Si no te llevo la contraria, tienes razón, sólo digo lo que siempre he hecho y he visto hacer. (Yo también soy G. Civil de Tráfico).-
Por cierto, ¿estás de acuerdo en lo que he comentado acerca de la detención por delito contra la seguridad del tráfico?
Saludos tanausu.-
Policía local y Guardia civil actuaciones conjuntas
- DILIGENCIAINFORME
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- JUan_lOpez
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Totalmente de acuerdo con Tanausu.
Os comento el siguiente pliego de alegaciones por una denuncia formulaba por la Guardia Civil en el caso urbano, la cual fue remitida a la Jefatura Provincial de Trafico y este Organismo notificó la sanción, siendo ésta recurrida por una persona en los siguientes términos:
Que de conformidad a lo establecido en el Art. 68.2 del R.D.L. 339/90, Texto Articulado de la Ley sobre Trafico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial; la sanción por infracciones a normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponderá a los respectivos Alcaldes.
Que el Art. 62.1b) de la Ley de régimen Jurídico de las Administraciones Publica del Procedimiento Administrativo Común, establece la nulidad de pleno derecho de aquellos actos de la Administración Publica dictados por órganos manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
Por cuanto antecede, SOLICITA:
Que se tenga por presentado este escrito de alegaciones y se proceda a la anulación del acto dictado.
Que, el citado expedientes sea enviado al órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador; a fines de que me sea dada audiencia para efectuar las alegaciones pertinentes contra la denuncia formulada, al no prestar conformidad con los términos de la misma.
RESPUESTA AL CITADO ESCRITO:
Vista las diligencias practicadas en el expediente de referencia, en uso de las facultades que me confiere la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de Abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
ACUERDO sobreseer, sin declaración de responsabilidad, el mencionado expediente.
FDO. EL DELEGADO DEL GOBIERNO
Os comento el siguiente pliego de alegaciones por una denuncia formulaba por la Guardia Civil en el caso urbano, la cual fue remitida a la Jefatura Provincial de Trafico y este Organismo notificó la sanción, siendo ésta recurrida por una persona en los siguientes términos:
Que de conformidad a lo establecido en el Art. 68.2 del R.D.L. 339/90, Texto Articulado de la Ley sobre Trafico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial; la sanción por infracciones a normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponderá a los respectivos Alcaldes.
Que el Art. 62.1b) de la Ley de régimen Jurídico de las Administraciones Publica del Procedimiento Administrativo Común, establece la nulidad de pleno derecho de aquellos actos de la Administración Publica dictados por órganos manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
Por cuanto antecede, SOLICITA:
Que se tenga por presentado este escrito de alegaciones y se proceda a la anulación del acto dictado.
Que, el citado expedientes sea enviado al órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador; a fines de que me sea dada audiencia para efectuar las alegaciones pertinentes contra la denuncia formulada, al no prestar conformidad con los términos de la misma.
RESPUESTA AL CITADO ESCRITO:
Vista las diligencias practicadas en el expediente de referencia, en uso de las facultades que me confiere la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de Abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
ACUERDO sobreseer, sin declaración de responsabilidad, el mencionado expediente.
FDO. EL DELEGADO DEL GOBIERNO
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