Actuación con "listillos" impunes en los D.C.S.T.

Foro general de debate sobre temas relacionados con los accidentes de tráfico, especialmente en lo relativo a su investigación y reconstrucción.
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jacg_pl
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Actuación con "listillos" impunes en los D.C.S.T.

Mensaje por jacg_pl »

Bien no sé si a vosotros se os ha dado el caso de presentaros a la vista oral por un Delito Contra la Seguridad del Tráfico, y quedaros así­ como un poco atontados (por no decir otra palabra) al ver como el Juez absuelve directamente al imputado al presentarse en el juicio con la denuncia administrativa abonada.
Vista la estrategia "legal" que se estaba planteando por parte de los abogados defensores de éstas personas, donde ya se nos dieron varios casos idénticos, optamos por no tramitar las denuncias administrativas, quedando archivadas junto al atestado en espera de resolución judicial (que por cierto ya hace varios meses de que adoptamos ésta medida y aún estamos esperando respuesta por parte de algún órgano judicial para dar trámite o no a las denuncias, las cuales algunas ya están amarilleando).
Me gustarí­a saber si se os ha dado algún caso parecido y cómo lo habéis resuelto.
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julio22
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Mensaje por julio22 »

Hola. te dire que nosotros venimos actuando de tal forma que cuando una persona ha resultado detenida por un d.c.s.t. ademas conlleva la correspondiente denuncia administrativa que nosotros confeccionamos pero no entregamos copia al detenido ya que se estará a la espera de la resolución judicial. En el apartado de observaciones de la denuncia, se pone que se confeccionan diligencias, nº de ref. y juzgado al que se tramitaran y la denuncia se remite a la Jefatura de Tráfico, donde la mantendran pendiente en tanto no sepan el resultado de la causa Judicial.
Para que se enteren de lo dispuesto por el Juzgado, dentro de las diligencias realizamos una en la que hacemos constar la denuncia interpuesta con nº de expediente y que se dé comunicación a la Jefatura de tráfico correspondiente del dictamen a que hubiera lugar.
Así­ nosotros nos desentendemos de la denuncia y será en tráfico donde quede retenida y evitamos con ello lo que tu dices, que el detenido pague la denuncia y luego no pueda ser castigado penalmente por el mismo hecho. Espero que entiendas lo que he querido transmitir. Un saludo
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AQUALUNG
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Mensaje por AQUALUNG »

Me vais a permitir que discrepe en cuanto a la forma de tratar estos temas.

La Ley dice que no se podrá sancionar por dos ví­as distintas, en este caso la judicial y la administrativa.

Yo trabajo en la Guardia Civil de Tráfico y cuando se imputa un delito de este tipo a alguien, no se denuncia, puesto que la denuncia a nivel judicial es de mayor rango que la administrativa.

Se celebrará el Juicio y en caso de ser absuelto el imputado, el Juzgado pasará el asunto a la jefatura de tráfico que sancionará.

Si se denuncia por las dos ví­as, puede pasar lo que decis, y por tanto la ví­a judicial queda anulada. Luego creo que lo mas lógico es no denunciar para que esto no pase.

Pero el hecho de que la gente salga absuelta en los juicios, nos debe dar igual, al fin y al cabo no cobramos mas por ello.

Debemos dejar que la justicia siga su curso y no preocuparnos de ello, solo de cumplir con nuestra obligación.

La argucia legal, es eso, legal y por tanto legí­tima en defensa de la persona, eso es un derecho que la Ley nos da a todos.

No quisiera caer mal, pero he de seguir discrepando, al igual que en los accidentes, tengo entendido que en los accidentes, algunas Policí­as Locales, ojo sin menospreciar a nadie, todo lo contrario, ya que me considero compañero de cualquiera que forme parte de un cuerpo policial, denuncian administrativamente al causante del suceso.

Pues creo que eso no se debe hacer por los mismos motivos que expongo en los casos de delitos contra la seguridad del tráfico.
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julio22
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Mensaje por julio22 »

Siento discrepar contigo AQUALUNG ya que dices que hay que dejar la puerta abierta a las argucias legales puesto que no cobramos mas por que las sentencias sean condenatorias, sin embargo te dire que como trabajador debiera espolearte el hacer bien tu trabajo no por cobrar mas sino por que los objetivos del mismo se vean recompensados con el resultado final y este no es otro que las personas que han incumplido la ley se vean sancionadas por ello con lo que la misma dispone.

La misma filosofí­a que tu dices se podrí­a aplicar en otras muchas profesiones y así­ un electricista podrí­a decir que el caso es terminar la instalación como sea y luego cuando la vaya a probar que no funcione. En este caso dirás que el electricista cobra porque la termine correctamente, pues yo tambien te digo que a nosotros nos pagan por terminar el trabajo correctamente y si dejamos puertas abiertas para que los delincuentes puedan evitar la acción de la Justicia ten por seguro que tu trabajo no ha sido realizado todo lo escrupulosamente que debiera. Si la resolución Judicial es condenatoria estaré satisfecho no por haber perjudicado a un ciudadano sino porque mi trabajo ha sido bien hecho, sino me plantearé cual ha podido ser mi error para no volver a caer en lo mismo.

Creo que denunciar al infractor es nuestro deber, aunque una de las ví­as, la administrativa, quede en espera de la resolución penal, que es más importante.

Sobre la última cuestión que planteas no se si te he entendido muy bien pero creo entenderte que reprochas que se denuncie a los implicados en accidentes de tráfico. Yo no soy P.municipal y tambien lo hacemos siempre que la causa del accidente sea una infracción al reglamente de la circulación. Es lógico que tras comprobar que ha habida una infracción y como consecuencia se ha producido un accidente el conductor responsable sea denunciado. Creo más justa esta denuncia que la de una persona que no provoca un accidente, ¿no crees?
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AQUALUNG
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Mensaje por AQUALUNG »

En el fondo me estás dando la razón.

Si se instruye atestdo por alcoholemia y además se denuncia administrativamente, se puede dar el caso que comenta el autor del tema, que se pague la sanción administrativa y así­ se eluda la sentencia judicial.

En cuanto a no denunciar al culpable en un accidente, es por lo mismo que expongo en mi mensaje anterior.

Al instruir por el accidente se pone el hecho en conocimiento del Juez.

La obligación del Juez, si no observa ninguna conducta punible penalmente, que es en la mayorí­a de los casos, es trasladar el asunto a la Jefatura de Tráfico.

De hecho así­ lo hací­an en las alcoholemias cuando se hací­a atestado con cualquier tasa, luego la Jefatura sancionaba, ¿porqué en los accidentes no?

Lo que yo no voy a hacer nunca es nada que pueda perjudicar a nadie, máxime cuando quién tiene la potestad, en estos casos los Jueces, no lo hacen.

Es mi modesto parecer, pero no quiero entrar en controversias, cada cual que haga lo que quiera.
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LUISX
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Mensaje por LUISX »

Esto no tiene discusión posible, cada uno tiene que hacer su trabajo y es responsable del mismo.
Y tramitar la administrativa cuando también se hace por la ví­a judicial es una perversión del sentido y los fines del derecho punitivo del Estado, que está sujeto a reglas y principios por varias razones fundamentales.
El planteamiento de AQUALUNG es impecable tato jurí­dica como éticamente, porque en esto la ética profesional también cuenta.
El trabajo de la policí­a consiste ante todo en guardar la seguridad, la libertad y los derechos de la gente, no que alguien reciba un castigo, y menos aún forzando las cosas para que ello sea así­.
Cuando confundimos los fines con los medios, es que algo va mal. Hay que tener claro para qué se está y cuáles son las funciones fundamentales que hay que realizar, y desde luego, no guardar suficientemente el derecho de defensa, no es propio de la policí­a, porque una de sus funciones es precisamente guardar el libre ejercicio de los derechos: AQUALUNG tiene razón.

Un cordial saludo
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chus142
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Mensaje por chus142 »

Hola a todos. Os explico como vamos actuando en nuestra policia.
Se instruye el atestado por un presunto delito contra la seguridad del tráfico.
Al tiempo se redacta denuncia administrativa, -de la cual no se entrega copia al denunciado- el original de la cual se remite al juzgado haciendo constar en el apartado de observaciones que de los hechos que la motivan se han abierto diligencias judiciales haciendo constar el numero de las mismas, y que en caso de sentencia absolutoria se ponga en conocimiento del instructor.
Asimismo se hace constar en el apartado observaciones del noletin de denuncia que si se abona el importe de la multa a los efectos previstos del 67 del RD 339/90, el ingreso se mantendrá en depósito y se aplicará al pago de la sanción en el caso de que se dicte resolución sancionadora en via administrativa , o le será devuelta en caso contrario
Paralelamente se remite copia compulsada de la denuncia y de los tiquets del etilometro a la unidad instructora del expediente sancionador notificando ésta la apertura del expediente sancionador al denunciado.
No se si entiende, pero el caso es que se abre el expediente sancionador pero se abstiene de dictar resolución en tanto en cuanto exista el procedimiento judicial abierto.

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