Hola cimpañeros, una duda
Accidente de tráfico con daños a otro vehículo y a un inmueble.
El conductor es de Pakistán y no tiene permiso de conducir. Procede la detención según el art. 384 del CP?
Y si el mismo señor tiene permiso de conducir de pakistán y es residente desde hace dos años, procede la detención?
Saludos
DUDA DETENCIÓN POR CARECER PERMISO CONDUCIR
Re: DUDA DETENCIÓN POR CARECER PERMISO CONDUCIR
Saludos.
En mi opinión, en el primer supuesto que planteas habrá que estar a si ese pakistaní tiene residencia legal y domicilio conocido y te otorga fianza que comparecerá ante la autoridad judicial y no procedería la detención sino la imputación por juicio rápido ( en el caso de no haber accidentes). En el supuesto que comentas, al existir accidente de tráfico con daños materiales no procederá la instrucción por juicio rápido y te puedes ahorrar la citación judicial como imputado e instruir por el procedimiento abreviado pero no rápido, esto es, atestado por un presunto delito del art. 384 y haciendo referencia al accidente, ya que aunque inicies el procedimiento por juicio rápido y si hay daños los juzgados habitualmente lo transforman en diligencias por procedimiento abreviado.
En el caso que señalas si no va perfectamente identificado y no te aporta domicilio conocido deberás detenerlo para su inmediata disposición judicial.
Tenemos que tener en cuenta que son delitos menos graves y donde la detención, esto es, grilletes más lectura derechos y calabozos debe ser lo último, no cabe la detención por delitos con penas menos graves sino es en los supuestos de falta de domicilio conocido o fianza de comparecencia. Es lo que dice la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y las cientos de sentencias de AP y Tribunal Supremo.
Respecto a los daños no serían delictivos salvo que superen los 80.000 euros y fueran cometidos por imprudencia grave, y la actuación sería la de siempre en un accidente de tráfico con daños materiales.
En el segundo caso que comentas, Pakistán es firmante tanto del Convenio de Ginebra como del de Viena que emiten permisos internacionales de conducción que son válidos para circular en España durante el primer año de residencia de un ciudadano extranjero no miembro de la UE. En este caso habrá que diferenciar si te exhibe, aunque esté fuera de plazo, un permiso internacional implicaría que alguna vez ha tenido un permiso de conducción y no cabría la imputación delictiva, y lo mismo si te exhibe un permiso de conducción original de Pakistan, aunque esta es mi opinión, y habrá que ver hacia donde apuntan las primeras sentencias judiciales y sobre todo si alguien recurre en casación al Tribunal Supremo y tenemos dentro de algunos años alguna doctrina al respecto.
Yo, en definitiva, si me exhiben algún documento de conducción válido (aunque fuera de plazo) no instruyo diligencias, denunciaré a Jefatura Provincial de Tráfico haciendo referencia a que dicho permiso no es válido o que en su caso carece de permiso de conducción como en tu ejemplo, esto es, un pakistaní con dos años de residencia legal carece de validez su permiso de conducción, pero entiendo que ese carecer de validez legal es diferente jurídicamente al carecer de no haberlo obtenido nunca. Si posteriormente las Jefaturas entienden que esta persona extranjera al no exhibir ante ellas documento legal para conducir alguno, que se ha cometido un delito, ellas deberán dar cuenta al Ministerio Fiscal. Luego que se lo coma el Juzgado, que llamen a la embajada de Pakistán y seguro que colaboran gustosamente para decir si esa persona ha tenido permiso de conducción en Pakistán alguna vez.
En mi opinión, en el primer supuesto que planteas habrá que estar a si ese pakistaní tiene residencia legal y domicilio conocido y te otorga fianza que comparecerá ante la autoridad judicial y no procedería la detención sino la imputación por juicio rápido ( en el caso de no haber accidentes). En el supuesto que comentas, al existir accidente de tráfico con daños materiales no procederá la instrucción por juicio rápido y te puedes ahorrar la citación judicial como imputado e instruir por el procedimiento abreviado pero no rápido, esto es, atestado por un presunto delito del art. 384 y haciendo referencia al accidente, ya que aunque inicies el procedimiento por juicio rápido y si hay daños los juzgados habitualmente lo transforman en diligencias por procedimiento abreviado.
En el caso que señalas si no va perfectamente identificado y no te aporta domicilio conocido deberás detenerlo para su inmediata disposición judicial.
Tenemos que tener en cuenta que son delitos menos graves y donde la detención, esto es, grilletes más lectura derechos y calabozos debe ser lo último, no cabe la detención por delitos con penas menos graves sino es en los supuestos de falta de domicilio conocido o fianza de comparecencia. Es lo que dice la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y las cientos de sentencias de AP y Tribunal Supremo.
Respecto a los daños no serían delictivos salvo que superen los 80.000 euros y fueran cometidos por imprudencia grave, y la actuación sería la de siempre en un accidente de tráfico con daños materiales.
En el segundo caso que comentas, Pakistán es firmante tanto del Convenio de Ginebra como del de Viena que emiten permisos internacionales de conducción que son válidos para circular en España durante el primer año de residencia de un ciudadano extranjero no miembro de la UE. En este caso habrá que diferenciar si te exhibe, aunque esté fuera de plazo, un permiso internacional implicaría que alguna vez ha tenido un permiso de conducción y no cabría la imputación delictiva, y lo mismo si te exhibe un permiso de conducción original de Pakistan, aunque esta es mi opinión, y habrá que ver hacia donde apuntan las primeras sentencias judiciales y sobre todo si alguien recurre en casación al Tribunal Supremo y tenemos dentro de algunos años alguna doctrina al respecto.
Yo, en definitiva, si me exhiben algún documento de conducción válido (aunque fuera de plazo) no instruyo diligencias, denunciaré a Jefatura Provincial de Tráfico haciendo referencia a que dicho permiso no es válido o que en su caso carece de permiso de conducción como en tu ejemplo, esto es, un pakistaní con dos años de residencia legal carece de validez su permiso de conducción, pero entiendo que ese carecer de validez legal es diferente jurídicamente al carecer de no haberlo obtenido nunca. Si posteriormente las Jefaturas entienden que esta persona extranjera al no exhibir ante ellas documento legal para conducir alguno, que se ha cometido un delito, ellas deberán dar cuenta al Ministerio Fiscal. Luego que se lo coma el Juzgado, que llamen a la embajada de Pakistán y seguro que colaboran gustosamente para decir si esa persona ha tenido permiso de conducción en Pakistán alguna vez.
Re: DUDA DETENCIÓN POR CARECER PERMISO CONDUCIR
Saludos.
Se me olvidaba; en mi localidad de trabajo, nuestra Jefatura ha sacado unas instrucciones de trabajo referidas a los Permisos o LIcencia de conducir extranjeros". Te lo pongo literal:
" En estos casos, cuando exista imposibilidad de conocer si el conductor carece o no de licencia o permiso de conducir, por no haberlos obtenido nunca en su país o en cualquier otro, debido a manifestar su conductor que no lo lleva encima pero que posee el correspondiente permiso, habrá que denunciar administrativament al conductor ( denuncia JPT), por "Carecer del correspondiente permiso de conducir", y proceder a inmovilizar el vehículo, dándole un plazo de 10 días para que presente el permiso de conducir en la JPT de Alicante, organismo que será el que, una vez pasado el plazo y no le haya sido presentado el permiso o licencia, debe dar cuenta de oficio al juzgado correspondiente de la presunta comisión del delito que nos ocupa. El vehículo permanecerá inmovilizado hasta que se abone el importe de la denuncia y se persone alguien habilitado y autorizado por el titular del mismo para hacerse cargo.
Hacer constar que en los casos de no haber efectuado el canje del permiso extranjero por el correspondiente español, o no haber pasado los reconocimientos psicofísicos los titulares de otros permisos de la UE residentes en España, así como los permisos de conducir caducados, no se encuadrán dentro del nuevo delito, ya que el tipo penal habla de "No haber obtenido nunca", por lo que en estos casos pueden ser denunciados administrativamente. "
Saludos y espero haberte ayudado algo.
Se me olvidaba; en mi localidad de trabajo, nuestra Jefatura ha sacado unas instrucciones de trabajo referidas a los Permisos o LIcencia de conducir extranjeros". Te lo pongo literal:
" En estos casos, cuando exista imposibilidad de conocer si el conductor carece o no de licencia o permiso de conducir, por no haberlos obtenido nunca en su país o en cualquier otro, debido a manifestar su conductor que no lo lleva encima pero que posee el correspondiente permiso, habrá que denunciar administrativament al conductor ( denuncia JPT), por "Carecer del correspondiente permiso de conducir", y proceder a inmovilizar el vehículo, dándole un plazo de 10 días para que presente el permiso de conducir en la JPT de Alicante, organismo que será el que, una vez pasado el plazo y no le haya sido presentado el permiso o licencia, debe dar cuenta de oficio al juzgado correspondiente de la presunta comisión del delito que nos ocupa. El vehículo permanecerá inmovilizado hasta que se abone el importe de la denuncia y se persone alguien habilitado y autorizado por el titular del mismo para hacerse cargo.
Hacer constar que en los casos de no haber efectuado el canje del permiso extranjero por el correspondiente español, o no haber pasado los reconocimientos psicofísicos los titulares de otros permisos de la UE residentes en España, así como los permisos de conducir caducados, no se encuadrán dentro del nuevo delito, ya que el tipo penal habla de "No haber obtenido nunca", por lo que en estos casos pueden ser denunciados administrativamente. "
Saludos y espero haberte ayudado algo.
Re: DUDA DETENCIÓN POR CARECER PERMISO CONDUCIR
En mi Subsector (ILLES BALEARS) las órdenes que se han dado, y bajo mi opinión no muy afortunadas, han sido las siguientes:
Detención en cualquier caso de un extranjero (comunitario o no) que no presente en el momento de la parada el permiso de conducir, sin realizar gestión alguna con embajada, ni cualquier otra que pudiera fehacientemente darnos la seguridad de que esta persona carece de permiso de conducir, como pudiera ser acompañarlo al hotel para que lo muestre al agente que lo ha detenido. Así pues tras realizar la detención, lectura de derechos y exposición de hechos, inmediata presentación a la Autoridad Judicial del "supuesto delincuente", por llamarlo de alguna manera, llegando seguramente a colapsar el Juzgado de extranjeros que su único delito ha sido el olvidarse de portar consigo el carné de conducir cuando fueron a la playa.
Sobre el papel las órdenes dadas pueden guardar cierta lógica, si bien, bajo mi opinión sería una actuación lógica en zonas de interior de la Península, pero en una zona costera con gran cantidad de turismo extranjero, como es mi caso, va a ser criminal esta ley, cargando a los Equipos de Atestados de trabajo inútil, deteniendo a diestro y siniestro y en muchas ocasiones haciendo dormir en calabozos a ciudadanos extranjeros cuyo delito fue el olvidarse en el hotel su carné de conducir.
Me gustaría que explicarais las órdenes que os han dado en relación a esta CHAPUZA LEGISLATIVA en el resto de los Subsectores o Ayuntamientos de Policía Local.
SALUDOS Y QUE DIOS NOS COJA CONFESADOS.
Detención en cualquier caso de un extranjero (comunitario o no) que no presente en el momento de la parada el permiso de conducir, sin realizar gestión alguna con embajada, ni cualquier otra que pudiera fehacientemente darnos la seguridad de que esta persona carece de permiso de conducir, como pudiera ser acompañarlo al hotel para que lo muestre al agente que lo ha detenido. Así pues tras realizar la detención, lectura de derechos y exposición de hechos, inmediata presentación a la Autoridad Judicial del "supuesto delincuente", por llamarlo de alguna manera, llegando seguramente a colapsar el Juzgado de extranjeros que su único delito ha sido el olvidarse de portar consigo el carné de conducir cuando fueron a la playa.
Sobre el papel las órdenes dadas pueden guardar cierta lógica, si bien, bajo mi opinión sería una actuación lógica en zonas de interior de la Península, pero en una zona costera con gran cantidad de turismo extranjero, como es mi caso, va a ser criminal esta ley, cargando a los Equipos de Atestados de trabajo inútil, deteniendo a diestro y siniestro y en muchas ocasiones haciendo dormir en calabozos a ciudadanos extranjeros cuyo delito fue el olvidarse en el hotel su carné de conducir.
Me gustaría que explicarais las órdenes que os han dado en relación a esta CHAPUZA LEGISLATIVA en el resto de los Subsectores o Ayuntamientos de Policía Local.
SALUDOS Y QUE DIOS NOS COJA CONFESADOS.
Re: DUDA DETENCIÓN POR CARECER PERMISO CONDUCIR
Saludos Tripis.
Bueno me deja un poco flipado lo que te indican tus mandos, ya que entiendo que el delito que se debate en el foro es eso, un delito menor, con pena menos grave, que como máximo tiene una pena que será sustituida con una multa, vamos a detener a una persona por una pena de multa?. Yo, lo tengo claro, si no se dan los casos del art. 492 y siguientes de la Lecrim, no detengo a nadie, citación por juicio rápido y a otra diligencia.
Por lo que te he entendido, te ordenan que un señor, p. ej, británico que circula sin su permiso de conducción, por que se lo ha dejado en su habitación del hotel, que se detenga y puesta disposición judicial, yo creo que con la ley en la mano es una detención ilegal con todas las de la ley, ya que para poder detener a alguien por un delito como mínimo tiene que haber eso, indicios de que se haya cometido un delito y en principio el único indicio que tendríasmos es el de una infracción administrativa, y la única medida que cabría en mi opinión es un hipotético traslado a Comisaría de CNP o instalaciones de la Guardia Civil para identificar a dicha persona si no está identificada.
Yo trabajo en Benidorm, y te puedes imaginar la cantidad de extranjeros a los que efectuamos alcoholemias y etcéteras y antes de privar de libertad a una persona efectuamos todo tipo de gestiones para poder identificar a dicha persona, ( ir al hotel, campings, etc), y finalmente si no es posible o está de paso o comenta que abandonará España pronto lo detenemos.
Bueno me deja un poco flipado lo que te indican tus mandos, ya que entiendo que el delito que se debate en el foro es eso, un delito menor, con pena menos grave, que como máximo tiene una pena que será sustituida con una multa, vamos a detener a una persona por una pena de multa?. Yo, lo tengo claro, si no se dan los casos del art. 492 y siguientes de la Lecrim, no detengo a nadie, citación por juicio rápido y a otra diligencia.
Por lo que te he entendido, te ordenan que un señor, p. ej, británico que circula sin su permiso de conducción, por que se lo ha dejado en su habitación del hotel, que se detenga y puesta disposición judicial, yo creo que con la ley en la mano es una detención ilegal con todas las de la ley, ya que para poder detener a alguien por un delito como mínimo tiene que haber eso, indicios de que se haya cometido un delito y en principio el único indicio que tendríasmos es el de una infracción administrativa, y la única medida que cabría en mi opinión es un hipotético traslado a Comisaría de CNP o instalaciones de la Guardia Civil para identificar a dicha persona si no está identificada.
Yo trabajo en Benidorm, y te puedes imaginar la cantidad de extranjeros a los que efectuamos alcoholemias y etcéteras y antes de privar de libertad a una persona efectuamos todo tipo de gestiones para poder identificar a dicha persona, ( ir al hotel, campings, etc), y finalmente si no es posible o está de paso o comenta que abandonará España pronto lo detenemos.
Re: DUDA DETENCIÓN POR CARECER PERMISO CONDUCIR
La instrucción de la que habla el compañero de les Illes Balears, es la típica de los superiores. Ellos no estan a pie de carretera, no ven todas las diferentes causalísticas existentes y sobre todo el que procede a la detención no es él y por ello si se procede a alguna detención "ilegal" o cogida en pinzas, el juez lo que mira es el núm de agente que procede a la misma.
Re: DUDA DETENCIÓN POR CARECER PERMISO CONDUCIR
¿Pero la L.E.Crim. en su art. 492 no dice que los agentes de la autoridad tienen la obligación de detener a cualquiera que se halle en alguno de los casos del artículo 490?
Y el art. 490 dice en su punto 2 que se detendrá al delincuente in fraganti.
Es decir que la LECrim obliga a detener en todo caso a los delincuentes sorprendidos In Fraganti, es decir en todos estos delitos en los que sorprendemos al conductor sin permiso, etc.
Si alguien cree lo contrario por favor que lo explique. Un saludo
Y el art. 490 dice en su punto 2 que se detendrá al delincuente in fraganti.
Es decir que la LECrim obliga a detener en todo caso a los delincuentes sorprendidos In Fraganti, es decir en todos estos delitos en los que sorprendemos al conductor sin permiso, etc.
Si alguien cree lo contrario por favor que lo explique. Un saludo
Re: DUDA DETENCIÓN POR CARECER PERMISO CONDUCIR
Unicamente se puede detener, en el caso de que no se posea el documento por no haberlo obtenido nunca.
Da igual si lleva dos dias en España o dos años.
Da igual si lleva dos dias en España o dos años.
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