Cuando el Equjipo de AT, llega al punto del accidente, en el mismo se encuentran varias patrullas de Policia Local y esta informan de lo ocurrido y quines ocupaban cada vehículo.
De uno de ellos, dicen que conduce un señor de unos 50 años y le acompañaba su hijo de unos 20 años.
Tomando manifestación al padre anterior, el instructor empieza a sospechar, que este no conducía, quje lo haÁcia el hijo.
Posteriormente se compruba que el conductor es el chaval de 20 años, el padre llego al punto del accidente, llamado por su hijo despues del siniestro.
PREGUNTAS:
En que figura se puede encuadrar la actuación del padre?
Cabria el art. 392 del vigente C. Penal?
Agradeceres vuestras opiniones.
Gracias y saludos.
Me urgen opiniones sobre el siguiente tema
- icaroverde
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- Luis-Lopez
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Re: Me urgen opiniones sobre el siguiente tema
Pienso que cabria el 392, toda vez que le han tomado manifestación por escrito y el la ha firmado y (si no me equivoco) dicha manifestacion sería un documento publico.
Pero tambien podria entrar el 457, por simular se victima o autor de una infraccion penal.
Creo que este sería mas factible desde el punto de vista policial, pues no tendrías que entrar a valorar si la manifestacion firmada es un documento publico o no. Tu tienes pruebas o indicios de que esa persona ha simulado ser autor o victima, segun fuera el accidente, de una infraccion penal (posible imprudencia punible) y por esa via podrias proceder contra él.
Un saludo
Pero tambien podria entrar el 457, por simular se victima o autor de una infraccion penal.
Creo que este sería mas factible desde el punto de vista policial, pues no tendrías que entrar a valorar si la manifestacion firmada es un documento publico o no. Tu tienes pruebas o indicios de que esa persona ha simulado ser autor o victima, segun fuera el accidente, de una infraccion penal (posible imprudencia punible) y por esa via podrias proceder contra él.
Un saludo
Re: Me urgen opiniones sobre el siguiente tema
Saludos.
Yo creo que es difícil que a nivel penal se le meta mano. A mí particularmente me ha pasado en varias ocasiones, se ha hecho constar en el Atestado y posteriormente la fiscalía no ha acusado de nada.
Entiendo que la simulación del delito del art. 457 no cabría, ya que la autoinculpación de una infracción penal debe ser el elemento básico que motiva la actuación procesal y creo que en este caso ya la mera existencia del accidente genera una investigación criminal y posterior atestado policial. No creo que sea fácil demostrar que el padre a los pocos minutos de producirse el accidente, supiera que se estaba autoinculpando una infracción penal ( delito o falta), ya que a lo mejor el hijo no poseía permiso de conducción, no figurara como tomador seguro o conductor habitual, etc.
Creo que tampoco cabe imputar el art. 392, que remite a las conductas cometidas por particular ante los casos descritos en los tres primeros número del art. 390, ya que no encaja bien ninguna de las conductas referidas en la autoinculpación del padre como conductor, en sustitución de su hijo.
Yo creo que es difícil que a nivel penal se le meta mano. A mí particularmente me ha pasado en varias ocasiones, se ha hecho constar en el Atestado y posteriormente la fiscalía no ha acusado de nada.
Entiendo que la simulación del delito del art. 457 no cabría, ya que la autoinculpación de una infracción penal debe ser el elemento básico que motiva la actuación procesal y creo que en este caso ya la mera existencia del accidente genera una investigación criminal y posterior atestado policial. No creo que sea fácil demostrar que el padre a los pocos minutos de producirse el accidente, supiera que se estaba autoinculpando una infracción penal ( delito o falta), ya que a lo mejor el hijo no poseía permiso de conducción, no figurara como tomador seguro o conductor habitual, etc.
Creo que tampoco cabe imputar el art. 392, que remite a las conductas cometidas por particular ante los casos descritos en los tres primeros número del art. 390, ya que no encaja bien ninguna de las conductas referidas en la autoinculpación del padre como conductor, en sustitución de su hijo.
Re: Me urgen opiniones sobre el siguiente tema
se le puede acusar de obstrucción, siempre que se persiga un delito, pero en el desarrollo de accidente, no se le puede acusar de nada.-
otro delito que se le puede imputar es el de intento de fraude al seguro, pero tiene que hacer algún tipo de reclamación al seguro, si no se va de rositas.
actuación: comunicarle al sujeto que sus actos van a ser puestos en conocimento del juzgado, para que este actue en consecuencia (se le quitara el sueño durante unos dias) y hacerlo constar en el atestado, si el fiscal quiere ya le reclamara, si no al menos le hemos asustado un poco.
Poco mas podemos hacer.-
otro delito que se le puede imputar es el de intento de fraude al seguro, pero tiene que hacer algún tipo de reclamación al seguro, si no se va de rositas.
actuación: comunicarle al sujeto que sus actos van a ser puestos en conocimento del juzgado, para que este actue en consecuencia (se le quitara el sueño durante unos dias) y hacerlo constar en el atestado, si el fiscal quiere ya le reclamara, si no al menos le hemos asustado un poco.
Poco mas podemos hacer.-
Re: Me urgen opiniones sobre el siguiente tema
¿Que tal tocandole el bolsillo directamente al Art. 129 del R.G.C.?, reflejarlo en diligencias y pasarle la pelota la Fiscal (NI LO VA A LEER) y lo que me ha parecido más bueno, quitarle el sueño diciendole que el seguro no va a pagar por el intento de fraude (AUNQUE NO SEA VERDAD..., solo para tocar los ..... por listo).-
Saludos.
Saludos.
Re: Me urgen opiniones sobre el siguiente tema
La mejor opción, para no complicarse la vida, sería, a mi juicio, hacer constar todo en las diligencias y que el juez y el fiscal vean lo que hacen.
¿motivo? pues que como alguien dice lo mas seguro es que no llegue a juzgarse el supuesto penal.
Y de otra forma, ya sabeis, imputación, citación etc, etc.
¿motivo? pues que como alguien dice lo mas seguro es que no llegue a juzgarse el supuesto penal.
Y de otra forma, ya sabeis, imputación, citación etc, etc.
Re: Me urgen opiniones sobre el siguiente tema
Porque no intentar explicar que la conducta que ha presentado no es la correcta y darle una oportunidad sin Jode..............le .Duende98 escribió:¿Que tal tocandole el bolsillo directamente al Art. 129 del R.G.C.?, reflejarlo en diligencias y pasarle la pelota la Fiscal (NI LO VA A LEER) y lo que me ha parecido más bueno, quitarle el sueño diciendole que el seguro no va a pagar por el intento de fraude (AUNQUE NO SEA VERDAD..., solo para tocar los ..... por listo).-
Saludos.
Que harias si fuese tu hermano o tu Padre el que estaria en la misma situacion Joderle ?.
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