Pues debido a las últimas reformas "operativas" en la Guardia Civil de Tráfico y la desaparición de los modelos de las denominadas diligencias a prevención por los "chapuceros" modelos de "toma de datos".
Estaría interesaso en que me ayudáseis a encontrar el significado "NORMATIVO" de Diligencias a prevención.
-¿ Cuales serán y que se entienden por tal ?
Thanks
Un saludo
Diligencias a Prevención
Pues no se si existirá una norma para esto, pero lo que se entiende por "diligencias a prevención" son aquellas que no se entregan en los Juzgados, ya sea por que se trate de un accidente con solo daños materiales, o que las lesiones sean de escasa entidad.
Quedan archivadas en los Destacamentos por si algún día alguien las requiere.
¿Que el impreso es una chapuza? pues si, una chapuza supina, tanto el antiguo como el nuevo, faltan datos, uno tan importante como los datos de los Permisos de Conducir, por ejemplo.
Luego los equipos de atestados se vuelven locos al grabar el ARENA.
Yo al menos, no me complico, grabo los datos que hay.
Además esto es otro de los "grandes inventos" de quienes están en los despachos y jamás, o durante muy poco tiempo, han trabajado a pie de carretera.
Pero bueno, esto es la Guardia Civil de Tráfico.
Quedan archivadas en los Destacamentos por si algún día alguien las requiere.
¿Que el impreso es una chapuza? pues si, una chapuza supina, tanto el antiguo como el nuevo, faltan datos, uno tan importante como los datos de los Permisos de Conducir, por ejemplo.
Luego los equipos de atestados se vuelven locos al grabar el ARENA.
Yo al menos, no me complico, grabo los datos que hay.
Además esto es otro de los "grandes inventos" de quienes están en los despachos y jamás, o durante muy poco tiempo, han trabajado a pie de carretera.
Pero bueno, esto es la Guardia Civil de Tráfico.
Re: Diligencias a Prevención
Estaría interesaso en que me ayudáseis a encontrar el significado "NORMATIVO" de Diligencias a prevención.
Las diligencias a prevención vienen recogidas en el artículo 282 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Han existido siempre. Lo que ocurre es que, desde que la mayoría de los accidentes de tráfico se despenalizaron por ley, con la finalidad principal de descargar los juzgados, se comenzó a instruirse las DILIGENCIAS A PREVENCIÓN por acctes. dando lugar a la mayor de las chapuzas que ha existido en la labor de auxilio yamparo al accidentado, llegando incluso a contagiarse con este tipo de documentos los propios E. de Atestados con el consiguiente desprestigio para la especialidad y la Agrupación en general.
Las diligencias a prevención vienen recogidas en el artículo 282 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Han existido siempre. Lo que ocurre es que, desde que la mayoría de los accidentes de tráfico se despenalizaron por ley, con la finalidad principal de descargar los juzgados, se comenzó a instruirse las DILIGENCIAS A PREVENCIÓN por acctes. dando lugar a la mayor de las chapuzas que ha existido en la labor de auxilio yamparo al accidentado, llegando incluso a contagiarse con este tipo de documentos los propios E. de Atestados con el consiguiente desprestigio para la especialidad y la Agrupación en general.
Re: Diligencias a Prevención
Perdón se me ha pasado, tambien viene en los articulos 284 y 286
Re: Diligencias a Prevención
Y si no hay bastante consultar el artículo 639 del Código Penal (Ley Org.10/95 de 23-XI)
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