CUENTA ATRAS EN EL USO DEL CHALECO

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JOANSOBA
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CUENTA ATRAS EN EL USO DEL CHALECO

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CUANTA ATRAS EN EL USO DEL CHALECO

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Se acabó el periodo de pruebas, y la recomendación se hace obligación.

Desde el próximo dí­a 25 julio los conductores de turismos deberán ir provistos en sus vehí­culos del chaleco reflectante exigido por Tráfico como elemento de protección individual que haga visible al conductor cuando éste se vea obligado a detener su coche en la carretera y salir del mismo.

Los que se pongan al volante de turismos se sumarán de esta manera a los conductores profesionales-de camiones y autobuses- que ya desde enero de 2004 se han visto obligados a obedecer la nueva normativa.
Sólo a los de motocicletas no se exigirá el uso del chaleco.

La obligatoriedad de su utilizasción viene recogida en el Real Decreto 1428/2003 por el que se aprobó el nuevo Reglamento General de Circulación en España, publicado en el BOE el 23 de diciembre de 2003- y que entró en vigor un mes después como trasposición parcial de la Directiva 2003/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

En su artí­culo 118.3, el Reglamento de Circulación establece que «los conductores de turismos, de autobuses, de automóviles destinados al transporte de mercancí­as, de vehí­culos mixtos, de conjuntos de vehí­culos no agrí­colas, así­ como los conductores y personal auxiliar de los vehí­culos piloto de protección y acompañamiento deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad». No obstante, la disposición final primera del texto establecí­a que la mencionada obligación, en lo que a conductores de turismos se refiere, sólo serí­a «exigible» transcurridos seis meses desde la entrada en vigor del nuevo Reglamento General de Circulación.
Haceros un llamamiento a los que aun NO los tienen, a que la adquisición de los chalecos se realice siempre en tiendas especializadas en las que está claramente identificado el origen de las prendas.

Recordaros que los chalecos reflectantes deben estar homologados conforme a las normativas UNE-EN 471:1994 o UNE-EN 1150: 1999, y certificados por los organismos nacionales autorizados en la materia.

No hay duda de la importante contribución que los chalecos reflectantes pueden tener en la disminución de los accidentes en las carreteras .

Por otro lado, el 25 de julio también es la fecha definitiva de la entrada en vigor de las obligaciones respecto a los sistemas de retención infantiles, ya que el Reglamento de Circulación, en su artí­culo 117.2, establece que los menores de tres años que ocupen los asientos traseros deben utilizar un sistema de sujección homologado, adaptado a su talla y su peso.

Protección infantil

Los dispositivos de retención para niños se dividen en cinco grupos de masa: de 0 a 10 kilogramos, niños con peso inferior a 13 kg, menores de entre 9 y 18 kilogramos, niños de entre 15 y 25 kg, y menores de entre 22 y 36 kilogramos.
Sólo los taxistas que cubran trayectos urbanos quedarán, de momento, exentos de esta obligación.

Según un estudio de RACE, entre el 60 y el 90% de los fallecimientos infantiles por accidente de tráfico son evitables si se toman medidas preventivas. En España la siniestralidad infantil en carretera es una de las más elevadas de la UE, con un í­ndice de 3,1 menores de 12 años fallecidos por cada 100.000 habitantes, frente a la media comunitaria que se queda en 2,6.

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