Permiso conducción A/A+

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Grinmo
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Permiso conducción A/A+

Mensaje por Grinmo »

Hola a todos, el otro comprobando un permiso de conducción, observamos que en la casilla referente al permiso A, tení­a anotada dos fechas, la de expedición y la posterior, dos años después, que le habilitaba para conducir motocicletas de más de 25 kw, mi pregunta es, ¿en el caso de prueba de alcoholemia y si la segunda fecha tiene menos de dos años, se considera conductor novel? o por el contrario debemos tomar la de la expedición del A. ¿a que cilindrada puede equivaler 25 kw? o ¿donde puedo encontrar las equivalencias segun kws?. Gracias
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chus142
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permiso clase A y tasa de alcoholemia y

Mensaje por chus142 »

A los efectos de la tasa de alcoholemia se toma como referencia la fecha de validez del permiso. En el caso que planteas supongo que te refieres al caso en que por ejemplo una persona se saca el permiso de la clase A el dia 1-1-2003, y por tanto hasta el 1-1-2005 no puede circular con motocicletas con potencia superior a 25 Kw; pues bien, si el dia 2-1-2005 se le practicase la prueba de alcoholemia , tendrí­an la consideración de conductor novel, y por tanto la tasa maxima permittida seria la de 0'15mg/l.
Así­, lo que manda es la fecha de expedición o la del inicio de la validez del permiso correspondiente.
En cuanto al tema de la motocicleta decirte que en principio debes observar la fciha tecnica y observar la potencia de la misma, no tteniendo en muchas ocasiones nada que ver la cilindrada. Incluso hay modelos que se ofertan con un kit de limitación de la potencia: así­ te compras la moto con tu carnet recien sacado, el cual lleva un limitador de potencia el cual figura en la ficha de inspección técnica del vehí­culo, y una vez te encuentras habilitado para conducir vehí­culos sin limitación de potencia, se retira el limitador. En concreto lo he visto en motocicletas de 500 e incluso de 850 cc.
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Grinmo
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Mensaje por Grinmo »

Saludos chus 142, gracias por tu respuesta, en primer lugar con respecto al tema de los kws, estoy de acuerdo contigo, en segundo lugar creo que con el ejemplo que pones con respecto a la antiguedad del permiso de conduccón, no estariamos ante un conductor novel y la tasa serí­a de 0.25 mg/l, según consulta que he realizado, el hecho de transcurrir dos años desde la expedición para poder conducir motocicletas de cualquier cilindrada es distinto de la antiguedad en el permiso de conducción por lo que entiendo que una vez transcurrido dos años y si al dia siguiente circulando con una motocicleta de mas de 25 kws, estariamos en una tasa máxima de 0.25 y no de 0.15. ¿Es así­ o me han informado mal?
Gracias

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