ATROPELLADO IRRUMPE, CONDUCTOR CON TASA ATROPELLA,DETENCIÓN?
ATROPELLADO IRRUMPE, CONDUCTOR CON TASA ATROPELLA,DETENCIÓN?
Un vehículo circula por una carretera, de noche, sin iluminación, fuera de población, el conductor del vehículo bajo tasa de alcoholemia de 0,55 mg/l. De pronto un peatón irrumpe súbitamente en calzada y el conductor del vehículo (turismo) no puede evitar su atropello, con el resultado de MUERTO EL PEATÓN. Existió infracción al RGC por parte del peatón al irrumpir este en una vía sin paso habilitado, sin reflexivos y cruzando sin cercionarse de si venía algún vehículo.
¿DEBEMOS PROCEDER A LA DETENCIÓN DEL CONDUCTOR Y SI ES ASí
¿DEBEMOS PROCEDER A LA DETENCIÓN DEL CONDUCTOR Y SI ES ASí
Re: ATROPELLADO IRRUMPE, CONDUCTOR CON TASA ATROPELLA,DETENC
Buenas requiem.
Si el conductor del turismo presenta síntomas de influencia, independientemente de que sea o no responsable del atropello, se deberia de proceder a su detención por un DCSV. Luego ya en el atestado, en base a lo manifestado por posibles testigos del atropello y el propio conductor, ademas de lo observado por vosotros respecto a las condiciones de la vía en el momento de producirse el accidente, valorar si dicha merma en las facultades del conductor por la ingesta de bebidas alcohólicas pudo ser la causa mediata en la producción del mismo, o si aunque el conductor del turismo estuviese en perfectas condiciones psicofisicas el accidente habría sido inevitable. Espero haberte ayudado. Un saludo.
Si el conductor del turismo presenta síntomas de influencia, independientemente de que sea o no responsable del atropello, se deberia de proceder a su detención por un DCSV. Luego ya en el atestado, en base a lo manifestado por posibles testigos del atropello y el propio conductor, ademas de lo observado por vosotros respecto a las condiciones de la vía en el momento de producirse el accidente, valorar si dicha merma en las facultades del conductor por la ingesta de bebidas alcohólicas pudo ser la causa mediata en la producción del mismo, o si aunque el conductor del turismo estuviese en perfectas condiciones psicofisicas el accidente habría sido inevitable. Espero haberte ayudado. Un saludo.
Re: ATROPELLADO IRRUMPE, CONDUCTOR CON TASA ATROPELLA,DETENC
Saludos.
Yo entiendo que con la Ley de Enjuiciamiento Criminal en la mano, no procede la detención de dicha persona. En primer lugar, si crees que el conductor del turismo tiene responsabilidad como para imputar un homicidio por imprudencia, que deberás valorar si la misma es grave o leve ( falta), más el delito de CIBA, deberías detener y remitir al detenido junto el Atestado a la Autoridad Judicial.
Pero si lo que entiendes, y así parecer por los datos que aportas, entiendes que el conductor del turismo no es responsable 100% del accidente, por el mero hecho de un CIBA, si tiene domicilio conocido, y está bien identificado no procede la detención de una persona, y sí citarlo como imputado por Juicio Rápido por un presunto delito de conducción de vehículo a motor bajo influencia de bebidas alcohólicas.
Es una vieja polémica y se ha tratado ya en el foro, hay opiniones que entiendes que ante cualquier delito se debe detener, y otros entienden siguiendo la Jurisprudencia del TS y del TC que ante delitos con pena menos grave, y un CIBA es un delito con pena menos grave, si no existen antecedentes penales, y si hay domicilio conocido no procede la detención de una persona, ya que una vez identificado, efectuada la prueba de alcoholemia, toma de declaración ¿qué diligencias quedan más por efectuar?.
Cuestión diferente es lo que algunos compañeros entienden por detención, ya que ante los hechos que manifiestas, hay equipos de Atestados, que detienen con lectura de derechos y tras efectuar diligencias de alcoholemia, etc, ponen en libertad al conductor citándolo al Juzgado. Otros directamente citan al juzgado como imputado sin el paso previo de detención y puesta en libertad. Pero lo que creo que preguntas, es si en tu caso, procede ingresarlo en calabozos y presentarlo al día siguiente ante la Autoridad Judicial, yo creo que con una lectura de los art. 492 sgtes. de la Lecrim, no procede la detención de una persona ante delitos menos graves si está identificado y no te pone en dudas sobre su comparecencia judicial.
En otros debates, hay compañeros que han manifestado que incluso por CIBAS, por ejemplo un sábado noche, prolongan la detención de una persona hasta el lunes por la mañana, estando identificada la persona perfectamente, yo entiendo que es una detención ilegal como la copa de un pino. Otra cosa, es que habitualmente los abogados de oficio no se complican en asesorar a los clientes, y los hay muy justitos, pero yo personalmente, hace unos 15 años, al comenzar en esto, lo pasé fatal en un juicio en Audiencia Provincial imputado por detención ilegal, en un caso similar, CIBA y detención en calabozos, y finalmente todo salió bien, por cuestión de prescripción ( que no viene al caso alargar el tema).
Saludos.
Yo entiendo que con la Ley de Enjuiciamiento Criminal en la mano, no procede la detención de dicha persona. En primer lugar, si crees que el conductor del turismo tiene responsabilidad como para imputar un homicidio por imprudencia, que deberás valorar si la misma es grave o leve ( falta), más el delito de CIBA, deberías detener y remitir al detenido junto el Atestado a la Autoridad Judicial.
Pero si lo que entiendes, y así parecer por los datos que aportas, entiendes que el conductor del turismo no es responsable 100% del accidente, por el mero hecho de un CIBA, si tiene domicilio conocido, y está bien identificado no procede la detención de una persona, y sí citarlo como imputado por Juicio Rápido por un presunto delito de conducción de vehículo a motor bajo influencia de bebidas alcohólicas.
Es una vieja polémica y se ha tratado ya en el foro, hay opiniones que entiendes que ante cualquier delito se debe detener, y otros entienden siguiendo la Jurisprudencia del TS y del TC que ante delitos con pena menos grave, y un CIBA es un delito con pena menos grave, si no existen antecedentes penales, y si hay domicilio conocido no procede la detención de una persona, ya que una vez identificado, efectuada la prueba de alcoholemia, toma de declaración ¿qué diligencias quedan más por efectuar?.
Cuestión diferente es lo que algunos compañeros entienden por detención, ya que ante los hechos que manifiestas, hay equipos de Atestados, que detienen con lectura de derechos y tras efectuar diligencias de alcoholemia, etc, ponen en libertad al conductor citándolo al Juzgado. Otros directamente citan al juzgado como imputado sin el paso previo de detención y puesta en libertad. Pero lo que creo que preguntas, es si en tu caso, procede ingresarlo en calabozos y presentarlo al día siguiente ante la Autoridad Judicial, yo creo que con una lectura de los art. 492 sgtes. de la Lecrim, no procede la detención de una persona ante delitos menos graves si está identificado y no te pone en dudas sobre su comparecencia judicial.
En otros debates, hay compañeros que han manifestado que incluso por CIBAS, por ejemplo un sábado noche, prolongan la detención de una persona hasta el lunes por la mañana, estando identificada la persona perfectamente, yo entiendo que es una detención ilegal como la copa de un pino. Otra cosa, es que habitualmente los abogados de oficio no se complican en asesorar a los clientes, y los hay muy justitos, pero yo personalmente, hace unos 15 años, al comenzar en esto, lo pasé fatal en un juicio en Audiencia Provincial imputado por detención ilegal, en un caso similar, CIBA y detención en calabozos, y finalmente todo salió bien, por cuestión de prescripción ( que no viene al caso alargar el tema).
Saludos.
Re: ATROPELLADO IRRUMPE, CONDUCTOR CON TASA ATROPELLA,DETENC
Maxtor, en nuestro departamento cuando nos traen a los detenidos por un DCSV por CBIBA como comentas sin ninguna otra circunstancia (choque, atropello...), a lo sumo, salvo que no esté identificado, nos vienen a durar detenidos una media de 2 horas, no más.
Re: ATROPELLADO IRRUMPE, CONDUCTOR CON TASA ATROPELLA,DETENC
Coindico con la exposición efectuada por el compañero Maxtor, excepto en lo de Juicio Rápido, ya que en este caso todo el Atestado se realizará por proceso ordinario y nunca por Juicio Rápido. Estamos a la espera de un par de ellos por casos parecidos en mi Unidad de Atestados.
Saludos.
Saludos.
Re: ATROPELLADO IRRUMPE, CONDUCTOR CON TASA ATROPELLA,DETENC
Exacto, no procede el juicio rápido, así que se le imputa el delito y se tramita como procedimiento abreviado.LUIYI escribió:Coindico con la exposición efectuada por el compañero Maxtor, excepto en lo de Juicio Rápido, ya que en este caso todo el Atestado se realizará por proceso ordinario y nunca por Juicio Rápido. Estamos a la espera de un par de ellos por casos parecidos en mi Unidad de Atestados.
Saludos.
Re: ATROPELLADO IRRUMPE, CONDUCTOR CON TASA ATROPELLA,DETENC
Saludos.
Es como decís, si es un delito puramente contra la Seguridad Vial procede por Juicio Rápido. En el caso del compañero que da origen al debate, no procede por juicio rápido.
Es como decís, si es un delito puramente contra la Seguridad Vial procede por Juicio Rápido. En el caso del compañero que da origen al debate, no procede por juicio rápido.
- gorriontripudo
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Re: ATROPELLADO IRRUMPE, CONDUCTOR CON TASA ATROPELLA,DETENC
yo le imputaria un delito contra la seguridad vial al conductor del vehículo, como causa del accidente según lo que comentas seria irrupcion o transitar el peatón por la calzada, sin ningún tipo de refectante o luz que lo señalize, así como la circulación del vehículo sin hacer uso del alumbrado correspondiente. todo por procedimiento ordinario dado que es un caso complejo
un saludo
un saludo
Re: ATROPELLADO IRRUMPE, CONDUCTOR CON TASA ATROPELLA,DETENC
Me estoy dando cuenta de que con el nuevo código penal en la mano, no cabría detención, ya que consta claramente que el delito es conducir con tasa superior a 0'60.
¿que esté mal esto? bueno, pero la ley es la ley.
Ya no se considera delito el conducir bajo los efectos del alcohol, sino hacerlo con una tasa superior a la que cito.
Y el autro del tema comenta que dio 0'55.
¿que esté mal esto? bueno, pero la ley es la ley.
Ya no se considera delito el conducir bajo los efectos del alcohol, sino hacerlo con una tasa superior a la que cito.
Y el autro del tema comenta que dio 0'55.
Re: ATROPELLADO IRRUMPE, CONDUCTOR CON TASA ATROPELLA,DETENC
Hola Compañero:
Creo que estás mal interpretando las nuevas innovaciones del código penal respecto a los delitos contra la seguridad vial.
1º Sigue siendo delito el conducir bajo las influencias de bebidas alcohólicas, es decir, una persona puede arrojar un resultado de 0:40 e ir con una taja como un piano por lo tanto cabe la imputación.
2º Una persona puede arrojar un resultado de 0:65 y bajo nuestro criterio no conduce bajo las influenzas de bebidas alcohólicas, pues eso compañero TAMBIEN ES DELITO y también cabe la imputación.
Lo que se ha pretendido con esta reforma es que, o bien bajo la influencias o por tasas, no queden impunes un montón de celebrados al volante.
Saludos.
Creo que estás mal interpretando las nuevas innovaciones del código penal respecto a los delitos contra la seguridad vial.
1º Sigue siendo delito el conducir bajo las influencias de bebidas alcohólicas, es decir, una persona puede arrojar un resultado de 0:40 e ir con una taja como un piano por lo tanto cabe la imputación.
2º Una persona puede arrojar un resultado de 0:65 y bajo nuestro criterio no conduce bajo las influenzas de bebidas alcohólicas, pues eso compañero TAMBIEN ES DELITO y también cabe la imputación.
Lo que se ha pretendido con esta reforma es que, o bien bajo la influencias o por tasas, no queden impunes un montón de celebrados al volante.
Saludos.
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