Buenas ...A titulo personal y a falta de directiva te diré como lo hacemos nosotros. Le abrimos atestado por síntomas. Y que mejor testigo que el facultativo que le atiende, el cual acostumbra a estar predispuesto a diagnosticar “intoxicación etílica aguda”. Es cuestión de que te facilite copia de la hoja de 1º asistencia en donde figuran las lesiones que presenta y esta famosa frase para adjuntarla a las diligencias, firmada y con el nº de colegiado. No me ha fallado nunca e incluso te diré que el juez ni llama al medico a declarar como testigo, admite la prueba como perito y los encartados acaban conformándose.
En Barcelona la instrucción del fiscal general sitúa el limite de tasa en 0’75 mg/ltr aire
Conductor ebrio y tasas de alcoholemia
Otra prueba válida, en vista de los sintomas que presenta el conductor y siempre que los facultativos vayan a realizar una extracción de sangre con fines terapéuticos, es solicitar al responsable del facultativo que lo antiende que mantenga una de esas muestras en condiciones óptimas de conservación en el propio centro sanitario, informando que la muestra está a disposición de la Autoriad Judicial y la finalidad para la que se conserva dicha muestra. A su vez se informa al Juzgado de lo ocurrido y se solicita que que S.Sº dicte auto autorizando el análisis etílico de la muestra o resolución que estime oportuna. Normalmente la prueba la remiten para análisis al Instituto Anatómico Forense o en su defecto es el propio centro el que realiza la analítica.
Saludos
Saludos
Estimados compañeros, para responder a este último mensaje, deciros que en mi experiencia, y lo que según me han dicho los facultativos dependientes del 112 (uvi móvil) de Castilla la Mancha, les tienen prohibido el manifestar sobre el estado de sus "pacientes" accidentados, que aunque ellos lo hacen de forma particular, no oficial, sobre si le notan algun síntoma , ya que tienen que guardar el secreto profesional.
O sea, que ellos, ni nos pueden facilitar copia del informe médico ni su apreciación oficial, solo bajo orden judicial.
Por otra parte, en el Hospital General de una provincia de esta Comunidad, llamé para que guardasen de forma adecuada una muestra de sangre que le hubiesen extraido, por motivos terapéuticos, para que si su Señoría lo estimase oportuno, pidiese la analítica de dicha muestra, comunicándome, que dicha persona sería dada de alta sin haber hecho falta, dada la excasa lesividad que mostraba, la extraccíon de sangre alguna, tras lo cual nos trasladamos al centro hospitalario a realizarle la prueba mediante el tradicional soplado en nuestro etilómetro a su salida, dando aún, positivo.
La tasa para realizar diligencias por un supuesto delito de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas varía, de forma incomprensible, en las distintas provincias de esta comunidad, estando creo recordar, desde 0'40 hasta 0'60 Mg/l en aire espirado.
Hay un formato oficial, para pedir al centro médico la guardia y custodia de la muestra de sangre, extraida para fines terapéuticos.- Si lo necesitais, avisadme y lo envio por email.
O sea, que ellos, ni nos pueden facilitar copia del informe médico ni su apreciación oficial, solo bajo orden judicial.
Por otra parte, en el Hospital General de una provincia de esta Comunidad, llamé para que guardasen de forma adecuada una muestra de sangre que le hubiesen extraido, por motivos terapéuticos, para que si su Señoría lo estimase oportuno, pidiese la analítica de dicha muestra, comunicándome, que dicha persona sería dada de alta sin haber hecho falta, dada la excasa lesividad que mostraba, la extraccíon de sangre alguna, tras lo cual nos trasladamos al centro hospitalario a realizarle la prueba mediante el tradicional soplado en nuestro etilómetro a su salida, dando aún, positivo.
La tasa para realizar diligencias por un supuesto delito de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas varía, de forma incomprensible, en las distintas provincias de esta comunidad, estando creo recordar, desde 0'40 hasta 0'60 Mg/l en aire espirado.
Hay un formato oficial, para pedir al centro médico la guardia y custodia de la muestra de sangre, extraida para fines terapéuticos.- Si lo necesitais, avisadme y lo envio por email.
Es cierto lo que comentas, referente a que el personal médico de Hospitales y Centros médicos "eluden" de un modo muy diplomático el mencionar en sus informes que "presenta factor etílico" o similar..... Todo ello porque, según ellos, su misión en una intervención de urgencias (que es donde normalmente es donde trabajamos) es ATENDER al herido, CURARLO y pasar su parte de hospitalización u alta (según proceda). Ya sé que es jod.... que no se "mojen", pero........ yo abogo por un cambio de legislación en ese aspecto, de modo que FUESE TOTALMENTE OBLIGATORIO efectuar extracciones sanguíneas en dichos centros apetición de los agentes (con o sin consentimiento del conductor), pero mientras esto no ocurra........ mal lo tenemos y no seré yo el que ande peleándome con médicos, enfermeros y demás. Así pues, si realmente quisieran ayudar en la investigación de accidentes, el poder legislativo debería dotarnos de cobertura legal.
Por cierto, lo de detener en función de las tasas, ya lo expliqué en mensajes anteriores. SEÑORES, OLVIDÉMOSNO DE DETENCIÓN POR TASAS , la fiscalía NO DICE NADA DE ESO, sino todo lo contrario, DETENGAMOS en función de los Sí
Por cierto, lo de detener en función de las tasas, ya lo expliqué en mensajes anteriores. SEÑORES, OLVIDÉMOSNO DE DETENCIÓN POR TASAS , la fiscalía NO DICE NADA DE ESO, sino todo lo contrario, DETENGAMOS en función de los Sí
Un caso bastante complicado sería el del conductor que es ingresado en el hospital de día, no se le extraen muestras terapéuticas y no podemos realizarle la prueba. En este caso, solo podremos aportar como prueba los síntomas externos que hayamos observado en el conductor herido, lo cual puede ser muy discutible en la vista oral. En este caso sería de gran ayuda que el facultativo haya hecho constar en el parte de asistencia el estado de embriaguez que presenta el conductor. Estoy de acuerdo que el médico no es un policía, y que su misión es ayudar a sanar al paciente, pero todos sabemos que la presencia de alcohol en la sangre de un paciente puede condicionar sobremanera la actuación terapéutica (cuántos medicamentos están contraindicados con el alcohol), y por tanto considero que debería aparecer en el parte de asistencia, al igual que hacen constar por ejemplo, las alergias.
Como comenta Tanausu el eje central de la alcoholemia lo constituyen los síntomas externos del conductor, pero cuantas más pruebas objetivas aportemos más clara será la prueba de la embriaguez del conductor.
Como comenta Tanausu el eje central de la alcoholemia lo constituyen los síntomas externos del conductor, pero cuantas más pruebas objetivas aportemos más clara será la prueba de la embriaguez del conductor.
Bueno, desde mi punto de vista ya no es tan complicado, compañero Sergio, porque hace ya bastante tiempo, enviaron desde la Jefaura de Operaciones de la Agrupación de Tráfico de GC (creo) unos modelos de oficios en los que se solicitaba, por un lado, de la Dirección del centro de salud u hospital, la custodia de parte de las muestras de sangre que se le pudieran extraer con fines terapéuticos en tanto que la Fuerza Instructora se ponía en contacto con la autoridad judicial (mediante oficio también) para que autorizase que esa muestra de sangre se analizara para la investigación de la alcoholemia. Una vez que la autoridad judicial lo autoriza o no, para lo cual expide su correspondiente oficio, se vuelve al hospital y se actúa en consecuencia.
Donde yo estoy, ya lo hemos hecho dos veces, una con éxito y otra sin él. Claro, todo depende del juez y de la sensibilización que tenga sobre el tema y si quiere o no "mojarse".
En la primera ocasión que se nos presentó nos contestó el Juzgado que no podía ordenar tal cosa, que no era de su competencia, a pesar que insistimos en que el conductor presuntamente causante del accidente tenía síntomas evidentes.
En la segunda ocasión, el otro juzgado (éste era de otra población), "tragó", y con razón, porque el presunto causante del accidente también estaba bajo síntomas evidentes, pero en este caso lo más determinante fue el comentario que le hicimos sobre las gravísimas consecuencias y secuelas que le quedarían a uno de los heridos para toda su vida, que en el momento del accidente contaba con meses.
También comentar la conveniencia de que haya fluidez en la comunicación con la autoridad judicial, es decir, tirar de teléfono: "Señoría, pasa esto ... y lo otro ..., enseguida le enviamos el oficio por fax o por correo ordinario" (ya sabes cómo va ¿no?).
Un saludo
Donde yo estoy, ya lo hemos hecho dos veces, una con éxito y otra sin él. Claro, todo depende del juez y de la sensibilización que tenga sobre el tema y si quiere o no "mojarse".
En la primera ocasión que se nos presentó nos contestó el Juzgado que no podía ordenar tal cosa, que no era de su competencia, a pesar que insistimos en que el conductor presuntamente causante del accidente tenía síntomas evidentes.
En la segunda ocasión, el otro juzgado (éste era de otra población), "tragó", y con razón, porque el presunto causante del accidente también estaba bajo síntomas evidentes, pero en este caso lo más determinante fue el comentario que le hicimos sobre las gravísimas consecuencias y secuelas que le quedarían a uno de los heridos para toda su vida, que en el momento del accidente contaba con meses.
También comentar la conveniencia de que haya fluidez en la comunicación con la autoridad judicial, es decir, tirar de teléfono: "Señoría, pasa esto ... y lo otro ..., enseguida le enviamos el oficio por fax o por correo ordinario" (ya sabes cómo va ¿no?).
Un saludo
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