Compañero Jomonda,
Creo que no me he explicado bien. En mi mensaje anterior me refería al caso de que un conductor estuviese ingresado en Urgencias y como consecuencia de sus lesiones lo mantuviesen ingresado en observación (hospital de día), con lo cual no va a salir del hospital antes de que se le pasen los efectos del alcohol, y también decía que además, los facultativos no consideraban necesario extraerle ningún tipo de muestra de sangre, ya que no era necesario para tratar sus lesiones. En ese caso no puedes usar los oficios que tú mencionas ya que no hay muestras extraídas con fines terapéuticos. En este caso no vas a poder aportar prueba de etilometría o análisis de sangre alguno, y tal vez en el parte facultativo no figure el estado de embriaguez, por tanto solamente podrás hacer constar la sintomatología externa que presenta el individuo, sintomatología que será hartamente discutida por su abogado defensor, ya que intentará establecer una relación de causalidad entre los síntomas y las lesiones así como con el desarrollo del accidente.
Además, en el hipotético caso de que solicitaras del juez que ordenara la extracción sanguínea sin mediar consentimiento del paciente, por no existir muestras extraídas con fines terapéuticos, la autoridad judicial no aceptaría tu petición ya que tales hechos constituirían una intervención ilícita sobre el organismo del conductor. Por ello lo que se solicita en esos oficios que tú mencionas es aprovechar una parte de esas muestras que han sido extraídas con el fin de curar al conductor, para analizar la cantidad de alcohol que presenta esa sangre.
Conductor ebrio y tasas de alcoholemia
Lo de extraer sangre con fines terapéuticos queda "muy chuli", pero...... En varias ocasiones lo he solicitado al Juzgado y NI CASO, por no decir que en los centros médicos realizan la extracción sanguínea en tubos NO ADECUADOS (sólo son válidos los que tienen anti-coagulante, suelen tener un tapón violeta). En una ocasión realizaron la extracción en unos tubos con tapón rojo, que precisamente están preparados para que la sangre se COAGULE nada más meterla, y eso, a pesar de INDICARLE al personal médico si estaba seguro de lo que hacía.....
Pues lo dicho, que queda muy bien lo de fines terapéuticos, pero que mientras no tengamos la adecuada cobertura legal, todo serán REMIENDOS, y conste que pongo por delante la buena voluntad de todos y cada uno de nosotros (Agentes de atestados), pero al final te ves sólo tú luchando por explicar esto o aquello, mientras tus "jefes", "jefecillos" y "jefazos" pasan de todo.
Quien paga siempre el pato de todo?? EL CIUDADANO DE A PIÉ QUE NO TIENE CULPA DE NADA, pero son los verdaderos damnificados.-
Saludos de TANAUSíš
Pues lo dicho, que queda muy bien lo de fines terapéuticos, pero que mientras no tengamos la adecuada cobertura legal, todo serán REMIENDOS, y conste que pongo por delante la buena voluntad de todos y cada uno de nosotros (Agentes de atestados), pero al final te ves sólo tú luchando por explicar esto o aquello, mientras tus "jefes", "jefecillos" y "jefazos" pasan de todo.
Quien paga siempre el pato de todo?? EL CIUDADANO DE A PIÉ QUE NO TIENE CULPA DE NADA, pero son los verdaderos damnificados.-
Saludos de TANAUSíš
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Conductor ebrio y tasas de alcoholemia
Buenas compañeros, ya veo que en cada lugar de la geografía hay infinidad de situaciones. Lógicamente, porque no existe una directriz o código de conducta a seguir. Hasta aquí parece todo confuso. Pues bien, la entrada en vigor de la nueva ley de reforma de la LECRIM (38/02), parece arrojar un poco de luz a todo éste vacio, os transcribo a continuación la parte que interesa:
"CAPí
"CAPí
Mi experiencia en los servicios de Urgencias con respecto al problema de la alcoholemia es realmente negativo. A veces he intentado que el servicio médico conserve la sangre extraída con fines terapéuticos; pero todas las veces ha sido negativo, unas porque me han dicho que no le iban a sacar sangre y otras porque la sangre que extraían con estos fines las conservaban en botes y con reactivos distintos a los necesarios para el análisis etílico, por lo que el médico me decía que extraer sangre y colocarla en un bote y con reactivo adecuado ya no sería con fin terapéutico, por lo que se ha negado a ello.
Por esto en mi unicad solemos actuar de la siguiente forma:
- Primero intentamos hablar con el médico por si existe posibilidad (en el caso de que el conductor no se encuentre grave) de que el enfermo realice la prueba por aire. Si esto es positivo desplazamos al centro hospitalario el etilómetro (provisto con un cable a la corriente eléctrica) y le sometemos a la prueba de la forma tradicional.
- Si todo esto no es posible, lo que solemos hacer (cuando el accidente así lo requiere) es ponernos en contacto con el Juez de Guardia y solicitarle un mandamiento judicial para la extracción de sangre al objeto de realizar el análisis etílico y de sustancias estupefacientes (de esta forma el facultativo no se puede negar). La mayoría de los jueces no suelen poner problemas si se les da cierta certeza del estado del conductor, aunque hay alguno que se niega diciendo que es una prueba cruenta y no pueden ordenarla.
En mi Unidad se detiene a partir de 0,75 en control; y siempre que de positivo en acciente o infracción.
UN SALUDO.
Por esto en mi unicad solemos actuar de la siguiente forma:
- Primero intentamos hablar con el médico por si existe posibilidad (en el caso de que el conductor no se encuentre grave) de que el enfermo realice la prueba por aire. Si esto es positivo desplazamos al centro hospitalario el etilómetro (provisto con un cable a la corriente eléctrica) y le sometemos a la prueba de la forma tradicional.
- Si todo esto no es posible, lo que solemos hacer (cuando el accidente así lo requiere) es ponernos en contacto con el Juez de Guardia y solicitarle un mandamiento judicial para la extracción de sangre al objeto de realizar el análisis etílico y de sustancias estupefacientes (de esta forma el facultativo no se puede negar). La mayoría de los jueces no suelen poner problemas si se les da cierta certeza del estado del conductor, aunque hay alguno que se niega diciendo que es una prueba cruenta y no pueden ordenarla.
En mi Unidad se detiene a partir de 0,75 en control; y siempre que de positivo en acciente o infracción.
UN SALUDO.
Todo lo espuesto por el compañero Paco, me parece ACERTADO Y CORRECTO, salvo...... el tema de detener en control a partir de cierta tasa (0,75 en el caso que expones).
Quizás parezca reiterativo en mi obsesión por el tema de la detención en alcoholemias, basándonos exclusivamente en los resultados o las tasas. Recomiendo la lectura de la Instrucción de la Fiscalía general del Estado (disponible en www.fiscalia.org)
INSTRUCCIÓN 2/1999
SOBRE EL REAL DECRETO 2.282/98 DE 23 DE OCTUBRE Y SU INCIDENCIA EN LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRí
Quizás parezca reiterativo en mi obsesión por el tema de la detención en alcoholemias, basándonos exclusivamente en los resultados o las tasas. Recomiendo la lectura de la Instrucción de la Fiscalía general del Estado (disponible en www.fiscalia.org)
INSTRUCCIÓN 2/1999
SOBRE EL REAL DECRETO 2.282/98 DE 23 DE OCTUBRE Y SU INCIDENCIA EN LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRí
Gí¼enas a todos.. un tema interesate el planteado y sin duda con diferentes puntos de vista y pautas de actuación, algunas seguramente q más acertadas q otras pero todas con fundamento (como dice Arguiñano), en cualquier caso.. la pregunta en síntesis de la historia creo que és clara...
-Nosostros podemos solicitar del centro médico la extracción de sangre del individuo en cuestión, aún y teniendo razones fundadas de que fuera bajo la influencia de tal y cual?
Yo creo que sí... que el "requerimiento" a las autoridades sanitarias se puede hacer y la extracción previo consentimiento, como todos sabemos.
Y si se niega, que nos queda?
Pienso que únicamente la autorización judicial o como bien apuntaba por ahí un compi.. la copia del parte de asistencia donde si el facultativo lo cree conveniente puede dejar constancia de la sintomatología presentada a su ingreso en el centro (en pleno acuerdo con Estradi....)
Conclusión
Creo que lo importante como siempre es dejar de forma clara y precisa constancia de las pautas seguidas en todo momento (el requerimiento al médico, la negativa por parte del conductor, la solitud del parte haciendo hincapié en que consigne los síntomas si los hay, las respuestas... en fin .. todo, todo, atado y bien atado) para tratar de conseguir el fin que se pretende sin entrar en lo que podría ser o no "ético" ó "ilícito" para obtener el resultado, recurriendo a síntomas, testigos y aquello que se nos ponga por delante si fuera preciso.
Ir más allá, pienso que es entrar en terrenos pantanosos que puede hacer q la caguemos y complicarnos la vida innecesariamente.
Es mi opinión
OTRO TEMA;
Lo de instruir diligencias a partir de una tasa concreta.
Yo creo que éso ya está mas que hablado Tanausú lo deja bien claro y es cierto cuando cita, que es un tema que vivió en sus propias "cannes".
Un saludo a todo@s
-Nosostros podemos solicitar del centro médico la extracción de sangre del individuo en cuestión, aún y teniendo razones fundadas de que fuera bajo la influencia de tal y cual?
Yo creo que sí... que el "requerimiento" a las autoridades sanitarias se puede hacer y la extracción previo consentimiento, como todos sabemos.
Y si se niega, que nos queda?
Pienso que únicamente la autorización judicial o como bien apuntaba por ahí un compi.. la copia del parte de asistencia donde si el facultativo lo cree conveniente puede dejar constancia de la sintomatología presentada a su ingreso en el centro (en pleno acuerdo con Estradi....)
Conclusión
Creo que lo importante como siempre es dejar de forma clara y precisa constancia de las pautas seguidas en todo momento (el requerimiento al médico, la negativa por parte del conductor, la solitud del parte haciendo hincapié en que consigne los síntomas si los hay, las respuestas... en fin .. todo, todo, atado y bien atado) para tratar de conseguir el fin que se pretende sin entrar en lo que podría ser o no "ético" ó "ilícito" para obtener el resultado, recurriendo a síntomas, testigos y aquello que se nos ponga por delante si fuera preciso.
Ir más allá, pienso que es entrar en terrenos pantanosos que puede hacer q la caguemos y complicarnos la vida innecesariamente.
Es mi opinión
OTRO TEMA;
Lo de instruir diligencias a partir de una tasa concreta.
Yo creo que éso ya está mas que hablado Tanausú lo deja bien claro y es cierto cuando cita, que es un tema que vivió en sus propias "cannes".
Un saludo a todo@s
Conductor ebrio y tasas de alcoholemia.
Apasionante tema.
permitidme opinar.
És penal: la conducció bajo la influencia ..... (sintomas).
Es administravivo: la conducción contasa superior a .... (tasa).
Es por ello que no puedo mas que dar tosa la razon e insistir en lo acertado de la opinion de Tanasu, y loable proceder de defensar la legalidad vigente a pesar de presiones.
Cierto es que en el noreste peninsular se aplica la tasa de 0,75 mg/l aire expirado para proceder a una instrucción penal. A pesar de que inicialmente no és mas que orientativo por que dependera de los sintomas presentes. De todas maneras es dificil no apreciar sintomas en dicha tasa.
De todas maneras hace falta pensar que las tasas no estan cogidas al azar, si no que responden a estudios forenses que tienen en cuenta que cualquier persona de cualquier edad, con cualquier masa corporal e independencia de su habituacion a la bebida, y sexo con una tasa de 0,75 mg/l aire expirado se considera influenciada en mayor o menor medida por el alcohol (es por ello que encontraremos sintomas).
Sobre la detención:
no por el hecho de cometer un delito és necesario practicar la detención observar atentamente art. 492 LECr. y este podria ser uno de los casos mas cuando se trate de alcoholemias efectuadas en control, infraccion o accidentes sin heridos. La cosa cambia si hay heridos (o daños graves) y dependera del resultado.
Si seria obligatoria la detencion en caso de personas no residentes, o sin domicilio conocido o que por un u otro motivo no nos diesen fianza.
Si bien los delitos por la seguridad del trafico son delitos de riego abstracto, tambien hay que recordar que en casos de accidente la instruccion se hace por este motivo "accidente" cuando en realidad se trata de imprudencias (leves, o caso como la alcoholemia, graves) y quizas ahi este la clave, no instruir por delito contra la seguridad del trafico o por accidente, si no que, por ejemplo: delito de lesiones por imprudencia, etc..., siempre y cuando la cusa principal del accidente fuese atribuible a la conduccion bajo la influenca de bebidas alcoholicas.
En cuanto a la practica de la prueva, a pesar de tener al presunto responsable herido, y trasladado, puede solicitarse al facultativo si existe la posibilidad de realizarle la prueva (como dice paco etilometro en mano y cable para la corriente), sin olvidar de informarle de sus derechos de persona requerida para efectuar la alcoholemia.
Si por motivos medicos no es posible de ralizar la prueva, habra que realizar sobre todo la sintomatologia si es posible, y solicitar al medico la realizacion de la prueva que estime oportuna (recordad personal obligado a colaborar LSV).
Si aun así se escusa y eluden su colaboracion mediante otra prueva alternativa o informe (por no dar informacion de su paciente como comenta Trikit), se puede intentar la autorizacion judicial (muy variopinta, segun que juez nos toque), no está de mas intentar el tema de la extraccion terapeutica, pero particularmente no me ha funcionado, entre otras cosas por que segun me indico personal sanitario la extraccion hay que hacerla sin alcohol para desinfectar la zona de la extraccion, a fin de no contaminar la muestra, cosa que no se hace si no se solicita de forma especifica, y ello solo és cuando el juez lo solicita, ya que si no como dice Sergio caeriamos en una actuacion ilicita ya que no era necesaria la extracción.
Por si fuese poco habra que conservar las muestras en contenedores especiales con anticoagulante (como apunta Tanasu), cosa que por suerte en estas latitudes disponemos sin demasiodos problemas.
De todos modos hay que probar hasta donde la ley nos faculte ¡basta de impunidad a la lacra de muertos y heridos por este tema!.
Cierto es tambien que hay facultativos que te facilitan el poder realizar la prueba con el etilometro a pesar de tenerlos ingresados e incluso te piden que les informes del resultado puesto que les interesa para saber la medicación a plicar y que no les interaccione con el alcohol como muy bien apunta sergio. Aunque lo que si eluden és el realizar ellos el informe.
Despues en los juicios encontraremos a los letrados que solicitaran dos cosas, lo que descriven como la prueba objetiva (tiquets de alcoholemia, u otra, mas si hay presencia de sustancias estupefacientes) y la prueva subjetiva (sintomas).
Recordad que penalmente los sintomas són los que valen a pesar de no disponer de prueba objetiva. Plantearos el caso de una negativa a someterse a la pruevas.
Por cierto, ¿subsume la negativa penal a someterse a las pruevas de alcoholemia al hecho de conducir bajo la influencia de bebidas alcoholicas?
Que siga el debate.
Creo que es un tema muy interesante, quizas la Webmaster podria dedicarle un apartado especial, al igual que lo tiene en la legislacion, y quizas podriamos disponer de jurisprudencia sobre el tema y/o compartir como ralizar y mejorar las actas o diligencia de sintomas.
Disculpad la tendencia a enrollarme.
P.D. Interesante aportacion de Estradibarius, seguire atento a las novedades sobre la reforma, por favor mantenos informados de lo que sepas.
[/b]
permitidme opinar.
És penal: la conducció bajo la influencia ..... (sintomas).
Es administravivo: la conducción contasa superior a .... (tasa).
Es por ello que no puedo mas que dar tosa la razon e insistir en lo acertado de la opinion de Tanasu, y loable proceder de defensar la legalidad vigente a pesar de presiones.
Cierto es que en el noreste peninsular se aplica la tasa de 0,75 mg/l aire expirado para proceder a una instrucción penal. A pesar de que inicialmente no és mas que orientativo por que dependera de los sintomas presentes. De todas maneras es dificil no apreciar sintomas en dicha tasa.
De todas maneras hace falta pensar que las tasas no estan cogidas al azar, si no que responden a estudios forenses que tienen en cuenta que cualquier persona de cualquier edad, con cualquier masa corporal e independencia de su habituacion a la bebida, y sexo con una tasa de 0,75 mg/l aire expirado se considera influenciada en mayor o menor medida por el alcohol (es por ello que encontraremos sintomas).
Sobre la detención:
no por el hecho de cometer un delito és necesario practicar la detención observar atentamente art. 492 LECr. y este podria ser uno de los casos mas cuando se trate de alcoholemias efectuadas en control, infraccion o accidentes sin heridos. La cosa cambia si hay heridos (o daños graves) y dependera del resultado.
Si seria obligatoria la detencion en caso de personas no residentes, o sin domicilio conocido o que por un u otro motivo no nos diesen fianza.
Si bien los delitos por la seguridad del trafico son delitos de riego abstracto, tambien hay que recordar que en casos de accidente la instruccion se hace por este motivo "accidente" cuando en realidad se trata de imprudencias (leves, o caso como la alcoholemia, graves) y quizas ahi este la clave, no instruir por delito contra la seguridad del trafico o por accidente, si no que, por ejemplo: delito de lesiones por imprudencia, etc..., siempre y cuando la cusa principal del accidente fuese atribuible a la conduccion bajo la influenca de bebidas alcoholicas.
En cuanto a la practica de la prueva, a pesar de tener al presunto responsable herido, y trasladado, puede solicitarse al facultativo si existe la posibilidad de realizarle la prueva (como dice paco etilometro en mano y cable para la corriente), sin olvidar de informarle de sus derechos de persona requerida para efectuar la alcoholemia.
Si por motivos medicos no es posible de ralizar la prueva, habra que realizar sobre todo la sintomatologia si es posible, y solicitar al medico la realizacion de la prueva que estime oportuna (recordad personal obligado a colaborar LSV).
Si aun así se escusa y eluden su colaboracion mediante otra prueva alternativa o informe (por no dar informacion de su paciente como comenta Trikit), se puede intentar la autorizacion judicial (muy variopinta, segun que juez nos toque), no está de mas intentar el tema de la extraccion terapeutica, pero particularmente no me ha funcionado, entre otras cosas por que segun me indico personal sanitario la extraccion hay que hacerla sin alcohol para desinfectar la zona de la extraccion, a fin de no contaminar la muestra, cosa que no se hace si no se solicita de forma especifica, y ello solo és cuando el juez lo solicita, ya que si no como dice Sergio caeriamos en una actuacion ilicita ya que no era necesaria la extracción.
Por si fuese poco habra que conservar las muestras en contenedores especiales con anticoagulante (como apunta Tanasu), cosa que por suerte en estas latitudes disponemos sin demasiodos problemas.
De todos modos hay que probar hasta donde la ley nos faculte ¡basta de impunidad a la lacra de muertos y heridos por este tema!.
Cierto es tambien que hay facultativos que te facilitan el poder realizar la prueba con el etilometro a pesar de tenerlos ingresados e incluso te piden que les informes del resultado puesto que les interesa para saber la medicación a plicar y que no les interaccione con el alcohol como muy bien apunta sergio. Aunque lo que si eluden és el realizar ellos el informe.
Despues en los juicios encontraremos a los letrados que solicitaran dos cosas, lo que descriven como la prueba objetiva (tiquets de alcoholemia, u otra, mas si hay presencia de sustancias estupefacientes) y la prueva subjetiva (sintomas).
Recordad que penalmente los sintomas són los que valen a pesar de no disponer de prueba objetiva. Plantearos el caso de una negativa a someterse a la pruevas.
Por cierto, ¿subsume la negativa penal a someterse a las pruevas de alcoholemia al hecho de conducir bajo la influencia de bebidas alcoholicas?
Que siga el debate.
Creo que es un tema muy interesante, quizas la Webmaster podria dedicarle un apartado especial, al igual que lo tiene en la legislacion, y quizas podriamos disponer de jurisprudencia sobre el tema y/o compartir como ralizar y mejorar las actas o diligencia de sintomas.
Disculpad la tendencia a enrollarme.
P.D. Interesante aportacion de Estradibarius, seguire atento a las novedades sobre la reforma, por favor mantenos informados de lo que sepas.
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Muy acertada y completa toda la exposición del compañero ancoratge.
Quisisera seguir al hilo de un apartado de los que comentaba, concretamente donde habla: "Por cierto, ¿subsume la negativa penal a someterse a las pruevas de alcoholemia al hecho de conducir bajo la influencia de bebidas alcoholicas? "
MI OPINIÓ PERSONAL ES QUE Sí
Quisisera seguir al hilo de un apartado de los que comentaba, concretamente donde habla: "Por cierto, ¿subsume la negativa penal a someterse a las pruevas de alcoholemia al hecho de conducir bajo la influencia de bebidas alcoholicas? "
MI OPINIÓ PERSONAL ES QUE Sí
Gracias por la respuesta Tanausu
Perdona la tardanza en publicar la respuesta (otras cosas ocupan nuestro tiempo)
De todas maneras sigo teniendo alguna duda sobre la jurisprudencia en el tema de la negativa , no me sucede lo mismo con la conducción temeraria que si me consta que queda sumsumida , o en el caso de la denegación de auxilio, donde me consta una doble linea jurisprudencial
Cierto és que en una vista oral los letrados se acogeran a la jurisprudencia que les interese
Por otro lado, permiteme hacer notorio que en los ultimos dias parece que los foros empiezan a animarse, y que esta me parece una interesante manera de compartir opiniones, puntos de vista e información, una buena manera de aprender e intentar tener una visión más amplia y objetiva de los temas
Que no decaiga el ánimo en los foros, participad toda opinion es valida
Perdona la tardanza en publicar la respuesta (otras cosas ocupan nuestro tiempo)
De todas maneras sigo teniendo alguna duda sobre la jurisprudencia en el tema de la negativa , no me sucede lo mismo con la conducción temeraria que si me consta que queda sumsumida , o en el caso de la denegación de auxilio, donde me consta una doble linea jurisprudencial
Cierto és que en una vista oral los letrados se acogeran a la jurisprudencia que les interese
Por otro lado, permiteme hacer notorio que en los ultimos dias parece que los foros empiezan a animarse, y que esta me parece una interesante manera de compartir opiniones, puntos de vista e información, una buena manera de aprender e intentar tener una visión más amplia y objetiva de los temas
Que no decaiga el ánimo en los foros, participad toda opinion es valida
Nada compañero, esperemos como bien dices que esto se anime y todos aprendamos, unos de otros......... que siempre es grato y sano.-
Coincido contigo en la doble línea jurisprudencial en las negativas, así lo he constatado en sentencias dispares entre sí....... así es la justicia
Un saludo de TANAUSíš
Coincido contigo en la doble línea jurisprudencial en las negativas, así lo he constatado en sentencias dispares entre sí....... así es la justicia
Un saludo de TANAUSíš
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