Conducir turismo teniendo únicamente Licencia ciclomotor...
- quatreidos
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Re: Conducir turismo teniendo únicamente Licencia ciclomotor
¡¡Hola a todos!!
En referencia a los comentarios que estoy leyendo sobre el hecho de conducir un turismo o camión con licencia, os informo que, en Cataluña, se estan imputando delitos por conducir vehículos que requieran la expedición de permiso de conducir, conducidos por personas que solo dispongan de licencia. En un principio nos dieron las mismas instrucciones que a vosotros en cuanto a que el hecho de conducir un turismo con licencia era infracción administrativa, peró al poco tiempo rectificaron y quedó como he explicado antes.
Saludos.
En referencia a los comentarios que estoy leyendo sobre el hecho de conducir un turismo o camión con licencia, os informo que, en Cataluña, se estan imputando delitos por conducir vehículos que requieran la expedición de permiso de conducir, conducidos por personas que solo dispongan de licencia. En un principio nos dieron las mismas instrucciones que a vosotros en cuanto a que el hecho de conducir un turismo con licencia era infracción administrativa, peró al poco tiempo rectificaron y quedó como he explicado antes.
Saludos.
Re: Conducir turismo teniendo únicamente Licencia ciclomotor
..pues ya me dirás donde trabajas Quatreidos (es un decir eh) porque el Servei Catalí de Trí nsit en su circular 8.07 deja muy claro que p.e conducir un autobús sólo es delito si se carece de cualquier autorización administrativa, es decir que si tienes una simple licencia de conducción te garantiza que únicamente incurrirás en infracción administrativa independientemente del vehículo que conduzcas.
Re: Conducir turismo teniendo únicamente Licencia ciclomotor
1.Conductor con licencia de conducción que conduce un turismo, motocicleta o camión. DELITO
2.Conductor con permiso clase B que conduce un vehiculo que necesita el de la clase C, D. o E. NO ES DELITO. ES INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA, excepto cuando se conduzca un materias peligrosas o un transporte escolar
3.Conductor extracomunitario que conduce con permiso extracomunitario no canjeado y que por tiempo de residencia hubiera tenido que canjearlo. NO DELITO
4.Ese mismo conductor que teniendo permiso extracomunitario tenga en DGT una denegatoria de canje por cualquier tipo de causa. NO ES DELITO
Esto es lo estipulado mediante escrito por el Fiscal Jefe Coordinador de Seguridad Vial de mi Provincia. Como bien dicen algunos compañeros todo depende de la provincia por donde pase el conductor y lo pesquen.
Es una pena que después de la reunión mantenida en Madrid todos los fiscales de Seguridad Vial, tengan diferentes criterios de actuación. “Va a parecer esto una liga de fútbol de diferentes paísesâ€
2.Conductor con permiso clase B que conduce un vehiculo que necesita el de la clase C, D. o E. NO ES DELITO. ES INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA, excepto cuando se conduzca un materias peligrosas o un transporte escolar
3.Conductor extracomunitario que conduce con permiso extracomunitario no canjeado y que por tiempo de residencia hubiera tenido que canjearlo. NO DELITO
4.Ese mismo conductor que teniendo permiso extracomunitario tenga en DGT una denegatoria de canje por cualquier tipo de causa. NO ES DELITO
Esto es lo estipulado mediante escrito por el Fiscal Jefe Coordinador de Seguridad Vial de mi Provincia. Como bien dicen algunos compañeros todo depende de la provincia por donde pase el conductor y lo pesquen.
Es una pena que después de la reunión mantenida en Madrid todos los fiscales de Seguridad Vial, tengan diferentes criterios de actuación. “Va a parecer esto una liga de fútbol de diferentes paísesâ€
Re: Conducir turismo teniendo únicamente Licencia ciclomotor
Matizando mi respuesta anterior, y para información de los compañeros de Cataluña, decir que el SCT remitió nuevo comunicado en ese sentido en fechas recientes siendo el número del mismo el 6.08.
Re: Conducir turismo teniendo únicamente Licencia ciclomotor
Bueno, pues realizadas gestiones hace unos momentos, decir que debo dar la razón a LUIGI, Mossos de tráfico trabaja en la linea que ha comentado este compañero, si bien corresponde a cada fiscalía la interpretación de la reforma (a falta de una directriz única de Fiscalía General del Estado). Así pues...a falta de instrucciones concretas que cada uno aplique lo que le dicte su sentido. Mamma mia!!Fraycus escribió:Matizando mi respuesta anterior, y para información de los compañeros de Cataluña, decir que el SCT remitió nuevo comunicado en ese sentido en fechas recientes siendo el número del mismo el 6.08.
Re: Conducir turismo teniendo únicamente Licencia ciclomotor
buenas jovenes...veo que el temita tiene tarea.
Las instucciones que nos han dado, el fiscal de seguridad vial de la provincia de granada, es que conducir, cuando es necesario el carné tipo B o superiores, con licencia de conducir es delito.
Lo que se debería denunciar por J.P.T es el conducir un camión con carné tipo B o inferior. un saludo
Las instucciones que nos han dado, el fiscal de seguridad vial de la provincia de granada, es que conducir, cuando es necesario el carné tipo B o superiores, con licencia de conducir es delito.
Lo que se debería denunciar por J.P.T es el conducir un camión con carné tipo B o inferior. un saludo
Re: Conducir turismo teniendo únicamente Licencia ciclomotor
ah y lo de mercancias peligrosas y transporte escolar nada de delito..denuncia administrativa.
como veo cada fiscal lo interpreta a su antojo, suerte y al toro
como veo cada fiscal lo interpreta a su antojo, suerte y al toro
Re: Conducir turismo teniendo únicamente Licencia ciclomotor
Bueno, cada día hay una nueva novedad. Hoy hemos recibido nuevo comunicado del S.C. de Trí nsit en el que modifica su inicial criterio y en el que textualmente dice que basándose en nota del Fiscal de Sala Coordinadorde Seguridad Vial:
-Si es delito conducir un vehículo a motor y no disponer de permiso de conducir, independientemente de que sea titular o no de licencia de conducción.- También se consuma este delito si la persona conduce un ciclomotor sin disponer de licencia ni de permiso de conducción.
Disculpad por los numerosos mensajes pero hasta hoy en Cataluña no teniamos ninguna directriz judicial genérica en este sentido y se funcionaba a basa del criterio de cada fiscal de partido judicial.
Un abrazo
-Si es delito conducir un vehículo a motor y no disponer de permiso de conducir, independientemente de que sea titular o no de licencia de conducción.- También se consuma este delito si la persona conduce un ciclomotor sin disponer de licencia ni de permiso de conducción.
Disculpad por los numerosos mensajes pero hasta hoy en Cataluña no teniamos ninguna directriz judicial genérica en este sentido y se funcionaba a basa del criterio de cada fiscal de partido judicial.
Un abrazo
Re: Conducir turismo teniendo únicamente Licencia ciclomotor
Hola, compañeros. Bueno, he tardado unos días en contestar porque he estado haciendo un curso y terminaba muy tarde. En primer lugar, decir que, como comentaba un compañero, en Málaga, como siga la cosa así, se va a imputar a todo Dios. Es decir, por poneros un ejemplo, se ha llegado a imputar (y condenar, ojo, que ya hubo su sentencia y todo) por delito a un conductor que llevaba una motocicleta de 125 y le faltaban 12 días para poder llevarla, o sea, tenía permiso de la clase B, pero le faltaban esos días para conducir motocicletas hasta 125 cc.
Es decir, que supongo que se irá aclarando con el tiempo, porque me da la impresión de que la reunión que tuvieron los Fiscales, no sirvió de mucho, si luego cada uno ha dado instrucciones distintas.
Creo que con el tiempo, tener permiso de una clase y conducir un vehículo de una clase distinta, será infracción administrativa, pero habrá que esperar. Conducir un turismo con licencia de ciclomotores, sí es delito desde el principio.
Pienso que todo se hubiera aclarado si el código penal hubiera especificado un poco más, es decir, si hubiera dicho algo así como que es delito conducir un vehículo para el que no se está autorizado.
En cuanto al Grupo de Atestados de Málaga, efectivamente, está muy sabiamente dirigido, y efectivamente, la estructura de los que lo dirigieron en el pasado, continúa siendo también efectiva, como dice un compañero. Y me consta que están en permanente contacto con los Fiscales y Jueces, y todavía hay algunos flecos por aclarar.
Es decir, que supongo que se irá aclarando con el tiempo, porque me da la impresión de que la reunión que tuvieron los Fiscales, no sirvió de mucho, si luego cada uno ha dado instrucciones distintas.
Creo que con el tiempo, tener permiso de una clase y conducir un vehículo de una clase distinta, será infracción administrativa, pero habrá que esperar. Conducir un turismo con licencia de ciclomotores, sí es delito desde el principio.
Pienso que todo se hubiera aclarado si el código penal hubiera especificado un poco más, es decir, si hubiera dicho algo así como que es delito conducir un vehículo para el que no se está autorizado.
En cuanto al Grupo de Atestados de Málaga, efectivamente, está muy sabiamente dirigido, y efectivamente, la estructura de los que lo dirigieron en el pasado, continúa siendo también efectiva, como dice un compañero. Y me consta que están en permanente contacto con los Fiscales y Jueces, y todavía hay algunos flecos por aclarar.
Re: Conducir turismo teniendo únicamente Licencia ciclomotor
compañeros...pongamos que imputamos a un conductor por no conducir sin carné y se niega a acompañarnos, a dependencias, para citarlo y proceder con sus derechos como imputado no detenido..
un saludo.
un saludo.
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