ACCIDENTE INTERIOR PARKING NORMATIVA

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marbellero
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ACCIDENTE INTERIOR PARKING NORMATIVA

Mensaje por marbellero »

Me gustarí­a saber si en el interior de un parking de un centro comercial, el cual tiene puertas y un horario de apertura y cierre, los vigilantes de seguridad de ese parking están obligados a llevar el casco de protección en los ciclomotores que conducen.- y en caso de accidente por no llevar el casco si hay jurisprudencia sobre la reducción de la indemnización a recibir por los daños producidos en la cabeza.- gracias y un sa ludo a todos, espero vuestra respuesta.-
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jordibenitez
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Re: ACCIDENTE INTERIOR PARKING NORMATIVA

Mensaje por jordibenitez »

Hola Marbellero,

A continuación te expongo lo que, bajo mi opinión (contrastada con otros expertos en la materia), entiendo que deberí­a aplicarse.


Tanto la Ley de Seguridad Vial como el Reglamento General de Circulación que la desarrolla establece que quedarán dentro del ámbito de aplicación de la normativa de tráfico los vehí­culos que circulen por las ví­as aptas para la circulación de titularidad pública o privada y en los garajes que sean de uso común por una colectividad indeterminada de usuarios. Por tanto, al tratarse de una zona de aparcamiento de una gran superfí­cie en donde entran y salen constantemente vehí­culos indeterminados, la normativa de tráfico les afecta y en consecuencia los vigilantes deben llevar casco de protección. No tiene nada que ver, como mantienen algunos, que haya valla para entrar en este tipo de zonas para que pueda entenderse aplicada la norma de tráfico. Este hecho es independiente, ya que no es óbice para sigan entrando y saliendo vehí­culos indeterminados. Esto también debe ser extensible a los garajes de pupilaje.
Otra cosa es que se trate de un recinto privado (como también es el caso de un aparcamiento de una gran superficie), pero en este caso las personas que acceden y circulan por él son personas determinadas y autorizadas sin que nadie más deba acceder, esto es, sustraí­do al uso público. Un ejemplo de ello es un párking de una comunidad de vecinos, en donde la comunidad es la propitaria, respondiendo cada vecino por su coeficiente de participación en la plaza de estacionamiento. Tambien podrí­a servir de ejemplo una zona de aparcamiento de una empresa, acotada y señalizada única y exclusivamente para los empleados y/o directivos.

Espero que haya aclarado tus dudas y que estés de acuerdo.

Un saludo.
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marbellero
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Re: ACCIDENTE INTERIOR PARKING NORMATIVA

Mensaje por marbellero »

gracias por tu aclaración.-

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