Policía local y Guardia civil actuaciones conjuntas
Policía local y Guardia civil actuaciones conjuntas
Buenas compañer@s.
Como sé que muchos de los que entran en este foro son compañeros de las diferentes policías locales de España y otros de la Guardia Civil (es mi caso que estoy en Atestados), quisiera ver vuestras opiniones sobre un tipo de actuación que con frecuencia sucede en la zona donde trabajo y que siempre se resulve "de aquella manera" !!! . Imagino que me entendeis. Os cuento:
¿Que actuación cabe cuando agentes de la policía local, en vías interurbanas observan una infracción de tráfico, que a su vez deriva en una alcoholemia positiva - con o sin síntomas -?
Desde el punto de vista normativo, el asunto se plantea claro, pero el hecho es, que normalmente nos econtramo ante un supuesto delito contra la seguridad del tráfico, cuyo origen de la actuación y posterior detección es cuando menos "cuestionable".
¿Quien hace las actuaciones?
¿ Quien confecciona el atestado policial?
Para rizar más el rizo, las normas internas de la Agrupación de Tráfico, establecen que cuando un cuerpo de la policía Local solicite colaboración para la realización de las pruebas de detección alcohólica mediante aire espirado, los agentes locales, DEBERí
Como sé que muchos de los que entran en este foro son compañeros de las diferentes policías locales de España y otros de la Guardia Civil (es mi caso que estoy en Atestados), quisiera ver vuestras opiniones sobre un tipo de actuación que con frecuencia sucede en la zona donde trabajo y que siempre se resulve "de aquella manera" !!! . Imagino que me entendeis. Os cuento:
¿Que actuación cabe cuando agentes de la policía local, en vías interurbanas observan una infracción de tráfico, que a su vez deriva en una alcoholemia positiva - con o sin síntomas -?
Desde el punto de vista normativo, el asunto se plantea claro, pero el hecho es, que normalmente nos econtramo ante un supuesto delito contra la seguridad del tráfico, cuyo origen de la actuación y posterior detección es cuando menos "cuestionable".
¿Quien hace las actuaciones?
¿ Quien confecciona el atestado policial?
Para rizar más el rizo, las normas internas de la Agrupación de Tráfico, establecen que cuando un cuerpo de la policía Local solicite colaboración para la realización de las pruebas de detección alcohólica mediante aire espirado, los agentes locales, DEBERí
Policía local y Guardia civil actuaciones conjuntas
Buenas Tanausu, en lo referente a lo que planteas, por cierto interesante, en cuyas actuaciones me he visto involucrado, cada una es diferente y depende en gran medida seamos sinceros, con los agentes que intervienen, (de las ganas....), me refiero a componentes de la Guardia Civil de Tráfico y Policía Local. No sé si en algún lugar tendrán algún protocolo para dichas intervenciones.
En materia de denuncia administrativa, fuere el que fuere el denunciante y lugar, se denuncia y se tramita al órgano competente para sancionar, ya sea Ayuntamiento o Jefatura de Tráfico.
Tu ejemplo, alcoholemia con síntomas, a mi humilde parecer creo que seria correcto que realizara las actuaciones y atestado policial la fuerza competente ya sea Policía Local en vías urbanas o Agrupación de Tráfico en vías interurbanas y la otra fuerza intervendría en el atestado como testigos, como una comparecencia vamos.
El tema del traslado a dependencias de la Guardia Civil también es interesante en el aspecto que tu mencionas ¿En calidad de que llevan a esta persona a dependencias policiales?. Más INRI y si se NIIEGA, entre varios compañeros del gremio hay varias opiniones, algunos el trasladarse es obligatorio al tener que colaborar en las pruebas de detección alcohólica y si se niegan lo denuncian como negativa, otros que no tiene el porque de trasladarse que si no hay evidencial no es su problema sino el nuestro. Puede venir de dos calidades, Invitado o Detenido
Y por último aunque Tráfico tenga normas internas de que se deban de trasladar a las personas a sus dependencias policiales, por mi zona si los compañeros de Tráfico están por la calle se personan en el lugar.
Espero haber aportado algo
Salu2
En materia de denuncia administrativa, fuere el que fuere el denunciante y lugar, se denuncia y se tramita al órgano competente para sancionar, ya sea Ayuntamiento o Jefatura de Tráfico.
Tu ejemplo, alcoholemia con síntomas, a mi humilde parecer creo que seria correcto que realizara las actuaciones y atestado policial la fuerza competente ya sea Policía Local en vías urbanas o Agrupación de Tráfico en vías interurbanas y la otra fuerza intervendría en el atestado como testigos, como una comparecencia vamos.
El tema del traslado a dependencias de la Guardia Civil también es interesante en el aspecto que tu mencionas ¿En calidad de que llevan a esta persona a dependencias policiales?. Más INRI y si se NIIEGA, entre varios compañeros del gremio hay varias opiniones, algunos el trasladarse es obligatorio al tener que colaborar en las pruebas de detección alcohólica y si se niegan lo denuncian como negativa, otros que no tiene el porque de trasladarse que si no hay evidencial no es su problema sino el nuestro. Puede venir de dos calidades, Invitado o Detenido
Y por último aunque Tráfico tenga normas internas de que se deban de trasladar a las personas a sus dependencias policiales, por mi zona si los compañeros de Tráfico están por la calle se personan en el lugar.
Espero haber aportado algo
Salu2
En el caso concreto que planteas, Tanausu, que la Policía Local está fuera de los lugares de su competencia, debe actuar la Guardia Civil de Tráfico, ya sea por denuncia, que sería voluntaria ya que la conducción los Guardias no la habrán visto, siendo los denunciantes los Policías Locales.
En caso de que fuera por delito, igual, los Policías denunciarían el hecho y la Guardia Civil instruiría las diligencias, claro está haciendo constar todo lo que haya ocurrido.
No me parece nada correcto llevar al posible imputado a las dependencias de la Guardia Civil par hacerle la prueba.
Tendríamos el mismo caso que si un particular observara una conducción irregular y lograra que el vehículo se parara. ¿Como llevaría un particular a otro al Cuartel de la Guardia Civil?
Por otro lado, en lo referente a las normas de la Agrupación de Tráfico que dicen que los Agentes de la Policía Local llevarán a la persona a las dependencias de la Guardia Civil, se refiere, o al menos yo lo entiendo así, en los casos en que la Policía Local carece de etilómetros evidenciales y descubren un delito de alcoholemia en el casco urbano donde son competentes.
En este caso si, pero la Guardia Civil se limitaría a hacer las pruebas y firmar solo esa diligencia, instruyendo la Policía Local.
En caso de que fuera por delito, igual, los Policías denunciarían el hecho y la Guardia Civil instruiría las diligencias, claro está haciendo constar todo lo que haya ocurrido.
No me parece nada correcto llevar al posible imputado a las dependencias de la Guardia Civil par hacerle la prueba.
Tendríamos el mismo caso que si un particular observara una conducción irregular y lograra que el vehículo se parara. ¿Como llevaría un particular a otro al Cuartel de la Guardia Civil?
Por otro lado, en lo referente a las normas de la Agrupación de Tráfico que dicen que los Agentes de la Policía Local llevarán a la persona a las dependencias de la Guardia Civil, se refiere, o al menos yo lo entiendo así, en los casos en que la Policía Local carece de etilómetros evidenciales y descubren un delito de alcoholemia en el casco urbano donde son competentes.
En este caso si, pero la Guardia Civil se limitaría a hacer las pruebas y firmar solo esa diligencia, instruyendo la Policía Local.
Pues yo siento discrepar en lo planteado en los dos post precedentes, y particularmente en cuanto al tema de la confección de diligencias y me explico.
En el ejemplo que has expuesto (un particular que lograse parar a otro conductor que se encontrase bajo los efectos de bebidas alcohólicas), yo como INSTRUCTOR no debería asumir la detención o imputación de un delito a otra persona, ya que NO TENGO PRUEBAS OBJETIVAS de la comisión del mismo, es decir, yo podría constatar que la persona "X" se encuentra parada en la carretera y que tras realizar las pruebas arroja un resultado posito de "y", incluso de los síntomas que presenta, pero..... YO NO IMPUTARí
En el ejemplo que has expuesto (un particular que lograse parar a otro conductor que se encontrase bajo los efectos de bebidas alcohólicas), yo como INSTRUCTOR no debería asumir la detención o imputación de un delito a otra persona, ya que NO TENGO PRUEBAS OBJETIVAS de la comisión del mismo, es decir, yo podría constatar que la persona "X" se encuentra parada en la carretera y que tras realizar las pruebas arroja un resultado posito de "y", incluso de los síntomas que presenta, pero..... YO NO IMPUTARí
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A ver,
No hay problema en eso, o yo no lo veo, La denuncia es voluntaria por parte de los agentes de policía local en vía interurbana y la detención lo es del mismo modo sin darse la circunstancia de agente de la autoridad siempre y cuando esté fuera del término municipal (Cosa que con la P. Local no se va a dar)Dicho ésto si la P.Local observa síntomas puede detener al indivíduo siempre que se encuentre dentro del término municipal de su Localidad (Esto creo q no tiene discusión).- ¿Quien instruye las Diligencias? Pues la P.Local Q la vía sea interurbana no tiene ningún inconveniente repito siempre que la infracción o delito se hayan observado en el término Municipal. No es el caso de la Guardia Civil, Podemos realizar la detención o la notificación de infracción aún dentro del casco urbano, en el caso de la G. Civil las competencias son un asunto formal más que real, Bien sabemos que en un 99,9% de los casos no actuamos en casco urbano.-
no se si me explico?
No hay problema en eso, o yo no lo veo, La denuncia es voluntaria por parte de los agentes de policía local en vía interurbana y la detención lo es del mismo modo sin darse la circunstancia de agente de la autoridad siempre y cuando esté fuera del término municipal (Cosa que con la P. Local no se va a dar)Dicho ésto si la P.Local observa síntomas puede detener al indivíduo siempre que se encuentre dentro del término municipal de su Localidad (Esto creo q no tiene discusión).- ¿Quien instruye las Diligencias? Pues la P.Local Q la vía sea interurbana no tiene ningún inconveniente repito siempre que la infracción o delito se hayan observado en el término Municipal. No es el caso de la Guardia Civil, Podemos realizar la detención o la notificación de infracción aún dentro del casco urbano, en el caso de la G. Civil las competencias son un asunto formal más que real, Bien sabemos que en un 99,9% de los casos no actuamos en casco urbano.-
no se si me explico?
Respecto a que la Policía Local no va a actuar fuera de su municipio ..... El caso que exponía era precisamente por ese motivo, ya que los agentes policiales de un ayuntamiento PARARON y DETUVIERON a un vehículo FUERA DE SU TÉRMINO MUNICIPAL y en Vía INTERURBAN ( el porqué lo hicieron...., pues porque pasaban por allí y observaron el hecho.
Respecto a otra aseveración, relativa a que la Guardia Civil Sí
Respecto a otra aseveración, relativa a que la Guardia Civil Sí
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Ahora te he entendido Tanasú:
Vale, el caso es simple a mi entender, han realizado la detención los Policías Locales, te han requerido (Equipo Atestados G. Civil) Pues nada la Diligecnia de Dtención y la de síntomas la firman ellos, se les toma manifestación a los Policias como descubridores del hecho y tan contentos, a los policías puedes identificarlos como particulares que forman parte de la Policía Local de tal sitio. Q carezcan de competencias no es problema, cualquier particular puede detener a otro si se cumplen los requisitos.-
En cuanto a que no podemos denunciar en casco urbano... Pues bueno yo he estado en 5 Unidades dónde había policía Local y he denunciado todo lo que me ha parecido denunciable, cierto es que mucho menos que en carretera, pero se tramitan y pagan, vaya si pagan, de hecho muchos presentan pliego de alegaciones y el trámite se ha seguido por la Jefatura, no por el Ayuntamiento. De hecho he conocido a varios Jefes de Sanciones y todos dicen---- Córtate un poco, pero pagan----
Vale, el caso es simple a mi entender, han realizado la detención los Policías Locales, te han requerido (Equipo Atestados G. Civil) Pues nada la Diligecnia de Dtención y la de síntomas la firman ellos, se les toma manifestación a los Policias como descubridores del hecho y tan contentos, a los policías puedes identificarlos como particulares que forman parte de la Policía Local de tal sitio. Q carezcan de competencias no es problema, cualquier particular puede detener a otro si se cumplen los requisitos.-
En cuanto a que no podemos denunciar en casco urbano... Pues bueno yo he estado en 5 Unidades dónde había policía Local y he denunciado todo lo que me ha parecido denunciable, cierto es que mucho menos que en carretera, pero se tramitan y pagan, vaya si pagan, de hecho muchos presentan pliego de alegaciones y el trámite se ha seguido por la Jefatura, no por el Ayuntamiento. De hecho he conocido a varios Jefes de Sanciones y todos dicen---- Córtate un poco, pero pagan----
UNA observación, según el artículo 7 de la Ley sobre tráfico.... y Seguridad Vial la competencia para la ordenación y el control de tráfico y vigilancia por medio de agentes propios, la DENUNCIA de infracciones que se cometan en dichas vías y sanción de las mismas... es del Municipio. Esto es, denuncias por normas de circulación. Las denuncias por ITV, seguros y demás es del Ministerio del Interior. Lo que ocurre es que lo que se mande a la Jefatura de Tráfico, lo tramitan sin más y si no hay contencioso, normalmente el infractor paga como dijo ese Sr. Jefe de Sanciones. Así que dentro del casco urbano si existe policía local y tiene las competencias......es cosa de la policía local.DILIGENCIAINFORME escribió:Ahora te he entendido Tanasú:
Vale, el caso es simple a mi entender, han realizado la detención los Policías Locales, te han requerido (Equipo Atestados G. Civil) Pues nada la Diligecnia de Dtención y la de síntomas la firman ellos, se les toma manifestación a los Policias como descubridores del hecho y tan contentos, a los policías puedes identificarlos como particulares que forman parte de la Policía Local de tal sitio. Q carezcan de competencias no es problema, cualquier particular puede detener a otro si se cumplen los requisitos.-
En cuanto a que no podemos denunciar en casco urbano... Pues bueno yo he estado en 5 Unidades dónde había policía Local y he denunciado todo lo que me ha parecido denunciable, cierto es que mucho menos que en carretera, pero se tramitan y pagan, vaya si pagan, de hecho muchos presentan pliego de alegaciones y el trámite se ha seguido por la Jefatura, no por el Ayuntamiento. De hecho he conocido a varios Jefes de Sanciones y todos dicen---- Córtate un poco, pero pagan----
Para los Guardias que aún tengan dudas sobre las denuncias en casco urbano, además de lo dispuesto en la LSV, les recomiendo la lectura de este escrito interno ( y conste que yo soy G.Civil de Tráfico, pero creo que tengo esto bastante claro):
***********************
Extracto del
Escrito de la Dirección General de Tráfico número 35.571, de 10 de julio de 2000
En una vía exclusivamente urbana y cuando no exista Policía Local que tenga asignada la vigilancia de la misma, la competencia para denunciar las infracciones que se puedan observar corresponde a los otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y la sanción de las mismas compete a los Delegados y Subdelegados del Gobierno a través de las Jefaturas Provinciales de tráfico.
En el caso de existir Policía Local y no exista fórmula de cooperación o delegación bipartita entre diferentes Cuerpos Policiales, debe ser ésta la que obligatoriamente denuncie, debiendo sancionar el Alcalde del Municipio correspondiente, siempre que sea en vía urbana o travesía que tenga las características exclusivas de vía urbana.
El carácter del denunciante para que la denuncia tenga la consideración de ?obligatoria? viene determinado porque el Agente de la Autoridad correspondiente formule la denuncia durante la PRESTACIÓN DEL SERVICIO y DENTRO DEL í
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Extracto del
Escrito de la Dirección General de Tráfico número 35.571, de 10 de julio de 2000
En una vía exclusivamente urbana y cuando no exista Policía Local que tenga asignada la vigilancia de la misma, la competencia para denunciar las infracciones que se puedan observar corresponde a los otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y la sanción de las mismas compete a los Delegados y Subdelegados del Gobierno a través de las Jefaturas Provinciales de tráfico.
En el caso de existir Policía Local y no exista fórmula de cooperación o delegación bipartita entre diferentes Cuerpos Policiales, debe ser ésta la que obligatoriamente denuncie, debiendo sancionar el Alcalde del Municipio correspondiente, siempre que sea en vía urbana o travesía que tenga las características exclusivas de vía urbana.
El carácter del denunciante para que la denuncia tenga la consideración de ?obligatoria? viene determinado porque el Agente de la Autoridad correspondiente formule la denuncia durante la PRESTACIÓN DEL SERVICIO y DENTRO DEL í
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