Sobre pruebas para detección de sustancias estupefacientes

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sid
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Sobre pruebas para detección de sustancias estupefacientes

Mensaje por sid »

Por si puede ser de utilidad pongo una transcricccion exacta literalmente del siguiente documento de la DGT sobre
Aclaración a la Instrucción 07/S-94, sobre procedimiento para la
realización de pruebas para la detección de sustancias estupefacientes,
psicotrópicos estimulantes y análogas

La Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se reforma el
Código Penal en materia de seguridad vial oblig a aclarar la Instrucción 07/S-
94 de este Centro Directivo, en los siguientes aspectos:

1. Todas las referencias que la citada Instrucción hace a los arts. 379 y 380
del Código Penal deben entenderse referidas a los actuales artí­culos 379.1 y
383.
2. Por otra parte, la mencionada Ley Orgánica ha introducido una
modificación en el artí­culo 383 del citado texto, por el cual “El conductor que
requerido por un agente de la Autoridad, se negare a someterse a las pruebas
legalmente establecidas para la comprobación de tasas de alcoholemia y la
presencia de drogas tóxicas, estupefacientes, y sustancias psicotrópicas a
que se refieren los artí­culos anteriores, será castigado con penas de prisión
de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehí­culos a motor
y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro añosâ€

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