seguro obligatorio para vehículos (españa)

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Tributo
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Re: seguro obligatorio para vehí­culos (españa)

Mensaje por Tributo »

En primer lugar decir, retireo que estoy a favor de vehí­culo que se constate mediante la base de datos que carece de seguro y su conductor no acretide, se denuncia e inmoviliza, es la forma mas lógica, más rápida y más económica para el contribuyente.

Es cierto que la LSV Art 70 estable la prohibición de circular sin seguro, pero también es cierto que existen mecanismos para desarrollar las leyes o aplicarlas, como son los Decretos y en este caso las instrucciones.

Según se desprende, sigue estando prohibido el circular sin seguro, pero mediante el RD 1507/2008 y la famosa instrucción, lo que establece es la forma de comprobar y quien sera la persona que realizara la inmovilización o precinto, o sea, que nosotros los Agentes seremos quienes comprovaremos, la JPT quien emitira la orden de precinto y logicamente volveremos a ser nosotros los que realicemos el precinto, (volver a sacar el cable de acero)

Espero estar equivocado, y que me hagais cambiar de opinión, pero como me dijo un compañero, "una cosa es lo que nos parece justo y otra es lo que tenemos que hacer, debemos trabajar con los medios que nos dan, nos gusten o no". por que ir mas allá serí­a bajo nuestra responsabilidad.

Un saludo
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jordibenitez
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Re: seguro obligatorio para vehí­culos (españa)

Mensaje por jordibenitez »

Creo que no es incompatible aplicar perfectamente la inmovilización que establece el art. 70 de la LSV cuando se tenga la certeza que el conductor no tiene seguro. Cosa distinta es lo que posteriormente decrete la autoridad de tráfico, esto es, la orden de depósito y precinto. Son medidas cautelares distintas y, a mi entender, compatibles entre ellas. Que resulta que hemos de aplicar el art. 71 de LSV porque las circuntancias de la ví­a impiden su inmovilización, pues nada, se tralada al depósito y se inmoviliza allí­. Que luego viene la orden de depósito y precinto de tráfico porque resulta el interesado ha dejado pasar los dí­as y no ha sacado el seguro, pues tampoco hay problema, el primer caso ya estará cumplido (el depósito) y sobre el precinto pues también, sólo que antes de llevárselo habrá que estar a lo que tráfico decida.

Por otro lado, ¡ojo con las instrucciones y circulares que emiten las JPT! Si bien estas están emitidas por autoridades del organismo con rango de Directores Generales, no puede decirse que sean normas jurí­dicas en sentido estricto. La Circulares e Instrucciones no son disposiciones normativas, son sólo eso: circulares e instrucciones. Las funciones de estas son las de aclarar Leyes y Reglamentos de directa aplicación por los funcionarios, pero lo que no pueden hacer es innovar ni introducir aspectos sustancialmente diferentes a lo que establece la norma jurí­dica.
Digo esto porque desde el Servei Catalí  del Trí nsit se están viendo algunas instrucciones que difieren bastante en lo que dice o no dice las normas de tráfico; por ejemplo, las minimotos.

Saludos.
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Re: seguro obligatorio para vehí­culos (españa)

Mensaje por Tributo »

Puede ser compatible la aplicación del 70 LSV, pero hay que tener en cuenta que se debe aplicar la Ley especí­fica sobre la Ley general. En este caso existe una Ley especí­fica sobre seguros y la general será la LSV.

Entiendo que a la hora de aplicar la LSV habrá que ver, si ésta no contradice la Ley especí­fica del seguro.

Y la Ley del seguro dice claramente la forma de proceder en los supuestos de detectar a un vehí­culo sin seguro, y estos coinciden con las instrucciones.

Bueno no quiero alargarme mas, ya que defiendo una postura con la que no estoy deacuerdo. un saludo
MSK
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Re: seguro obligatorio para vehí­culos (españa)

Mensaje por MSK »

Yo creo que cuando hemos constatado que un vehí­culo no tiene seguro obligatorio en vigor (porque la base de datos nos dice que no lo tiene y porque su conductor tampoco nos muestra el correspondiente recibo) procede la inmovilización del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artí­culo 70 de la Ley de Seguridad Vial.

Es una actuación que la LSV permite y creo que la nueva Ley de Seguro no prohibe de forma especí­fica esa actución, ya que ni la menciona, sólo se refiere al deposito, que es cosa distinta a la inmovilización.

Vamos que lo que la Ley no prohibe, esta permitido hacerlo y más en
este caso, cuando la LSV lo recoge expresamente.

Otra cosa es si no podemos constatar que el vehí­culo no tiene seguro, por que la base de datos no funciona. En este caso, como alguien ha apuntado, creo que debemos limitarnos a denunciarlo y que posteriormente sea la administración la que actúe.

Un saludo, a todos.
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jordibenitez
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Re: seguro obligatorio para vehí­culos (españa)

Mensaje por jordibenitez »

Hola,

Sigo manteniendo lo dicho en comentarios anteriores. Respecto a un posible conflicto de normas entre la LSV y la LSRCVM, entiendo que no lo hay. Es más, la Ley del seguro y, concretamente, su nuevo Reglamento intenta en algunos artí­culos armonizarse con la LSV remitiéndose a ésta (art. 1.1 y 1.3). Por tanto, vemos que la Ley del Seguro y su Reglamento no actúan como una "isla" al margen de la legislación sobre tráfico. Los conceptos de inmovilización, depósito y precinto son situaciones diferentes que pueden darse de forma individualizada. Así­, la inmovilización es una medida cautelar, siempre, adoptada por la policí­a, mientras que el precinto puede ser una medida cautelar en espera de resolución, o bien definitiva como resultado de una sanción, llevada a cabo por una autoridad administrativa o judicial. Es decir, son cosas distintas que hemos de distinguir de forma escrupulosa.
Creo que no debemos hacer interpretaciones en relación a si una ley es especial repecto a otra y dejar de aplicar una para aplicar otra. No nos toca a nosotros interpretar la norma en ese sentido, sino a los que tienen la potestad para hacerlo: los jueces.

Un saludo.
MSK
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Re: seguro obligatorio para vehí­culos (españa)

Mensaje por MSK »

Acabo de leer el artí­culo 14 del nuevo Reglamento del Seguro y creo que la famosa instrucción del Ministerio del Interior no hace más que una interpretación muy curiosa del mismo.

Artí­culo 14. Acreditación del seguro obligatorio.

1. Todo vehí­culo a motor deberá ir provisto de la
documentación acreditativa de la vigencia del seguro
obligatorio.

2. La vigencia del seguro obligatorio se constatará
por los agentes de la autoridad mediante la consulta al
Fichero Informativo de Vehí­culos Asegurados.
En su defecto, quedará acreditada la vigencia del
seguro mediante el justificante de pago de la prima del
periodo de seguro en curso, siempre que contenga, al
menos, la identificación de la entidad aseguradora, la
matrí­cula, placa de seguro o signo distintivo del vehí­culo,
el periodo de cobertura y la indicación de la cobertura del
seguro obligatorio.
Tratándose de vehí­culos dedicados al alquiler sin conductor,
se considerará documentación acreditativa de la
vigencia del seguro la copia cotejada del justificante de
pago de la prima, en la forma que determine la Dirección
General de Tráfico.

3. El incumplimiento de la obligación de presentar la
documentación justificativa del seguro será sancionado
con 60 euros de multa y dará lugar a la formulación de la
correspondiente denuncia ante la autoridad competente
en los términos previstos en el artí­culo 3.1 del texto refundido
de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la
circulación de vehí­culos a motor.
Tratándose de vehí­culos dedicados al alquiler sin conductor,
sus titulares quedarán exentos de responsabilidad
administrativa siempre que en el plazo de los cinco dí­as
siguientes a la notificación que se les haya efectuado justifiquen
que tení­an contratado el seguro obligatorio.

En el apartado 1 se establece la obligación de llevar la documentación que acredita el tener el seguro en vigor.

En el apartado 2, se dice que los agentes consultaran las bases de datos para ver si esta en vigor, es decir, no para ver si tiene o no tiene, si no para constatar su vigencia y entiendo que en caso de no poder realizar la consulta o que no figure se dará validez a la documentación que muestre el conductor.

Y por último el apartado 3 dice claramente que el incumplimiento de la obligación de enseñar la documentación del seguro llevará aparejada una multa de 60 euros, vamos como hasta ahora.

No he encontrado nada sobre la inmovilización, por lo tanto, entiendo que es perfectamente aplicable el artí­culo 70 LSV.

En definitiva que el muy ilustre padre de la circular se ha columpiado un poco y ha hecho una interpretación suya de lo que quiere decir el artí­culo 14 del Reglamento del Seguro.

Me acojo a los que dice la Ley del Seguro, el Reglamento y la LSV y bueno como a nosotros no nos llegan esas circulares nunca....asi que....

Un saludo.
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MSK
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Re: seguro obligatorio para vehí­culos (españa)

Mensaje por MSK »

Por profundizar un poco más en el tema.....

El artí­culo 3 de la Ley del Seguro en su redacción dada por la Ley 11/2007 dice:

Tres. El apartado 1 del artí­culo 3 queda redactado del
siguiente modo:

«1. El incumplimiento de la obligación de asegurarse
determinará:

a) La prohibición de circulación por territorio
nacional de los vehí­culos no asegurados.

b) El depósito o precinto público o domiciliario
del vehí­culo, con cargo a su propietario, mientras no
sea concertado el seguro.
Se acordará cautelarmente el depósito o precinto
público o domiciliario del vehí­culo por el
tiempo de un mes, que en caso de reincidencia será
de tres meses y en el supuesto de quebrantamiento
del depósito o precinto será de un año, y deberá
demostrarse, para levantar dicho depósito o precinto,
que se dispone del seguro correspondiente.
Los gastos que se originen como consecuencia del
depósito o precinto del vehí­culo serán por cuenta
del propietario, que deberá abonarlos o garantizar
su pago como requisito previo a la devolución del
vehí­culo.
Cualquier agente de la autoridad que en el ejercicio
de sus funciones requiera la presentación delno le sea exhibido formulará la correspondiente
denuncia a la autoridad competente, que ordenará
el inmediato precinto y depósito del vehí­culo en
establecimiento público o el precinto en el domicilio
del titular o poseedor si en el plazo de cinco dí­as no
se justifica ante ella la existencia del seguro.
En todo caso, la no presentación, a requerimiento
de los agentes, de la documentación acreditativa
del seguro será sancionada con 60 euros de
multa.

c) Una sanción pecuniaria de 601 a 3.005 euros
de multa, graduada según que el vehí­culo circulase
o no, su categorí­a, el servicio que preste, la gravedad
del perjuicio causado, en su caso, la duración de
la falta de aseguramiento y la reiteración de la
misma infracción.»

Vamos que un vehí­culo sin seguro tiene prohibido circular, asi que si detectamos uno que no consta en la base de datos y que su conductor tampoco muestra la documentación (incumpliendo una obligación que el impone la ley), de acuerdo con la LSV, art. 70, procede la inmovilización del mismo, que sólo se levantará cuando se justifique que el vehí­culo esta correctamente asegurado.

Y otras cosas para pensar:

¿Por que no han sacado una circular similar para los permisos de conducir?, ¿no son datos que tiene la administración?.

¿Por que no han sacado una circular similar para los permisos de circulación?, ¿no son datos que tiene la administración?.

¿Por que no han sacado una circular similar para las ITV?, ¿no son datos que tiene la administración?.

En fin.......cada dí­a va a ser más facil nuestro trabajo, con no abrir la boca......

Sospecho que esa instrucción no es más que para apuntarse un tanto su creador, demostrando que es muy.......

Un saludo.
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Re: seguro obligatorio para vehí­culos (españa)

Mensaje por Tributo »

MSK, todo llegara....... solo hay que darles tiempo
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prodigo
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Re: seguro obligatorio para vehí­culos (españa)

Mensaje por prodigo »

Hola, pues despues de madurar casi un mes todo, al final seguimos igual. Las noticias dando a bombo y platillo que ya no hace falta llevar el recibo, por que el articulo 35 f de la 30/92 nos habilita a ello, es decir, no se puede pedir un documento que la administración ya tiene en su poder.....
Pues por esa regla de tres, no voy a llevar el PNC, por que se puede consultar en los ficheros informáticos, y no voy a llevar un montón de documentos por que la administración ya los tiene en su poder.

En fin, que el dí­a a dí­a y el sentido común nos dictaran como actuar.
Un apunte, antes de la nueva normativa, el consorcio contesto a un amiguete que si se constataba en el FIVA que el vehí­culo carecí­a, pero mostraba recibo, se denunciase a la compañia aseguradora a hacienda. A ver si aprendo a subir archivos y lo expongo.
Un salu2
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Tributo
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Re: seguro obligatorio para vehí­culos (españa)

Mensaje por Tributo »

Prodigo, me imagino que lo tendrás claro y que sera una forma de expresión, pero el hecho no es que no tenga o tengamos que portar los documentos que la administración tenga conocimiento, sino, que la administración (a traves de sus agentes) no podrán solicitarlos al administrado cuando tenga otro medio para cerciorarse que lo tiene (base de datos) y cuando no tenga medios para averigua o comprobar el administrado tiene la obligación de exhibirlo, el no hacerlo nos obligara a denunciar por carecer.

No se como se realizarn ahora las inspecciones a locales públicos, si todos los permisos se expide la administración.

Un saludo

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