SALUDOS A TODOS, ME GUSTARIA SABER SI EXISTE ALGUNA NORMA QUE OBLIGUE A LOS JINETES A OBTENER UN SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL A LA HORA DE CIRCULAR POR POBLADO.
EN ESPAÑA O ANDALUCIA.
GRACIAS
SEGUROS PARA EQUINOS
Re: SEGUROS PARA EQUINOS
Hola:
En relación a tu pregunta, creo, que no hay nada regulado al respecto, en andalucía lo que hay ahora mismo regulado es la Orden de 21 marzo 2006, que regula -valga la redundancia- diferentes condiciones para tener equidos (entiendase entre ellos, caballos,burros, cebras y sus cruces), esta orden regula las explotaciones ganaderas, ahora, toda persona que tenga un équido, tendrá que darse de alta como explotación ganadera. En esta orden no hace referencia a nada de seguro obligatorio, en la Ley de Protección Animal Ley 11/2003, de 24 noviembre, tampoco hace referencia a dicho seguro, tan solo, creo, salvo superior opinión, que en tema de seguro obligatorio para animales, tan solo hay la Ley 5/1998, de 23 noviembre, sobre perros guia para los ciegos y lo que regula la Ley 50 para animales peligrosos, por lo demás creo que no hay nada regulado para equinos, ahora bien, posiblemente haya regulado por ahí en ordenanzas Municipales algo referente a esto, por ejemplo, para entrar en recintos feriales, te pueden exigir una tarjeta para poder acceder al paseo de caballos, y esta tarjeta lleva consigo que tengas además de varios documentos, el seguro de responsabilidad civil, si no la tienes, pues no entras. En relación al tráfico, no hay nada que diga que un caballo tenga que tener seguro de esponsabilidad civil, ya que la ley de seguro obliga a los vehículos a motor solamente.
Esta es mi opinión, salvo superior criterio.
En relación a tu pregunta, creo, que no hay nada regulado al respecto, en andalucía lo que hay ahora mismo regulado es la Orden de 21 marzo 2006, que regula -valga la redundancia- diferentes condiciones para tener equidos (entiendase entre ellos, caballos,burros, cebras y sus cruces), esta orden regula las explotaciones ganaderas, ahora, toda persona que tenga un équido, tendrá que darse de alta como explotación ganadera. En esta orden no hace referencia a nada de seguro obligatorio, en la Ley de Protección Animal Ley 11/2003, de 24 noviembre, tampoco hace referencia a dicho seguro, tan solo, creo, salvo superior opinión, que en tema de seguro obligatorio para animales, tan solo hay la Ley 5/1998, de 23 noviembre, sobre perros guia para los ciegos y lo que regula la Ley 50 para animales peligrosos, por lo demás creo que no hay nada regulado para equinos, ahora bien, posiblemente haya regulado por ahí en ordenanzas Municipales algo referente a esto, por ejemplo, para entrar en recintos feriales, te pueden exigir una tarjeta para poder acceder al paseo de caballos, y esta tarjeta lleva consigo que tengas además de varios documentos, el seguro de responsabilidad civil, si no la tienes, pues no entras. En relación al tráfico, no hay nada que diga que un caballo tenga que tener seguro de esponsabilidad civil, ya que la ley de seguro obliga a los vehículos a motor solamente.
Esta es mi opinión, salvo superior criterio.
Re: SEGUROS PARA EQUINOS
Hola compañero: solo encuentro en relación con tu mensaje lo que establece el artículo 1905 del Código Civil.
Artículo 1905. Código Civil
El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido.
Saludos
Artículo 1905. Código Civil
El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido.
Saludos
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