencias de funcionamiento de establecimientos, se puede extender a la práctica totalidad de nuestros quehaceres diarios. Por eso digo que hay que trabajar con sentido comun, y que este nos dira como actuar en cada momento.
Un salu2
seguro obligatorio para vehículos (españa)
Re: seguro obligatorio para vehículos (españa)
Pienso que es mejor no inmovilizar, y que el precinto lo lleve a cabo la JPT, que no es la primera vez que se inmoviliza un coche por no presentar el justificante y por no figurar en el fichero FIVA como asegurado, y posteriormente ha resultado ser un "problema informático" y sí que tenía seguro el vehículo.
Que igual, si el perjudicado se pone a buscar responsabilidades y después de las últimas circulares nos puede buscar las cosquillas.
La interpretación de las leyes les corresponden a otros... Un saludo.
Que igual, si el perjudicado se pone a buscar responsabilidades y después de las últimas circulares nos puede buscar las cosquillas.
La interpretación de las leyes les corresponden a otros... Un saludo.
Re: seguro obligatorio para vehículos (españa)
hola a todos.
Aunque estoy de acuerdo con lo que habéis dicho sobre la retirada de un vehículo que carece o que no puede demostrar estar en posesión del seguro según el articulo 70 de la LSV. Tengo que discrepar una vez que he leído el art. 7 del RD 1507/08 que dice " Corresponde a las Jefaturas de Tráfico y a las autoridades competentes de las Comunidades autónomas a las que se hayan transferido la ejecución de funciones en
esta materia, la adopción de las medidas relativas a la [retirada y depósito o precinto cautelar, público o domiciliario, de los vehículos que circulen sin seguro", esto unido a la poca fiabilidad de las bases de datos, hace que sea más factible denunciar y no retirar. Es mi humilde opinión.
Un saludo.
Aunque estoy de acuerdo con lo que habéis dicho sobre la retirada de un vehículo que carece o que no puede demostrar estar en posesión del seguro según el articulo 70 de la LSV. Tengo que discrepar una vez que he leído el art. 7 del RD 1507/08 que dice " Corresponde a las Jefaturas de Tráfico y a las autoridades competentes de las Comunidades autónomas a las que se hayan transferido la ejecución de funciones en
esta materia, la adopción de las medidas relativas a la [retirada y depósito o precinto cautelar, público o domiciliario, de los vehículos que circulen sin seguro", esto unido a la poca fiabilidad de las bases de datos, hace que sea más factible denunciar y no retirar. Es mi humilde opinión.
Un saludo.
Re: seguro obligatorio para vehículos (españa)
Hola
Simplemente añadir a lo que manifesté anteriormente, el art. 65.6 de la LSV dice que en lo relativo al seguro se estará a lo dispuesto a la legislación específica.
Es por ello que me ratifico en lo que dije, se denuncia y no se retira.
Un saludo
Simplemente añadir a lo que manifesté anteriormente, el art. 65.6 de la LSV dice que en lo relativo al seguro se estará a lo dispuesto a la legislación específica.
Es por ello que me ratifico en lo que dije, se denuncia y no se retira.
Un saludo
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