Por si puede ser de utilidad pongo una transcricccion exacta literalmente del siguiente documento de la DGT sobre
Aclaración a la Instrucción 07/S-94, sobre procedimiento para la
realización de pruebas para la detección de sustancias estupefacientes,
psicotrópicos estimulantes y análogas
La Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se reforma el
Código Penal en materia de seguridad vial oblig a aclarar la Instrucción 07/S-
94 de este Centro Directivo, en los siguientes aspectos:
1. Todas las referencias que la citada Instrucción hace a los arts. 379 y 380
del Código Penal deben entenderse referidas a los actuales artículos 379.1 y
383.
2. Por otra parte, la mencionada Ley Orgánica ha introducido una
modificación en el artículo 383 del citado texto, por el cual “El conductor que
requerido por un agente de la Autoridad, se negare a someterse a las pruebas
legalmente establecidas para la comprobación de tasas de alcoholemia y la
presencia de drogas tóxicas, estupefacientes, y sustancias psicotrópicas a
que se refieren los artículos anteriores, será castigado con penas de prisión
de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor
y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro añosâ€
Sobre pruebas para detección de sustancias estupefacientes
¿Quién está conectado?
Usuarios navegando por este Foro: Ahrefs [Bot], CommonCrawl [Bot], Google [Bot] y 0 invitados