seguro obligatorio para vehículos (españa)

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Tributo
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seguro obligatorio para vehí­culos (españa)

Mensaje por Tributo »

Esto no hay quien lo entienda, tenemos en marcha una base de datos donde se puede consultar si un vehí­culo tiene seguro en vigor o no.
Con esta base de datos y si el conductor no muestra recibo de seguro, se procede a la inmovilización del mismo (por la prohibición de circular sin seguro), hasta que su conductor o titular muestre un recibo de seguro en vigor (y por supuesto la denuncia).
Bueno pues el Ministerio del Interior saca una circular Instrucción 08/V-77 ; S-101, donde si no he leido mal, se indica a los agentes que aún cuando en la base de datos figure que el vehí­culo no tiene seguro y su conductor no acredite recibo de pago, se procedera a confeccionar el corerspondiente boletí­n de denuncia, siendo tráfico quien volverá a constatar mediante la base de datos que el vehí­culo carece de seguro obligatorio, y este caso (o sea que carezca) se remitira a su titular (si lo encuentran) notificación para que lo acredite y si no lo presenta se procederá iniciara el procedimiento de precinto del vehí­culo (donde indique el titular) O SEA EN SU CASA PARA USARLO CUANDO QUIERA SI NO LO PILLAN.
Vamos que teniendo el vehí­culo parado y constatando que no tiene seguro, por medio de base de datos y que el conductor no presenta recibo, debes dejar que se vaya. Ya veremos que pasa si ese vehí­culo durante el transcurso de la tramitación tiene algún accidente grave y aunque no tengamos que lamentar daños personales, cuanto tiempo va a tardar en cobrar a una persona implicada en accidente con un vehí­culo sin asegurar y que porcentaje, ya que supongo que tendra que ir al consorcio. Creo que con estas medidas vamos al revés, los que vamos en regla tenemos mas perjuicios que los que van de forma alegal
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prodigo
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Re: seguro obligatorio para vehí­culos (españa)

Mensaje por prodigo »

Hola, creo que la has interpretado mal, o lo he hecho yo. Me explico, en la isntruccion lo que dice es que ahora los agentes encargados de la vigilancia del tráfico, deberan en la medida de sus posibilidades de comprobar SIEMPRE la posesion o no del seguro a traves de FIVA. Si no tenemos posibilidad de comprobarlo, y el conductor no tiene el recibo, se denunciara por CARECER, pero se le dejara marchar, siendo trafico quien determine si tiene o no seguro, si tiene seguro se sobresee el procedimiento, pero si carece, pues tráfico ya ordenara su DEPOSITO... cosa que hasta el dí­a de hoy no he visto ninguno, ya que el deposito si no recordamos mal, es parte de la sancion por circular careciendo de seguro.
Un salu2
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Tributo
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Re: seguro obligatorio para vehí­culos (españa)

Mensaje por Tributo »

Igual tienes razón y lo he interpretado mal, pero dice textualmente:

En todos aquellos casos en que no sea posible realizar la consulta al Registro de Vehí­culos, o consultado éste no conste la existencia de seguro o no esté vigente, se solicitará del conductor el recibo o justificante que acredite la vigencia del seguro:
1.- En el supuesto de que sea aportado, se entenderá cumplida la obligación.
2.- En aquellos supuestos en que, solicitado el recibo o justificante, no se acredite la vigencia del seguro se formulará denuncia por “circular careciendo del seguro obligatorio el vehí­culo reseñado para cuya conducción se exige ….â€
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jordibenitez
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Re: seguro obligatorio para vehí­culos (españa)

Mensaje por jordibenitez »

Hola compañeros,

Sobre esto, me gustarí­a añadir lo siguiente:

Me he leí­do la instrucción de Trafico y he llegado la conclusión que en caso en que el conductor no presente justificante del seguro y tampoco conste o no podamos por cualquier circunstancia consultarlo en la base de datos, podemos inmovilizar el vehí­culo (digo podemos) porque nos lo permite el artí­culo 70 de la LSV, dentro los varios supuestos de inmovilización en la ví­a pública. Luego deberí­amos estar en contacto con el organismo de tráfico (no sólo por la denuncia, sino también por teléfono, oficio, etc.) al cual le pondrí­amos al corriente de la inmovilización para que, en el plazo de cinco dí­as decida el depósito y precinto del vehí­culo (que son situaciones diferentes a la inmovilización).
Esta es la única interpretación que encuentro para hacer compatible la LSV con la Ley y el nuevo Reglamento del Seguro.
Para el caso en que la administración hiciese oí­dos sordos y no hiciese bien su trabajo, para evitar que el vehí­culo esté eternamente inmovilizado en la ví­a, podemos recurrir al art. 292 del Código de la Circulación (todaví­a vigente en varios artí­culos), en que contempla que inmovilizado un vehí­culo por tiempo superior a 48 horas sin cesar las causas, podrán los agentes retirarlo de la ví­a pública e ingresarlo al depósito.

Saludos.
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Re: seguro obligatorio para vehí­culos (españa)

Mensaje por Tributo »

Clarisimo, si esa es la idea general (por un lado sacan la Ley que dice que no se puede circular sin seguro y por el otro unas instrucciones que la contradicen o por lo menos genera la duda sobre los que tenemos que aplicarlas), además,en el momento que inmovilizas, también cabe la posibilidad de su retirada a depósito, si concurren circunstancias que obligen a ello, por ejemplo que la inmovilización en ví­a pública pusiera en peligro la circulación, y tambien hay algo referente (creo que el art. 292 CC) en que hace responsable a la afministración de la custodia del vehí­culo y por ello a depósito, si luego aparece el titular con seguro en vigor se le entrega sin cargo y punto.

El tema viene a que no consigo entender a la administración, que en vez de facilitar y aguilizar los procesos parece que los alarge. Me da la impresión que hace valer los derechos individuales por encima de los colectivos... ¿y si el conductor si tení­a seguro?, ¿como reparamos el perjuicio de dejarlo sin vehí­culo hasta que lo justifique?. Yo no lo entiendo de otra manera, para ellos prevalece el derecho individual, sobre el colectivo, que serí­a si ese vehí­culo que dejamos marchar sabiendo que no tiene seguro produjera un accidente.

Hasta la fecha, todos, todos los vehí­culos que he inmovilizado por carecer de seguro (que no son pocos) todos estaban sin seguro. Y además yo he estado en cursos de formación que sin estas instrucciones ya decí­an que el hecho de enviar el vehí­culo a depósito no era justificable, imaginate ahora, al final se cogera miedo y se empezara a dejarlos marchar, tiempo al tiempo.
Un saludo
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Tributo
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Re: seguro obligatorio para vehí­culos (españa)

Mensaje por Tributo »

Ojo, que también esta el decreto de la ley del seguro que se publico no hace mucho, ya no me acordaba, ese decreto junto a estas instrucciones, la inmovilización no se como queda, le tendre que dar un vistazo, me da que cada vez lo ponen más facil para no ir en condiciones.
Un saludo
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maxtor
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Re: seguro obligatorio para vehí­culos (españa)

Mensaje por maxtor »

Saludos.

No tení­a conocimiento de la instrucción que comentais, pero yo creo, que con la ley en la mano, podemos inmovilizar un vehí­culo si el mismo carece del seguro obligatorio.

Esto es, carecer, que no es lo mismo que no exhibir el seguro en un determinado momento. Muchas veces ocurre que un conductor no exhibe su recibo del seguro y lo tiene contratado, y la famosa base de datos incluso ha llegado a informar que carece o no tiene lí­nea en esos momentos, yo personalmente, creo que el ciudadano no tiene que pagar la falta de medios de la Administración, y si no se puede comprobar la falta de seguro lo correcto es denunciar por "no exhibir" el seguro al agente de la autoridad y posteriormente tras el plazo de cinco dí­as tráfico pasa la denuncia a carecer, y ordenará su precinto.

A mí­ me ha pasado que con un recibo en la mano de un seguro pagado, la base de datos de tráfico sigue señalando que el vehí­culo carece de seguro obligatorio ya que hay meses de desfase y depende de la velocidad con que los seguros informan a la base de datos general de seguros.
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maxtor
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Re: seguro obligatorio para vehí­culos (españa)

Mensaje por maxtor »

Continúo.

Reafirmando lo anteriormente dicho, existe una directiva europea, que señala que los vehí­culos de la U.E. que incluso implicados en un accidente de circulación no presenten seguro obligatorio o incluso carezcan, que no procede la inmovilización del mismo, ya que se entiende que de las futuras responsabilidades civiles responderá OFESAUTO del paí­s de orí­gen del vehí­culo en cuestión. Lo único que cabe es denunciar a dicho conductor por no exhibir y al ser ciudadano extranjero debe pagar la misma y si no se inmoviliza el mismo.
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jordibenitez
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Re: seguro obligatorio para vehí­culos (españa)

Mensaje por jordibenitez »

Hola de nuevo,

Respecto a la denuncia por no llevar el justificante del seguro encima, la nueva instrucción de la DGT, en sintoní­a con el nuevo Reglamento del Seguro, según RD 1507/2008, de 12 de septiembre, establece que ya no será motivo de denuncia. Sólo se denunciará si no dispone de seguro. Por tanto, si le consta el seguro en la base de datos, pero lleva encima el justificante de pago, se marcha sin más. Ahora bien, el justificante de pago, para que sea válido ha de expresar: entidad aseguradora, matrí­cula, perí­odo de cobertura y nombre del asegurado (algo evidente).

Saludos.
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maxtor
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Re: seguro obligatorio para vehí­culos (españa)

Mensaje por maxtor »

Saludos.

Acabo de leer la famosa instrucción y creo que Jordi tiene razón en lo expuesto anteriormente, por un lado, dejan claro que nuestra actuación respecto al seguro será a partir de ahora marginal, tendremos que comprobar siempre mediante terminal informático si un vehí­culo tiene seguro en vigor o no, y desaparece la denuncia por no portar recibo obligatorio ( los famosos 60 euros).

La famosa instrucción señala que si el terminal informático dice que el vehí­culo tiene seguro en vigor se acaba la intervención policial y punto, no hace falta que nos acrediten recibo en vigor, o propuesta o solicitud de seguro que según RD 1507/2008, son medios legales de acreditar una diligenciación de un seguro por 15 dí­as.

Luego aclara que si el terminal falla o nos dice que el vehí­culo requerido no posee seguro o no está vigente ( como falla más que una escopeta de feria), sólo en ese caso se puede solicitar que nos acrediten la vigencia del seguro, y en el caso de que no lo presenten se denunciará por "circular careciendo del seguro... ".

Asimismo nos avisa que las denuncias interpuestas por no presentar el justificante del seguro serán sobreseí­das. Qué bonito las JPT.

Pero en ningún caso deja claro qué hacer cuando tras solicitar datos del seguro no es posible acreditar el mismo y si el terminal señala que carece de seguro o está caducado qué hacer por parte de los agentes de tráfico. Aquí­ entiendo que debe primar el sentido común, y la propia instrucción hace extensible la filosofí­a de que el ciudadano no debe pagar la falta de medios en la Administración y lo correcto será no inmovilizar el vehí­culo.

Diferente es si el vehí­culo carece de seguro o está caducado según la base de datos, donde en mi opinión el principio de jerarquí­a normativa nos avala la retirada del vehí­culo que carece de seguro - art. 70 LSV, frente al Real DEcreto 1507/2008, que es un Reglamento.

Otro caso que no se contempla con la instrucción es la picardí­a que tienen algunos conductores, ya que muchos sacan una propuesta de seguro bien diligenciada y durante 15 dí­as pueden conducir, y cuando finalmente les pasan el recibo domiciliado por el banco, van al banco y tras obtener una copia del recibo ( con todos los datos legales), a los pocos dí­as vuelven y ordenan al banco que devuelvan el recibo y como la base de datos y los seguros no van muy fluidos circulan durante bastante tiempo con un recibo aparentemente válido y nos la tragamos habitualmente. Y como la famosa instrucción señala que el primer paso es solicitar el seguro obligatorio por terminal si el mismo dice que tiene seguro el personaje se marcha sin más, sin nisiquiera exhibir recibo alguno. Si tenemos suerte y la base de datos señala que carece de seguro nos exhibe el recibo fraudulento y nos la tragamos.

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