en el caso de que este conduciendo por ejemplo y los agentes lo detienen para corregir una infracción, cosa muy normal por otra parte...... detención, identificación......al final de las gestiones se vera como queda,............. elaboración de la correspondiente denuncia que derivaría en un JRD, luego el imputado sera el que tendrá que presentar su prueba, mediante el documento físico o un certificado del organismo que los expida en su país, interpol (aquí me gustaría incluir una




si el código penal lo que castiga es NO HABERLO OBTENIDO NUNCA o ESTAR RETIRADO CAUTELARMENTE POR PERDIDA DE TODOS LOS PUNTOS O JUDICIALMENTE.
añadidos los condicionantes de extranjero sin residencia (y el pasaporte??, visado si lo necesita, embajada??)

---en el segundo caso...¿a quien le dice que lo ha extraviado, a la policia.....a su señoria.........abogado, no es preceptivo en los DCT.....?
artículo 384,
«El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
Las mismas penas se impondrán al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.»
a ver que pasa, los fiscales algo tendrán que decir también ¿no?