Conductor ebrio y tasas de alcoholemia

Foro general de debate sobre temas relacionados con los accidentes de tráfico, especialmente en lo relativo a su investigación y reconstrucción.
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roca2
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Mensaje por roca2 »

:wink: Buenas ...A titulo personal y a falta de directiva te diré como lo hacemos nosotros. Le abrimos atestado por sí­ntomas. Y que mejor testigo que el facultativo que le atiende, el cual acostumbra a estar predispuesto a diagnosticar “intoxicación etí­lica aguda”. Es cuestión de que te facilite copia de la hoja de 1º asistencia en donde figuran las lesiones que presenta y esta famosa frase para adjuntarla a las diligencias, firmada y con el nº de colegiado. No me ha fallado nunca e incluso te diré que el juez ni llama al medico a declarar como testigo, admite la prueba como perito y los encartados acaban conformándose.
En Barcelona la instrucción del fiscal general sitúa el limite de tasa en 0’75 mg/ltr aire
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Tanausu
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Mensaje por Tanausu »

Para las detenciones por alocholemia, debemos tener claro lo siguiente:

- Lo REALMENTE IMPORTANTE E IMPRESCINDIBLE, es que EXISTAN Sí
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Fenomeno
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Mensaje por Fenomeno »

Otra prueba válida, en vista de los sintomas que presenta el conductor y siempre que los facultativos vayan a realizar una extracción de sangre con fines terapéuticos, es solicitar al responsable del facultativo que lo antiende que mantenga una de esas muestras en condiciones óptimas de conservación en el propio centro sanitario, informando que la muestra está a disposición de la Autoriad Judicial y la finalidad para la que se conserva dicha muestra. A su vez se informa al Juzgado de lo ocurrido y se solicita que que S.Sº dicte auto autorizando el análisis etí­lico de la muestra o resolución que estime oportuna. Normalmente la prueba la remiten para análisis al Instituto Anatómico Forense o en su defecto es el propio centro el que realiza la analí­tica.
Saludos
TRIKIT
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Mensaje por TRIKIT »

Estimados compañeros, para responder a este último mensaje, deciros que en mi experiencia, y lo que según me han dicho los facultativos dependientes del 112 (uvi móvil) de Castilla la Mancha, les tienen prohibido el manifestar sobre el estado de sus "pacientes" accidentados, que aunque ellos lo hacen de forma particular, no oficial, sobre si le notan algun sí­ntoma , ya que tienen que guardar el secreto profesional.
O sea, que ellos, ni nos pueden facilitar copia del informe médico ni su apreciación oficial, solo bajo orden judicial.
Por otra parte, en el Hospital General de una provincia de esta Comunidad, llamé para que guardasen de forma adecuada una muestra de sangre que le hubiesen extraido, por motivos terapéuticos, para que si su Señorí­a lo estimase oportuno, pidiese la analí­tica de dicha muestra, comunicándome, que dicha persona serí­a dada de alta sin haber hecho falta, dada la excasa lesividad que mostraba, la extraccí­on de sangre alguna, tras lo cual nos trasladamos al centro hospitalario a realizarle la prueba mediante el tradicional soplado en nuestro etilómetro a su salida, dando aún, positivo.

La tasa para realizar diligencias por un supuesto delito de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas varí­a, de forma incomprensible, en las distintas provincias de esta comunidad, estando creo recordar, desde 0'40 hasta 0'60 Mg/l en aire espirado.
Hay un formato oficial, para pedir al centro médico la guardia y custodia de la muestra de sangre, extraida para fines terapéuticos.- Si lo necesitais, avisadme y lo envio por email.
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Tanausu
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Mensaje por Tanausu »

:arrow: Es cierto lo que comentas, referente a que el personal médico de Hospitales y Centros médicos "eluden" de un modo muy diplomático el mencionar en sus informes que "presenta factor etí­lico" o similar..... Todo ello porque, según ellos, su misión en una intervención de urgencias (que es donde normalmente es donde trabajamos) es ATENDER al herido, CURARLO y pasar su parte de hospitalización u alta (según proceda). Ya sé que es jod.... que no se "mojen", pero........ yo abogo por un cambio de legislación en ese aspecto, de modo que FUESE TOTALMENTE OBLIGATORIO efectuar extracciones sanguí­neas en dichos centros apetición de los agentes (con o sin consentimiento del conductor), pero mientras esto no ocurra........ mal lo tenemos y no seré yo el que ande peleándome con médicos, enfermeros y demás. Así­ pues, si realmente quisieran ayudar en la investigación de accidentes, el poder legislativo deberí­a dotarnos de cobertura legal.

8O Por cierto, lo de detener en función de las tasas, ya lo expliqué en mensajes anteriores. SEÑORES, :!: OLVIDÉMOSNO DE DETENCIÓN POR TASAS :!: , la fiscalí­a NO DICE NADA DE ESO, sino todo lo contrario, DETENGAMOS en función de los Sí
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sergio
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Mensaje por sergio »

Un caso bastante complicado serí­a el del conductor que es ingresado en el hospital de dí­a, no se le extraen muestras terapéuticas y no podemos realizarle la prueba. En este caso, solo podremos aportar como prueba los sí­ntomas externos que hayamos observado en el conductor herido, lo cual puede ser muy discutible en la vista oral. En este caso serí­a de gran ayuda que el facultativo haya hecho constar en el parte de asistencia el estado de embriaguez que presenta el conductor. Estoy de acuerdo que el médico no es un policí­a, y que su misión es ayudar a sanar al paciente, pero todos sabemos que la presencia de alcohol en la sangre de un paciente puede condicionar sobremanera la actuación terapéutica (cuántos medicamentos están contraindicados con el alcohol), y por tanto considero que deberí­a aparecer en el parte de asistencia, al igual que hacen constar por ejemplo, las alergias.

Como comenta Tanausu el eje central de la alcoholemia lo constituyen los sí­ntomas externos del conductor, pero cuantas más pruebas objetivas aportemos más clara será la prueba de la embriaguez del conductor.
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jomonda
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Mensaje por jomonda »

Bueno, desde mi punto de vista ya no es tan complicado, compañero Sergio, porque hace ya bastante tiempo, enviaron desde la Jefaura de Operaciones de la Agrupación de Tráfico de GC (creo) unos modelos de oficios en los que se solicitaba, por un lado, de la Dirección del centro de salud u hospital, la custodia de parte de las muestras de sangre que se le pudieran extraer con fines terapéuticos en tanto que la Fuerza Instructora se poní­a en contacto con la autoridad judicial (mediante oficio también) para que autorizase que esa muestra de sangre se analizara para la investigación de la alcoholemia. Una vez que la autoridad judicial lo autoriza o no, para lo cual expide su correspondiente oficio, se vuelve al hospital y se actúa en consecuencia.
Donde yo estoy, ya lo hemos hecho dos veces, una con éxito y otra sin él. Claro, todo depende del juez y de la sensibilización que tenga sobre el tema y si quiere o no "mojarse".
En la primera ocasión que se nos presentó nos contestó el Juzgado que no podí­a ordenar tal cosa, que no era de su competencia, a pesar que insistimos en que el conductor presuntamente causante del accidente tení­a sí­ntomas evidentes.
En la segunda ocasión, el otro juzgado (éste era de otra población), "tragó", y con razón, porque el presunto causante del accidente también estaba bajo sí­ntomas evidentes, pero en este caso lo más determinante fue el comentario que le hicimos sobre las graví­simas consecuencias y secuelas que le quedarí­an a uno de los heridos para toda su vida, que en el momento del accidente contaba con meses.
También comentar la conveniencia de que haya fluidez en la comunicación con la autoridad judicial, es decir, tirar de teléfono: "Señorí­a, pasa esto ... y lo otro ..., enseguida le enviamos el oficio por fax o por correo ordinario" (ya sabes cómo va ¿no?).
Un saludo
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jomonda
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Mensaje por jomonda »

Por cierto, si os interesa os puedo enviar os archivos de esos escritos que utilizamos nosotros. Para ello sólo tenéis que poneros en contacto conmigo.
Saludos de nuevo

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