Depósitos de vehículos e inmovilizaciones
Depósitos de vehículos e inmovilizaciones
Estimados compañeros, coloco este post para iniciar un nuevo debate en el foro: EL DEPÓSITOS PARA VEHí
Joer fenómeno has sacado uno de ésos temas en los que la aplicación de la ley pasa por el ingenio "in situ" del que la tiene que aplicar y siempre con complicaciones........ en el supuesto que has planteado (de ficción?).. , y comparándolos con alguno que todos sabemos te has quedado corto, dejándolo muy "ligth" ya que no has entrado en tema de retirada de llaves o documentación que va rodando de cajón en cajón durante días hasta q un día sin saber como Doña Candida la de la limpieza arrastra con esos papelajos que llevan ahí ni se sabe y los tira sin querer a la basura, por poner un ej.., etc.. en fin.. como digo mil y una.
Pero volviendo al debate, y a mi humilde entender, el tema sería que hacer con el coche que circula sin seguro, caso de carecer claro o con el borrachuzo de turno que entra a las cuatro.
En principio el art. 3 que todos conocemos está muy claro "El depósito del vehículo, con cargo a su propietario"
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AL HILO DEL TEMA; Si está implicado en accidente como medida cautelar, yo creo que incluso procede el precinto del vehículo al tratarse del cuerpo del delito en un proceso penal (falta penal a dirmir en el juzgado).., mediante acta claro (corregirme si me equivoco ). Yo creo que se de algún caso, aunque hace bastante tiempo.
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En cualquiera de los casos lo que está claro es que es el paisano el que debe correr con la minuta ya que se entiende que es él que la va cagando--- hasta ahí tó mu bien...ahora viene el ¿como y donde? como?.. con lo medios a tu alcance ( si no tienes nada pués ACTA de INMOVILIZACIÓN) y donde? si no hay un sitio adecuado por los problemas que todos sabemos .. pues en la puta rue donde no estorbe.
Problemas que pueden surgir:
Que no lo retire... transcurrido un tiempo prudencial ABANDONO DE RESIDUOS SÓLIDOS.
Que se pira ... ATESTADO POR DESOBEDIENCIA.(No es solución como bien citas pero, otra cosa no tenemos)
POSIBLE SOLUCIONES EFECTIVAS: Sin duda una de ella y a mi juicio muy acertada la que planteas.
No sé si se aporta algo claro después de tanto escribir... pero es mi opinión.
Por cierto fenomeno (Lo del programa STAEDLER GERMANY estuvo mu bien.. pero q mu bien... jua..jua.. aún me estoy petando de risa)
Un saludo a tod@s
Pero volviendo al debate, y a mi humilde entender, el tema sería que hacer con el coche que circula sin seguro, caso de carecer claro o con el borrachuzo de turno que entra a las cuatro.
En principio el art. 3 que todos conocemos está muy claro "El depósito del vehículo, con cargo a su propietario"
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AL HILO DEL TEMA; Si está implicado en accidente como medida cautelar, yo creo que incluso procede el precinto del vehículo al tratarse del cuerpo del delito en un proceso penal (falta penal a dirmir en el juzgado).., mediante acta claro (corregirme si me equivoco ). Yo creo que se de algún caso, aunque hace bastante tiempo.
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En cualquiera de los casos lo que está claro es que es el paisano el que debe correr con la minuta ya que se entiende que es él que la va cagando--- hasta ahí tó mu bien...ahora viene el ¿como y donde? como?.. con lo medios a tu alcance ( si no tienes nada pués ACTA de INMOVILIZACIÓN) y donde? si no hay un sitio adecuado por los problemas que todos sabemos .. pues en la puta rue donde no estorbe.
Problemas que pueden surgir:
Que no lo retire... transcurrido un tiempo prudencial ABANDONO DE RESIDUOS SÓLIDOS.
Que se pira ... ATESTADO POR DESOBEDIENCIA.(No es solución como bien citas pero, otra cosa no tenemos)
POSIBLE SOLUCIONES EFECTIVAS: Sin duda una de ella y a mi juicio muy acertada la que planteas.
No sé si se aporta algo claro después de tanto escribir... pero es mi opinión.
Por cierto fenomeno (Lo del programa STAEDLER GERMANY estuvo mu bien.. pero q mu bien... jua..jua.. aún me estoy petando de risa)
Un saludo a tod@s
Un saludo para tod@s.-
El problema planteado, es muy común y voy a daros un par de ejemplos que me ha sucedido a mi y del cual he tenido que capotearlos.
El primero de ellos fue un camión al cual los compañeros lo identificaron a las 02:00 de la madrugada, pasado por el terminal, se "descubre", que tiene orden de precinto por un juzgado X, tras la llamada de su conductor al propietario, este manifiesta que dicho vehículo se encuentra ya al corriente de los pagos que motivó la orden judicial, por lo cual el precinto no está actualizada, pero ¿cómo lo demuestra, si en nuestro terminal figura dicha orden, qué hacer?
Pos nada, a fastidiar al prójimo, se inmoviliza el vehículo, con alimentos perecederos en un área de servicio, ya que el ayuntamiento del lugar no tiene depósitos, ni grúa ni na de na, eso si, con el consiguiente mosqueo del propietario y amenaza de denuncia por una supuesta "detención" ilegal del vehículo.
A las 10 de la mañana se recibe un fax con la orden del juzgado X del levantamiento de la inmovilización ya que dicha orden no estaba en vigor. Seamos serios señores. Además de fastidiar al prójimo, no le pisoteemos, la justicia deja mucho que desear, eso lo sabemos todos, pero también sabemos que los que quedan mal somos nosotros, los que damos la cara al público.
El otro ejemplo es con un turismo, el cual el propietario manifiesta que no tiene seguro, por que vale dinero y el no tiene dinero (se procede a realizar la digencia oportuna y posterior juicio). Por medio hay una alcoholemia positiva, una denuncia por estar de baja el vehículo y tal y tal, pero y el vehículo?¿, que se hace con el?, pues bien, se le preguntó a su señoría qué se debía hacer con dicho vehículo y contestó que se dejase donde estaba si no molestaba a nadie. Desde entonces está adornando el aparcamiento de un cuartel y lo malo es que allí se va a quedar, pués su propietario manifestó que ya no lo quería.
En fin no quiero extenderme más, tan solo pedir que si alguna cabeza pensante de este país ve estos mensajes, que trate de solucionar el problema de las inmovilizaciones.
Un consejo, si podeis evitar la inmovilización de un camión... hacedlo.-
El problema planteado, es muy común y voy a daros un par de ejemplos que me ha sucedido a mi y del cual he tenido que capotearlos.
El primero de ellos fue un camión al cual los compañeros lo identificaron a las 02:00 de la madrugada, pasado por el terminal, se "descubre", que tiene orden de precinto por un juzgado X, tras la llamada de su conductor al propietario, este manifiesta que dicho vehículo se encuentra ya al corriente de los pagos que motivó la orden judicial, por lo cual el precinto no está actualizada, pero ¿cómo lo demuestra, si en nuestro terminal figura dicha orden, qué hacer?
Pos nada, a fastidiar al prójimo, se inmoviliza el vehículo, con alimentos perecederos en un área de servicio, ya que el ayuntamiento del lugar no tiene depósitos, ni grúa ni na de na, eso si, con el consiguiente mosqueo del propietario y amenaza de denuncia por una supuesta "detención" ilegal del vehículo.
A las 10 de la mañana se recibe un fax con la orden del juzgado X del levantamiento de la inmovilización ya que dicha orden no estaba en vigor. Seamos serios señores. Además de fastidiar al prójimo, no le pisoteemos, la justicia deja mucho que desear, eso lo sabemos todos, pero también sabemos que los que quedan mal somos nosotros, los que damos la cara al público.
El otro ejemplo es con un turismo, el cual el propietario manifiesta que no tiene seguro, por que vale dinero y el no tiene dinero (se procede a realizar la digencia oportuna y posterior juicio). Por medio hay una alcoholemia positiva, una denuncia por estar de baja el vehículo y tal y tal, pero y el vehículo?¿, que se hace con el?, pues bien, se le preguntó a su señoría qué se debía hacer con dicho vehículo y contestó que se dejase donde estaba si no molestaba a nadie. Desde entonces está adornando el aparcamiento de un cuartel y lo malo es que allí se va a quedar, pués su propietario manifestó que ya no lo quería.
En fin no quiero extenderme más, tan solo pedir que si alguna cabeza pensante de este país ve estos mensajes, que trate de solucionar el problema de las inmovilizaciones.
Un consejo, si podeis evitar la inmovilización de un camión... hacedlo.-
jejeje. ya os lo dije, esto trae cola. Creo que han llegado nuevas instrucciones al respecto, cuando tenga tiempo y ganas las estudiaré. Ya os comentaré a que conclusión he llegado.
Bueno repecto a lo del coche que se pudre en el cuartel siento decirlo, pero . Venga te perdonamos este fallo, pero que no se vuelva a repetir.... (es broma).
Un saludo
Bueno repecto a lo del coche que se pudre en el cuartel siento decirlo, pero . Venga te perdonamos este fallo, pero que no se vuelva a repetir.... (es broma).
Un saludo
Esto de las inmovilizaciones verdaderamente es un dilema, y no solo ya por el vehículo sino además cuando te tropiezas con un vehículo que paras por una infracción, resulta que el conductor no tiene permiso de conducir y además va acompañado de la mujer con un par de "churumbeles", de 3 años y otro de 3 meses dándole el pecho, y con los "yayos" de 80 y 81 años cada uno, en una "fragoneta" que no pueden viajar más de tres personas, qué hacer con esta gente cuando resulta que el pueblo más cercano está a 15 km, no tienen apenas dinero, no tienen seguro ni ningún conocido por la zona que pueda venir a recogerlos. Y no te digo nada si además son extranjeros y te tienen que pagar la denuncia en mano.
Llamas al COTA para que te de una posible solución, y él te llama por el móvil para que nadie más lo oiga para decirte, "pero macho"¿para qué paras a esa gente?, con lo cual la solución que te dan es que actúes cómo creas conveniente. Con lo cual tienes que dejarlos marchar de nuevo tal y como los paraste porque nadie tiene una solución para el problema.
Un saludo y que algún día veamos solucionado este tema tan espinoso.
Llamas al COTA para que te de una posible solución, y él te llama por el móvil para que nadie más lo oiga para decirte, "pero macho"¿para qué paras a esa gente?, con lo cual la solución que te dan es que actúes cómo creas conveniente. Con lo cual tienes que dejarlos marchar de nuevo tal y como los paraste porque nadie tiene una solución para el problema.
Un saludo y que algún día veamos solucionado este tema tan espinoso.
coches abandonados
Estais hablando de coches inmovilizados y demás, pero ahora os voy a dar otro tema que me parece aún mas grave, QUE PASA CUANDO UN INDIVICUO ABANDONA UN COCHE EN EL ARCEN DE UNA AUTOVIA? NO DIGO ABANDONAR MOMENTANEAMENTE SINO DEJARLO POR LOS SIGLOS DE LOS SIGLOS, la mayoria de las veces son coches de los que nosotros denominamos siniestros, a nombre de personas con apellidos o nombre foráneos ayende de nuestras fronteras. ESTO SI QUE ES UNA VERGUENZA, YO HE VISTO COCHES QUE SE HAN TIRADO SEMANAS EN EL ARCEN, SI, BIEN SEÑALIZADOS, PERO AHí
Inmovilizaciones y depósitos
De lo que hablais de esto de las inmovilizaciones estoy deacuerdo con todos vosotros, y desde luego da "verguenza" que pase lo que pasa, siendo un problema que yo no lo veo tan dificil de arreglar. A veces por poca y simple cosa podemos ser buenos de parar. Ahora bien, el problema grave que le veo es el siguente: 1º- Se procede a inmovilizar un vehículo en la via pública, sea por lo que sea, y al cabo de unas horas el vehículo se encuentra totalmente destrozado. ¿Quién es el responsable de la situación y quién corre con los daños?. 2º- Se retira un vehículo de la vía pública y se traslada con grúa hasta otro sito, también en la vía pública, o hasta un solar vallado y debidamente cerrado. Al cabo de un tiempo se presenta el titular a recoger su vistoso coche, y ¡sorpresa le faltan varias piezas!. La misma pregunta que el el 1er. ejemplo. Alguien me puede contestar si le ha pasado algo parecido.
Tal vez el tema serviria para otro foro de discusión.
Salu2 a todos.
Tal vez el tema serviria para otro foro de discusión.
Salu2 a todos.
iNMOVILIZACIONES
Un saludo a todos.
¡Vaya temita que habéis sacado! En mi localidad que es Huelva no solemos tener estos problemas (tenemos otros más gordos, pero éste no) ya que siempre (salvo excepciones) inmovilizamos en el depósito de vehículos. El Código de Circulación (art. 292) mantiene que el agente inmovilizará en el lugar más apropiado de la vía pública, y nombra expresamente vía pública, aunque por otro lado no dice explícitamente que no pueda hacerse en zona privada. Ademas contamos con órdenes de servicio (a las que como subordinados estamos sujetos) así que en principio todo es legal, cuasi legal o alegal, como lo queramos decir y, hasta ahora no hemos tenido problema. Otra cuestión es la siguiente: imaginemos que nos disponemos a inmovilizar en el depósito de vehículos y el conductor manifiesta que el Código indica que debe ser en vía pública, a lo que no pone pega pero que ante el traslado al depósito, por coj-nes que no nos lo llevamos. Pues ya sabemos que tendremos desobediencia, resistencia y demás, el problema en realidad puede ser al revés, detención iegal, lesiones, exceso de autoridad,...Porque, si nuestra orden (decide un juez a la vista de la legislación y el derecho) no está amparada en la ley, carecería de valor para el ciudadano, vamos que no tendría que obedecerla, y vamos y lo detenemos cuando él legítimamente defiende sus derechos y posesiones. Se nos puede caer el pelo y todo porque determinadas personas (que no tienen estos problemillas caseros) no encuentran tiempo para solucionar el asuntillo. Asín que al loro.
ÁTa luego.
¡Vaya temita que habéis sacado! En mi localidad que es Huelva no solemos tener estos problemas (tenemos otros más gordos, pero éste no) ya que siempre (salvo excepciones) inmovilizamos en el depósito de vehículos. El Código de Circulación (art. 292) mantiene que el agente inmovilizará en el lugar más apropiado de la vía pública, y nombra expresamente vía pública, aunque por otro lado no dice explícitamente que no pueda hacerse en zona privada. Ademas contamos con órdenes de servicio (a las que como subordinados estamos sujetos) así que en principio todo es legal, cuasi legal o alegal, como lo queramos decir y, hasta ahora no hemos tenido problema. Otra cuestión es la siguiente: imaginemos que nos disponemos a inmovilizar en el depósito de vehículos y el conductor manifiesta que el Código indica que debe ser en vía pública, a lo que no pone pega pero que ante el traslado al depósito, por coj-nes que no nos lo llevamos. Pues ya sabemos que tendremos desobediencia, resistencia y demás, el problema en realidad puede ser al revés, detención iegal, lesiones, exceso de autoridad,...Porque, si nuestra orden (decide un juez a la vista de la legislación y el derecho) no está amparada en la ley, carecería de valor para el ciudadano, vamos que no tendría que obedecerla, y vamos y lo detenemos cuando él legítimamente defiende sus derechos y posesiones. Se nos puede caer el pelo y todo porque determinadas personas (que no tienen estos problemillas caseros) no encuentran tiempo para solucionar el asuntillo. Asín que al loro.
ÁTa luego.
iNMOVILIZACIONES
Por suerte en Bilbao tenemos gruas del ayuntamiento, (contrata), y todas las inmovilizaciones se realizan en un deposito municipal.
Solución en las vias interurbanas?.
1º- Acuerdo con los ayuntamientos o partidos judiciales para la retirada y custodia de esos vehículos.
2º- Autopistas, la empresa que gestiona la autopista se deberia de encargar de retirar los vehículos del arcen, y transladarlos a sus instalaciones, cobrando por su retirada, asi como por la estancia de dicho vehículo.
3º- Precintos o embargos, el propietario puede conducir el vehículo hasta el deposito municipal, y una vez que quite el precinto o embargo, pagaría la estancia pero no la retirada, ya que el lo entrega.
4º- ¿Daños en los vehiculos inmovilizados en la vía pública?, que reclamen a la administración que se lo ha inmovilizado, a ver si cuando pagan muchas veces buscan medidas para solucionarlo.
Desde luego en el informe de la inmovilización dejaria bien claro el número del responsable que me ordena la inmovilización en vía pública, por sus posibles responsabilidades penales.
Si el vehículo se inmoviliza por una administración, lo debe custodiar,(punto fijo, vueltas periodicas, etc. el ciudadano no tiene la culpa de la falta de medios.
5º- Retirada de llaves y documentación? Conozco un caso en el cual un juez dió la razon a un policia que retiro las llaves a una persona para que no cometa el delito, ante la insistencia de este al conducir estando borracho, si va conduciendo inmovilización en el deposito.
6º- Si no me equivoco, el codigo dice en la vía publica o lugar destinado a su efecto. Y si no me equivoco el alcalde tiene la potestad para indicar el lugar donde se depositan esos vehículos, siendo la retirada totalmente legal.
7º- Vehículos abandonados, en infracción retirada al deposito, si estan bien estacionados, denuncia por abandono, informe del estado del mismo por si pudiera ser un peligro para la salud pública, comunicación al propietario del hecho, si no se hace cargo del mismo o no se le localiza translado al deposito y despues si sigue sin hacerse cargo desguace, y dinerito de la chatarra para cubrir gastos, aunque con la nueva ley del reciclaje de los desguaces, seguramente tendran que pagar los ayuntamientos para esas retiradas de los depositos.
Se considera que un vehículo está abandonado cuando lleva más de un mes sin moverse del sitio.
El caso del precinto del camión con productos perecereros, le disteis la posibilidad de transladar los productos a otro camión?
Os presento alguna sentencia o acta de levantamiento de precinto?
La actuación vuestra fue correcta en la inmovilización, me imagino que en el resto también, lo mismo que el juzgado comunica un embargo, tiene que comunicar el levantamiento del mismo, y el propietario del camion, reclamar el conte de translado de la mercancia a otro camión, pero no dejarla estropear, y reclamarselo a quien no actualizó el embargo, aunque seamos nosotron quienes aguantamos el chaparrón, como siempre.
En el caso del menovolumen, si es un riesgo dejarles en la carretera, alguna de las administraciones deberan facilitarles un medio de transporte, la unidad actuante, o otra cercana le tocará hacer de taxista como casi siempre.
Por ultimo EL CEPO, aparco mal, obstaculiza, me ponen el cepo, al ir al recoger el coche lo veo, no tengo dinero, no me quieren dejar llevar el coche hasta que no pague la tasa.
Es lícito que queriendo quitar el obtaculo de la vía pública, nose me deje al no tener dinero, (ni creo que lo tendré nunca)?
Un saludo y perdonar la pesaded
Solución en las vias interurbanas?.
1º- Acuerdo con los ayuntamientos o partidos judiciales para la retirada y custodia de esos vehículos.
2º- Autopistas, la empresa que gestiona la autopista se deberia de encargar de retirar los vehículos del arcen, y transladarlos a sus instalaciones, cobrando por su retirada, asi como por la estancia de dicho vehículo.
3º- Precintos o embargos, el propietario puede conducir el vehículo hasta el deposito municipal, y una vez que quite el precinto o embargo, pagaría la estancia pero no la retirada, ya que el lo entrega.
4º- ¿Daños en los vehiculos inmovilizados en la vía pública?, que reclamen a la administración que se lo ha inmovilizado, a ver si cuando pagan muchas veces buscan medidas para solucionarlo.
Desde luego en el informe de la inmovilización dejaria bien claro el número del responsable que me ordena la inmovilización en vía pública, por sus posibles responsabilidades penales.
Si el vehículo se inmoviliza por una administración, lo debe custodiar,(punto fijo, vueltas periodicas, etc. el ciudadano no tiene la culpa de la falta de medios.
5º- Retirada de llaves y documentación? Conozco un caso en el cual un juez dió la razon a un policia que retiro las llaves a una persona para que no cometa el delito, ante la insistencia de este al conducir estando borracho, si va conduciendo inmovilización en el deposito.
6º- Si no me equivoco, el codigo dice en la vía publica o lugar destinado a su efecto. Y si no me equivoco el alcalde tiene la potestad para indicar el lugar donde se depositan esos vehículos, siendo la retirada totalmente legal.
7º- Vehículos abandonados, en infracción retirada al deposito, si estan bien estacionados, denuncia por abandono, informe del estado del mismo por si pudiera ser un peligro para la salud pública, comunicación al propietario del hecho, si no se hace cargo del mismo o no se le localiza translado al deposito y despues si sigue sin hacerse cargo desguace, y dinerito de la chatarra para cubrir gastos, aunque con la nueva ley del reciclaje de los desguaces, seguramente tendran que pagar los ayuntamientos para esas retiradas de los depositos.
Se considera que un vehículo está abandonado cuando lleva más de un mes sin moverse del sitio.
El caso del precinto del camión con productos perecereros, le disteis la posibilidad de transladar los productos a otro camión?
Os presento alguna sentencia o acta de levantamiento de precinto?
La actuación vuestra fue correcta en la inmovilización, me imagino que en el resto también, lo mismo que el juzgado comunica un embargo, tiene que comunicar el levantamiento del mismo, y el propietario del camion, reclamar el conte de translado de la mercancia a otro camión, pero no dejarla estropear, y reclamarselo a quien no actualizó el embargo, aunque seamos nosotron quienes aguantamos el chaparrón, como siempre.
En el caso del menovolumen, si es un riesgo dejarles en la carretera, alguna de las administraciones deberan facilitarles un medio de transporte, la unidad actuante, o otra cercana le tocará hacer de taxista como casi siempre.
Por ultimo EL CEPO, aparco mal, obstaculiza, me ponen el cepo, al ir al recoger el coche lo veo, no tengo dinero, no me quieren dejar llevar el coche hasta que no pague la tasa.
Es lícito que queriendo quitar el obtaculo de la vía pública, nose me deje al no tener dinero, (ni creo que lo tendré nunca)?
Un saludo y perdonar la pesaded
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