¿QUE SE PUEDE CONSIDERAR CONDUCIR UN VEHÍCULO A MOTOR?

Foro general de debate sobre temas relacionados con los accidentes de tráfico, especialmente en lo relativo a su investigación y reconstrucción.
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Dante
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¿QUE SE PUEDE CONSIDERAR CONDUCIR UN VEHí

Mensaje por Dante »

Hola a todos. Una duda:
Nos encontramos un vehí­culo parado en el arcén derecho ocupando parte de la calzada, con el motor en marcha, en cambio de rasante de visibilidad reducida. Nos acercamos y nos encontramos a un señor en el asiento del conductor, con fuertes sintomas de embriaguez. Le invitamos a realizar la preceptiva prueba de alcoholemia, pero nos cuenta, que claro, que el no es el conductor, que su amigo le ha llevado hasta alli, que no sabe ni donde esta, acaba de despertase y ha visto que su amigo se ha marchado y que entonces se ha pasado al asiento del conductor porque sí­.
Mi pregunta, creo, que os la olereis. ¿ Esta obligado a someterse a la prueba de alcoholemia si no lo he visto conducir, debe haber un desplazamiento en tiempo y espacio del vehí­culo?.
Se que es una duda muy usual y me gustaria intercambiar opiniones. Gracias y hasta la proxima
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maxtor
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Re: ¿QUE SE PUEDE CONSIDERAR CONDUCIR UN VEHí

Mensaje por maxtor »

Saludos.
Yo entiendo que únicamente es factible prueba de alcoholemia por motivo de seguridad para evitar que dicha persona circule bajo los efectos del alcohol, procediéndose a inmovilizar dicho vehí­culo hasta que a su conductor se le pasen los efectos del alcohol.

No es exigible prueba de alcoholemia para instruir por el art. 379, ya que dicho precepto penal tipifica una acción positiva al señalar "el que condujere". Dicho delito posee tres elementos fundamentales; que se trate de un vehí­culo a motor, que se efectúe la conducción por ví­a pública y que exista una mí­nima conducción que ponga en peligro la seguridad del tráfico.

En el caso que planteas, yo entiendo que si no existe testigo alguno que señale que ha visto previamente conducir a dicha persona, y que describa claramente la conducción, no procede prueba de alcoholemia para instruir un presunto delito del art. 379 del Código Penal.
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chenoa
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Re: ¿QUE SE PUEDE CONSIDERAR CONDUCIR UN VEHí

Mensaje por chenoa »

1.- Vehí­culo parado o estacionado antirreglamentariamente: DENUNCIADO.
2.- En la Jefatura de Tráfico ya le requerirán al titular `para que lo identifique y en caso contrario, ya se sabe como proceden: NUEVA DENUNCIA POR NO IDENTIFICAR AL CONDUCTOR.
3.- Si el que está dice que él no es el conductor y el Agente no lo ha visto conducir: PUES NADA.
4.- Si se somete VOLUNTARIAMENTE (porque a él le da la gana) a la prueba de impregnación alcohólica y diera resultado positivo o si por sus sí­ntomas, manifestaciones, hechos...pudiera hallarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas: SE INMOIVILIZA EL VEHí
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AQUALUNG
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Re: ¿QUE SE PUEDE CONSIDERAR CONDUCIR UN VEHí

Mensaje por AQUALUNG »

A la pregunta concreta, sin entrar en si está mal estacionado, mi respuesta es que esa persona no está obligada a hacer la prueba de alcoholemia, aun cuando el motor esté en marcha.

Se de alguna sentencia que condena en grado de tentativa, pero eso me parece rizar el rizo.

Debemos tener datos objetivos y claros de la conducción y en este caso no se dan.

Luego, forma de actuar.- tomar las medidas oportunas para que ese señor no conduzca. Nada mas que eso.
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MARIOBRATHWAITE
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Re: ¿QUE SE PUEDE CONSIDERAR CONDUCIR UN VEHí

Mensaje por MARIOBRATHWAITE »

Es evidente que para calificar la infraccion es necesario probar que el vehiculo se encontraba en movimiento, para poder someter a que esta detras del volante con el vehiculo estacionado. Debido a que solo se le puede atribuir estas falta por estar en el lugar inadecuado.
Esta situacion es como si encontraras a un niño detras del volante de un vehiculo estacionado y lo quieres sancionar por estar conduciendo. Sin embargo si ocurriese un accidente alli si el que esta detras del volante en ese momento es la persona responsable del vehiculo estacionado. al menos que este en el asiento del pasajero. y tendrias que localizar al que condujo el vehiculo hasta ese punto.

Mario M. Brathwaite
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Acueducto
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Re: ¿QUE SE PUEDE CONSIDERAR CONDUCIR UN VEHí

Mensaje por Acueducto »

Creo que tienes claro lo que es conducir un vehí­culo, lo que pasa es que el hecho de que se haya dado tanta caña en las alcoholemias, ha provocado que la picaresca, que por cierto es habitual en este pais, se haga patente en estas conductas.
De todas formas creo que te han constestado debidamente los compañeros.
Solo tengo una duda ¿tení­a el cinturón de seguridad puesto?
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cala
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Re: ¿QUE SE PUEDE CONSIDERAR CONDUCIR UN VEHí

Mensaje por cala »

Hace un año me ocurrió un caso igual al tuyo, pero tengo una duda hablas de arcén ¿es ví­a interurbana?. Te voy a contar como procedí­:

El tio estaba dormido, tuve que tocarlo en el pecho en dos ocasiones para que despertase, hasta que al final despertó, le pedí­ toda la documentación y correcto. Éste no dijo que habí­a conducido otro, no hace falta por una sencilla razón, somos nosotros los que tenemos que verlo conducir o algún testigo que luego quiera declarar..
Continuo; el tio era de esos que se las saben todas o por lo menos eso creí­a, maleducado, decí­a que lo que nosotros cobrábamos en un mes él lo cobraba en una semana, en definitiva, un gilipollas. No puedo inmovilzarle el vehí­culo por estar mal estacionado, puedo denunciarlo y llevármelo con la grua, pero nunca inmovilizarlo si me ofrece garantí­as de que no va a utilizarlo, aquí­ la cosa da un poco de juego. Como diligencias de prevención, puedes inmovilizarlo para evitar la comisión de un acto delictivo, pero debes estar seguro que va a cometer un delito, es decir, que se encuentra bajo las influencias de bedidas alcohólicas que influenciarí­an en la conducción y no te ofrece garantí­as de que no va conducir el coche, si se tratase de una infracción administrativa por alcoholemia no podrí­as inmovilizarlo legalmente.
Y eso hicimos, lo denunciamos, pero no habí­a servicio de grua, nos dieron dos horas de espera, así­ que le dije al tio que podí­a quedar a dormir en el interior del coche, pero que no lo moviese, que si lo veiamos circular en esas condiciones podrí­a estar incurriendo en un presunto delito o sanción adminstrativa, como el tio sabí­a tanto nos garantizó que se iba a quedar dormido en el coche .
Le advertí­ que iba a dejar una patrulla en el polí­gono industrial y si lo veí­an circular procederí­amos, pues bueno, el tio no tardó ni 60 segundos en moverlo, resultado; detenido por delito contra la seguridad del tráfico y desobediencia grave (se nego a soplar).
En tu caso no podí­as obligarle a soplar puesto que no lo has visto conducir, ni aun que él te dijese que habí­a conducido podrí­as hacerlo, porque luego negarí­a lo que te habí­a dicho y en caso de detenerlo por negativa tendrí­as problemas.
Como veo que te interesa el tema, te voy a comentar otro supuesto para que no tengas dudas;

Ves a un conductor que se pasa un semáforo en rojo, le das el alto y se da a la fuga, lo persigues y él aparca el coche y sale corriendo, al rato lo encuentras o él regresa al coche, si lo pierdes de vista en algún momento tampoco es válida la prueba porque puede decir que se acaba de beber una cerveza después de la carrera, puedes denunciarlo por rebasar el semáforo en rojo y desobediencia por denerse cuando le das el alto, si no lo pierdes de vista si puedes obligarle y la prueba es totalmente lí­cita.
Saludos
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bolvir
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Re: ¿QUE SE PUEDE CONSIDERAR CONDUCIR UN VEHí

Mensaje por bolvir »

En mi caso particular, ya me ha pasado 2 veces en alcoholemias penales. El juzgado admitió a tramite las dos (en una de ellas con accidente). En ambos el juez declaró que estaba demostrado que conducí­an ambos. Al tener que informar los acusados de quien eran los conductores, ninguno contestó. Incluso uno de ellos dijo que el conductor salió corriendo (teniendo en cuenta que la patrulla pasaba por allí­ en el momento de la colisión, no era creí­ble).
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Acueducto
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Re: ¿QUE SE PUEDE CONSIDERAR CONDUCIR UN VEHí

Mensaje por Acueducto »

bolvir, todo depende del juez que te toque, pero lo más normal es que lo absuelvan de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRí

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