Ayuda con los juicios rápidos

Foro general de debate sobre temas relacionados con los accidentes de tráfico, especialmente en lo relativo a su investigación y reconstrucción.
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juanrry
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Ayuda con los juicios rápidos

Mensaje por juanrry »

Hola, soy Policí­a Local y me gustarí­a tener claro cuando puedo instruir un atestado mediante el procedimiento de juicio rápido.

Me gustarí­a saber los casos (robos, hurtos, alcoholemias, etc.) en los que yo puedo hacer todo el procedimiento y los casos en los que tengo que ir a parar al Cuartel de la Guardia Civil.

Gracias

SALUDOS[/b]
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abuelafuma
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espero que te sirva para empezar

Mensaje por abuelafuma »

Hola.

Creo que es siempre que puedas cerrar las diligencias en 72 horas pero nunca cuando sabes que vas ha hacer ampliatorias por ser una in vestigacion, o cualquier otor tramite que hagas... por ejemplo un atestado de accidente con influencia alcoholica o psicotropica en el qual tienes que hacer un infome técnico o un plano escala i sabes que no podrás entregar-lo en las 72 horas. ( normalmente cuando hay heridos graves o muertos o daños materiales de más de 10.000.000 de antiguas pesetas)

En accidentes se hace Normalmente cuando hay un delito por el medio pero no hay lesiones o estas són leves ( hablo en accidentes).

En control preventivo o infracción siempre.

También se puede aplicar a conducción temeraria o homicida. o a la omision del deber de socorro.

Cuando hablamos de hurtos, robos etc.. una vez resuelto el caso por detención del autor, identificación de este etc..

Puede que me deje algo pero espero que te haya servido de ayuda.

Un saludo
:D
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NUBERU
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Mensaje por NUBERU »

Vete a descargas y bajate lo referente a juicios rápidos.
En la web www.fiscalia.org está la circular de la fiscalí­a sobre juicios rápidos y relación de delitos a los que se puede aplicar

Normalmente las Policí­as locales instruyen todos los delitos relacionados con el tráfico en casco urbano, los demás en comisarí­a o guardia civil, no siendo que en el Juzgado que te corresponda te lo ordenen
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grupoberenguel
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Adjunto artí­culo al respecto.

Mensaje por grupoberenguel »

La llamada "Ley de Juicios Rápidos". El reforzamiento de la actuación de la policí­a judicial en el proceso penal

De: Armando Martí­n Costas
Fecha: Marzo 2003
Origen: Noticias Jurí­dicas
La Ley 38/2002 de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado, conocida ya popularmente como la "Ley de juicios rápidos" , viene a suponer, por la parte que toca a la Policí­a Judicial en el proceso penal, una mayor participación activa y determinante del o los agentes de la autoridad para que se pueda poner en práctica este novedoso proceso penal.
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grupoberenguel
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Mensaje por grupoberenguel »

ENTRADA EN VIGOR (DISPOSICIÓN FINAL TERCERA DE LA LEY 38/2002)
28 de abril de 2003

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