Saludos colegas:
Se me plantea una duda en referencia a la inmovilización del vehiculo.
El caso es el siguiente, se inmoviliza un vehiculo por alcoholemia positiva
administrativa. El vehiculo queda inmovilizado en una carretera nacional.
Algun desaprensivo rompe un cristal lateral del vehiculo y sustrae efectos de su interior. La pregunta es ¿Es responsabilidad de la policia el no haber adoptado las medidas (las que sean) necesarias para evitar el robo, o hay algun articulo de la legislación (que ahora no recuerdo) donde indique que es responsabilidad del conductor todos los desperfectos y la vigilancia de su vehiculo.
Gracias y salu2
RESPONSABILIDAD DE LA VIGILANCIA EN VEHICULO INMOVILIZADO
Re: RESPONSABILIDAD DE LA VIGILANCIA EN VEHICULO INMOVILIZAD
Tambien alguien puede opinar en el caso de que un vehiculo descompuesto o parado por accidente previo, sufra colision con otros vehiculos por un mal abanderamiento o señalizacion de los cuerpos policiacos?
A mi una vez me toco un caso donde una patrulla estaba abanderando un occiso atropellado, no pusieron señales apropiadas y otro vehiculo impacta por atras a la patrulla y volvio a atropellar al occiso.
A mi una vez me toco un caso donde una patrulla estaba abanderando un occiso atropellado, no pusieron señales apropiadas y otro vehiculo impacta por atras a la patrulla y volvio a atropellar al occiso.
Re: RESPONSABILIDAD DE LA VIGILANCIA EN VEHICULO INMOVILIZAD
Martin, es responsabilidad nuestra los posibles desperfectos que pudieran ocasionarse en el vehículo inmovilizado mientras dure ésta, lo que pasa es que ahora mismo no tengo legislación para consultártelo. A ver si te lo miro. Un saludo.
Re: RESPONSABILIDAD DE LA VIGILANCIA EN VEHICULO INMOVILIZAD
Hola a tutti:
El asunto que tratais y como en toda las legislaciones que nos atañen, no concretan mucho.
En base al artículo 25 del RGC. el cual indica .... en orden a la seguridad de la circulación,.... por lo que yo interpreto que debemos dejarlo en un lugar seguro para la circulación de los demás vehículos, pero si alguien quiere romperle los cristales o quitarle una rueda, que se va a hacer, en este riesgo pueden caer todos los que lo tenemos nuestro coche estacionado en la via pública.
Si alguien encuentra algún tipo de legislación que hable del asunto, decirlo.
saludos
miguel
El asunto que tratais y como en toda las legislaciones que nos atañen, no concretan mucho.
En base al artículo 25 del RGC. el cual indica .... en orden a la seguridad de la circulación,.... por lo que yo interpreto que debemos dejarlo en un lugar seguro para la circulación de los demás vehículos, pero si alguien quiere romperle los cristales o quitarle una rueda, que se va a hacer, en este riesgo pueden caer todos los que lo tenemos nuestro coche estacionado en la via pública.
Si alguien encuentra algún tipo de legislación que hable del asunto, decirlo.
saludos
miguel
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