En el mismo sentido que el anterior me manifiesto, en la unidad donde trabajo hay compañeros que redactan el boletín de denuncia únicamente con una prueba del etilómetro digital (orientativa) y una con el digital.
Se puede interpretar qu ela 1 pruba es suficiente para q no exista negativa, aunque desde las Jefaturas deben de manifestarse, a la q yo pertenezco Policía Local, determinan dos pruebas para q no exista negativa, y compañeros, el protocolo es el protocol. Sin embargo pen los casos de infracción adtva de momento no han puesto pegas con utilizar el primer resultado el obtenido en la prueba de muestreo.
pruebas de alcoholemia
Re: pruebas de alcoholemia
en este tema depende un poco de la foma de hacer de la Unidad en que se realice el control.
Pero como norma siempre se deben realizar las pruebas legalmente establecidas (las dos de aire espirado en el etilometro evidencial, o sea el grande que expide las tiras), en caso contrario, si solo realizara la primera de las pruebas, aunque hubiera hecho una con el de mano, se consideraria negativa (esto último conforme a las instrucciones que dio el Fiscal de Seguridad Vial de la Comunidad de Madrid).-
Para realizar el boletin de denuncias o diligencias correspondientes, siempre tomaremos la mas ventajosa para el conductor o denunciado, esto es debido a una norma juridica con nombre en latin que ahora no recuerdo, pero que buscare.
En todo caso siempre nos queda la mas cojonuda, si por la diferencia de la catidad de alcohol que da el sujeto en cuestion en las pruebas realizadas pudiera entrar en dos de los tramos del baremo, le metemos la que mas nos convenga (la alta si el tio es un capullo y la baja si el tio es majete) y que la JPT decida, no os preocupeis que el tio paga y a la citada JPT no le cuesta decidir.-
Pero como norma siempre se deben realizar las pruebas legalmente establecidas (las dos de aire espirado en el etilometro evidencial, o sea el grande que expide las tiras), en caso contrario, si solo realizara la primera de las pruebas, aunque hubiera hecho una con el de mano, se consideraria negativa (esto último conforme a las instrucciones que dio el Fiscal de Seguridad Vial de la Comunidad de Madrid).-
Para realizar el boletin de denuncias o diligencias correspondientes, siempre tomaremos la mas ventajosa para el conductor o denunciado, esto es debido a una norma juridica con nombre en latin que ahora no recuerdo, pero que buscare.
En todo caso siempre nos queda la mas cojonuda, si por la diferencia de la catidad de alcohol que da el sujeto en cuestion en las pruebas realizadas pudiera entrar en dos de los tramos del baremo, le metemos la que mas nos convenga (la alta si el tio es un capullo y la baja si el tio es majete) y que la JPT decida, no os preocupeis que el tio paga y a la citada JPT no le cuesta decidir.-
Re: pruebas de alcoholemia
el termino a que me referia es "in dubio pro reo", en caso de duda siempre a favor del reo.-
Re: pruebas de alcoholemia
Platero creo que o te han informado mal o te estas confundiendo a la hora de interpretar.
1- Empezar diciendo que las dos pruebas realizadas con el etilometro son obligatorias, si se realiza la 1º y no se quiere realizar la segunda, delito de negativa.
2- Si no se quiere realizar las pruebas con el etilometro y se pide directametne el análisis de sangre, siempre que no tenga expresamente informe médico en el que se certifique no poder realizar la prueba con esos aparatos, delito de negativa.
3- Si se realizan las dos pruebas con el etilometro, se cogera la que menos perjudique, esto es, la de menos cantidad de alcohol.
4- Si una vez dado positivo y solicita analisis y estos dan tasa de imputacion judicial, dos cosas:
- Si nos dieran los resultados en el acto, se realizaría atestado( poco probable ya que los mandan al juzgado)
- Si no nos dan los resultados, proseguríamos con la vía administrativa, hasta tener conocimiento de los resultados de las pruebas, que si en cuyo caso fueran de delito se pararía la administrativa y se procedería con la judicial. De Estos hechos nos tenemos que informar nosotros lo mas rápido posble, por dos cuestiones, una porque seremos los que tengamos que informar al organo tramitador ( ayuntamiento)que paralice la vía administrativa al empezar la judicial al no tenr estos contactos con los Juzgados( la mayoría), y otra porque se puede dar el caso que si la persona sometida en un poco espabilada y tiene conocimiento del resultado de las pruebas podría pagar la vía adminstrativa con antelación y no ser sometido estonces a la penal, ( laguna judicial).
Puede existir muchos comentarios o publicaciónes que den su opinión sobre estos casos, pero lo que aquí escribo son contentaciones del fiscal jefe del municipio donde trabajo, mas adelante si quieres, escribire la base legal, ahora mismo no la tengo aquí.
1- Empezar diciendo que las dos pruebas realizadas con el etilometro son obligatorias, si se realiza la 1º y no se quiere realizar la segunda, delito de negativa.
2- Si no se quiere realizar las pruebas con el etilometro y se pide directametne el análisis de sangre, siempre que no tenga expresamente informe médico en el que se certifique no poder realizar la prueba con esos aparatos, delito de negativa.
3- Si se realizan las dos pruebas con el etilometro, se cogera la que menos perjudique, esto es, la de menos cantidad de alcohol.
4- Si una vez dado positivo y solicita analisis y estos dan tasa de imputacion judicial, dos cosas:
- Si nos dieran los resultados en el acto, se realizaría atestado( poco probable ya que los mandan al juzgado)
- Si no nos dan los resultados, proseguríamos con la vía administrativa, hasta tener conocimiento de los resultados de las pruebas, que si en cuyo caso fueran de delito se pararía la administrativa y se procedería con la judicial. De Estos hechos nos tenemos que informar nosotros lo mas rápido posble, por dos cuestiones, una porque seremos los que tengamos que informar al organo tramitador ( ayuntamiento)que paralice la vía administrativa al empezar la judicial al no tenr estos contactos con los Juzgados( la mayoría), y otra porque se puede dar el caso que si la persona sometida en un poco espabilada y tiene conocimiento del resultado de las pruebas podría pagar la vía adminstrativa con antelación y no ser sometido estonces a la penal, ( laguna judicial).
Puede existir muchos comentarios o publicaciónes que den su opinión sobre estos casos, pero lo que aquí escribo son contentaciones del fiscal jefe del municipio donde trabajo, mas adelante si quieres, escribire la base legal, ahora mismo no la tengo aquí.
Re: pruebas de alcoholemia
Pingu, he leido tu comentario en el que hacias referencia a la JPT, y ese es el problema que tenemos en PL que la JPT no las trámita y es el Ayto quien asume dicha competencia, vamos un desastre salvo que sobrepase el 0.60.
¿Quién está conectado?
Usuarios navegando por este Foro: CommonCrawl [Bot] y 0 invitados